De conformidad a lo señalado en el Titulo Cuarto, De las tablas de Valores Unitarios y de la Valuación, Capítulo Primero de las tablas de Valores Unitarios, Artículo 29 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, que a la letra cita:
La Autoridad Catastral Municipal, formulará los proyectos de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el municipio que corresponda. Las autoridades catastrales competentes publicarán en las formas que considere pertinente, durante los meses de mayo y junio, los planos y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones por zonas homogéneas y bandas de valor en zonas urbanas y tratándose de predios rurales, por hectárea, atendiendo a su clase y categoría, a efecto de que los propietarios o poseedores de inmuebles puedan realizar por escrito y a mas tardar el 30 de julio, las observaciones que estimen pertinentes a las autoridades catastrales, quienes deberán considerar su viabilidad al momento de presentar la propuesta de planos y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones al Ayuntamiento.
La propuesta de planos deberá elaborarse tomando en cuenta los servicios públicos y todos aquellos elementos físicos, sociales, económicos, históricos o cualquier otro que influya en el valor de los predios, obteniendo todos los datos de información necesarios para una correcta definición de las zonas homogéneas y bandas de valor.
El valor catastral deberá ser equiparable al valor comercial al predio que corresponda.
En consideración de lo anterior descrito, se publica en esta página oficial la propuesta de esta Dirección de Catastro Municipal, a disposición de la ciudadanía, para su debida consulta y observaciones correspondientes:
La Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo.
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save_altReglamento de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo.
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save_altPeriódico Oficial del 27 de diciembre del 2019, mediante el cual se publica el Decreto 021, por el que se aprueban las tablas de Valores unitarios de Suelo y Construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo para el ejercicio Fiscal 2020. ----Página 339.
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save_altDisposiciones transitorias
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save_alta) Algún recibo de pago de impuesto predial anterior. Ver ejemplo
b) Su documento de propiedad.
c) Su cédula catastral.
Municipio
Región
Manzana
Lote
Fracción
401
xx
xxx
xx
- xx
Ejemplo:
Clave catastral:
401
01
001
01
- 01
Clave catastral:
104
01
001
01
- 01
En caso de tener alguna observación, envíe un correo electrónico adjuntando su identificación oficial a la dirección:
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