El Gobierno de Cozumel pone a su disposición todos estos trámites que pueden ser realizados en cualquiera de nuestras oficinas administrativas, para garantizar la comodidad de todos los usuarios
Desarrollo Urbano.
Personas físicas y morales..
3 a 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de permiso para pavimento expedida por CAPA, CFE.
2. Copia de impuesto predial vigente.
3. Copia identificación oficial del propietario y copropietarios o representante legal
4. Fotografías del sitio
5. Croquis de ubicación y croquis del área de afectación.
6. Acta constitutiva (En caso de persona moral)
7. Poder del representante legal
8. Copia del registro Federal de Contribuyentes (En caso de persona moral)
9. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios o arrendatarios a realizar cortes en pavimento con el objetivo de efectuar instalaciones de descargas sanitarias, acometida hidráulica y suministro de energía eléctrica para beneficio de su predio o construcción.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del trámite deberá cumplir con la normatividad aplicable, así como con los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes.
Permiso de ruptura de pavimento. Plazo de vigencia de 3 días.
Desarrollo Urbano
Ciudadanía en general.
De 7 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 77. Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo con la tipología y aplicando la siguiente:
I. Cuando se trate de casa habitación: a). Quedarán exentas las de interés social cuando sea autoconstrucción, previa verificación de la
autoridad correspondiente, y la superficie total de construcción no exceda de 55 m² de construcción.
b). De interés medio, con más 55 m² hasta 90 m² de construcción se pagará por m² de construcción: 0.15
S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). c) Residencial, se pagará por m² de construcción:
1. Zona Urbana: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). 2. Residencial Zona Hotelera: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). d) Por revisión, validación y aprobación de planos: 1. En la primera planta, m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). 2. En la segunda planta m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
II. Cuando se trate de construcciones destinadas a fines comerciales y/o de servicios, industriales o de cualquier otra índole distinta a la establecida en la fracción anterior, se pagará por m² de construcción:
a). Comercial y/o de servicios Zona Urbana: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). b). Comercial y/o de servicios Zona Turística: 0.50 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). c). Comercial y/o de servicios en zonas: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
III. Aprobación definitiva de
fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de
planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar la obra. Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior.
01(987)8729800 ext. 6001
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Reglamento: Solicitud para Terminación de obra, dirigida al Director de Desarrollo Urbano firmada por el D.R.O (Director Responsable de Obra) y el propietario.
2. Copia de la Licencia de Construcción.
3. Copia de Autorización de Uso y Destino de Suelo. 4. Dos copias de los Planos Autorizados anteriormente (con sello de la dirección de desarrollo urbano).
5. Copia de la identificación oficial del propietario.
6. Visto bueno de seguridad y operación, avalado y emitido por la Dirección de Protección Civil y avalado por el Director Responsable de Obra (para las obras señaladas en los artículos 96 y 100 del reglamento de construcción).
7. Bitácora de Obra (Después
de 200.00 m²).
8. Dos fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado a cabo entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo P.O.E.L., que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 extraordinario séptima época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
1. Es el documento expedido por la dirección de desarrollo urbano que hace constar la finalización de los trabajos de construcción del proyecto autorizado previamente mediante la licencia de construcción. Los propietarios y Peritos en Construcción o Directores Responsables de Obra están obligados a manifestar por escrito al Ayuntamiento según sea el caso, la terminación de las obras ejecutadas en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la conclusión de las mismas, en el cual se haga constar que las edificaciones e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad para su operación que señala este Reglamento.
2. Criterio de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
La obra deberá presentar las condiciones adecuadas en limpieza y avance de obra para tener una evaluación favorable.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería
Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría
Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública;
adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Carta de terminación de obra. Esto es un trámite terminal. Sin vigencia.
Desarrollo Urbano.
Personas físicas y morales.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Con base a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
I. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
a) Interés social de 5 a 10 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
b) Nivel medio de 5 a 20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
c) Residencial de 5 a 28 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
d) Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
e) Con fines turísticos de 10 a 5000 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Copia de la Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento del año anterior.
2. Solicitud por escrito de renovación de constancia de usos de suelo de giro comercial (formato de solicitud).
3. Licencia de autorización de anuncios (copia).
4. Croquis de localización.
5. Pago de impuesto predial vigentes.
6. Dos fotografías recientes del local (interior y exterior).
7. Anuencia vecinal par actividades consideradas en descripción de usos de suelo molestos o peligrosos (talleres).
8. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en formato digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 26 del Reglamento Para El Uso Y Aprovechamiento Del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre Y Terrenos Ganados Al Mar, artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
Con este documento se aprueba el refrendo para que predio determinado se lleven a cabo actividades con fines comerciales de giros condicionados catalogados como molestos, peligrosos o especiales según las normas generales de usos de suelo establecidos en los programas de Desarrollo Urbano vigentes.
Todos los expedientes, para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida y cumplir con los lineamientos y normas del programa de desarrollo urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) y la normatividad vigente aplicable.
Renovación de Constancia Uso de Suelo de Giros Comercial para Talleres y Usos Molestos y/o Peligrosos. Esto es, tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de su expedición.
Desarrollo Urbano.
Personas físicas y morales.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la ley de hacienda del municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1.-Solicitud por escrito de prórroga de licencia de construcción firmada por el Propietario y el D.R.O.
2.-Descripción general de los trabajos faltantes se deberá incluir el porcentaje de obra faltante en relación a la superficie autorizada en la licencia.
3.-Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
4.-Copia de la licencia de construcción autorizada.
5.- 2 juego de planos arquitectónicos autorizados anteriormente. (1 original y 1 copia)
6.-Copia de la identificación oficial del propietario.
7-Fotografías a color recientes del avance de obra (interior y exterior).
8.- Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que autoriza la ampliación de la vigencia de una licencia de construcción previamente autorizada si terminado el plazo otorgado para la ejecución de una obra, ésta no se hubiera concluido. Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de una licencia no se obtiene una prórroga señalada, será necesario obtener licencia nueva para continuar la construcción.
2. La prórroga de la licencia de construcción toma como expediente base, la documentación contenida en la licencia autorizada previamente sobre la cual se solicita la prórroga.
3. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida. En el caso de hacer falta documento alguno será solicitado para complementar el expediente de prórroga.
4. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del programa de desarrollo urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.), Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Prórroga de Licencia de Construcción, tiempo de vigencia de las prórrogas de construcción que expida el Ayuntamiento de Cozumel, según el caso, estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Desarrollo Urbano.
Personas físicas y morales.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de la recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la ley de hacienda del municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
CLASIFICACION | LICENCIA | REVISION DE PROYECTO | TOTAL |
CASA HABITACION DE 55 A 90 M2 | 12.67 | 6.76 | $19.43 |
RESIDENCIAL MAS 90 M2 | 16.90 | 6.76 | $23.66 |
RESIDENCIAL ZONA HOTELERA | 21.12 | 6.76 | $27.88 |
COMERCIAL ZONA URBANA | 21.12 | 6.76 | $27.88 |
COMERCIAL ZONA TURISTICA | 42.25 | 6.76 | $49.00 |
ZONA INDUSTRIAL | 42.25 | 6.76 | $49.00 |
COMERCIAL EN OTRA ZONA DIFERENTE A LAS ANTERIORES | 16.90 | 6.76 | $23.66 |
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo. (en caso de existir cambio de uso de suelo con el proyecto)
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2 y en caso de haber modificaciones estructurales).
7. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
8. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
9. Copia de cedula catastral actualizada.
10. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplique)
11. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
12. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
13. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando la Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
14. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que autoriza para llevar a cabo modificaciones o reparaciones, tanto de los elementos estructurales, como la distribución arquitectónica de una construcción ya existente.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3.- Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del programa de desarrollo urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.), Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de Construcción para Remodelación, las licencias expedidas tendrán una vigencia de hasta 6 meses según actividad a realizar.
Desarrollo Urbano.
Personas Físicas y Morales.
5 a 15 días hábiles.
Coordinación de Imagen Urbana.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, Quintana Roo (publicado 15 de octubre de 1998).
Artículo 27.– Las licencias o permisos para la fijación de anuncios, se concederán previos pagos de los
derechos que correspondan. Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos
efectos, de acuerdo con el Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo con la siguiente:
TARIFA:
IV. Por difusión fonética de publicidad en la vía pública, por unidad de sonido por día: 3.0 U.M.A. (Unidad de Medida Actualizada).
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario o Representante legal (Nombre o Razón Social, ubicación, clave catastral, número)
2. Oficio Dirigido al Director de Desarrollo Urbano y Ecología describiendo los anuncios a trasmitir. Deberá incluir tipo de anuncio, contenido, empresa y responsable de la información.
3. Ruta en donde se llevará a cabo la transmisión y los horarios pretendidos.
4. Copia de identificación oficial del propietario o del representante legal en su caso.
5. En caso de ser otra persona quien tramite se deberá presentar copia de identificación oficial y carta poder simple.
6. Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
Reglamento de Anuncios para Cozumel
LICENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 24.- Para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad a que se refiere este Reglamento, se requiere haber obtenido previamente licencia o permiso de las autoridades competentes. Dicha autoridad deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, si concede o no la licencia o permiso solicitado.
1. Es el permiso otorgado a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo por difusión fonética y mediante el uso de altoparlantes o bocinas actividades que difundan anuncios de publicidad de actividades comerciales en la vía pública o hacia la vía pública.
2. Criterio de Resolución: La documentación solicitada debe estar completa y el formato de solicitud debidamente llenado en todos sus campos para poder ser evaluado.
Para la obtención de una respuesta favorable se deberá cumplir con la normatividad estatal y municipal aplicable.
3. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Permiso de Anuncios en Altoparlantes (Perifoneo Móvil).
Desarrollo Urbano.
Personas físicas y morales.
8 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
4. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
5. Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
6. Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
7. Proyecto estructural de reparación y memoria de caculo.
8. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA ) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
9. Copia del proyecto digital.
10. La documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es la licencia para llevar a cabo modificaciones o reparaciones en los elementos estructurales de una obra edificada.
2. Criterio de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida
3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del programa de desarrollo urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.), Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
La vigencia de la licencia en las obras de instalaciones a que se refiere el artículo 89 del Reglamento, se fijará el plazo de vigencia de la licencia respectiva, según la magnitud y características particulares en cada caso.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Licencia para Reparación Estructural. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano
Ciudadanía en general.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel.
Capítulo VII. Alineamientos de predios, cartas de factibilidad y/o constancias de uso de suelo, número oficial, medición de predios y/o solares del fundo legal y servicios catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que
se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
I. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
a). Interés social de 5 a 10 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
b). Nivel medio de 5 a 20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c). Residencial de 5 a 28 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
d). Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). e). Con fines turísticos de 10 a 5000 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). Observaciones: homologación de S.M.G. (Salarios Mínimos Generales)a U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
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1. Reglamento: Licencia y planos autorizados anteriormente.
2. Reglamento: Carta de uso del suelo anterior.
3. Reglamento: Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
4. Reglamento: Carta responsiva firmada por el Propietario y el Director Responsable de Obra (D.R.O.).
5. Reglamento: Copia de cédula catastral, expedida por la Dirección de Catastro Municipal.
6. Reglamento: Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
7. Solicitud de licencia llenado y firmada por el Propietario y el D.R.O (Director Responsable de Obra) dirigida el Director de Desarrollo Urbano. (Formato).
8. Juego de planos arquitectónicos del proyecto propuesto. Memoria de cálculo estructural en caso de haber modificaciones estructurales. Dictamen estructural en caso de usos que impliquen un incremento considerable en las cargas que recibirá el edificio.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico
Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
1. Documento en el que se autoriza la modificación al uso de suelo previamente autorizado mediante la licencia de usos de suelo a una edificación en un predio determinado. El cambio de uso de suelo autoriza asignarle un uso destino al ya autorizado en congruencia con los programas de desarrollo urbano y normatividad vigentes.
2. Criterio de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Licencia para Cambio de Uso. La Licencia de Uso y Destino de Suelo tendrá la misma vigencia otorgada a la Licencia de Construcción (12 o 18 meses según dimensiones de obra).
Desarrollo Urbano
Ciudadanía en general.
15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Control, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 77. Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia
de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo con la tipología y aplicando la siguiente: I. Aprobación definitiva de fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de
obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar las obras. Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social y popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior.
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Generales.
Articulo 444 Reglamento de construcciones.
CCXXXIV. Solicitud de licencia de construcción firmada por el Director Responsable de Obra (D.R.O.). CCXXXV. Solicitud de licencia de fraccionamiento dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología, en donde exprese el tipo de fraccionamiento proyectado firmado por el propietario o representante legal y el D.R.O. (Director Responsable de Obra). Deberá estar incluida la responsiva y compromiso de llevar y garantizar la correcta construcción de las obras de urbanización y llegar a su buen término
CCVI. Copia certificada del documento de propiedad del predio. CCVII. Acta constitutiva de la empresa.
CCVIII. Acta constitutiva Y poder general del representante legal en caso de ser persona moral (empresas)
CCIX. Certificado de libertad de gravamen.
CCX. Certificación de medidas, superficie y colindancias emitida por la dirección municipal de catastro actualizada.
CCXI. Cedula catastral actualizada y copia del recibo de pago del impuesto predial actualizado. Documentos de autorización municipal, estatal, federal.
Articulo 444 Reglamento de construcciones. Factibilidad de uso y destino de suelo. CCXIII. Carta de uso y destino del suelo.
CCXXIX. Autorización municipal para poda y remoción de vegetación emitida por la Subdirección de Ecología.
CCXXXII. Constancia de compatibilidad urbanística estatal o Constancia de Compatibilidad
Territorial o su equivalente emitido por la instancia competente.
– Autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de usos de suelo forestal con su respectivo resolutivo emitido por las autoridades estatales y federales competente.
Planos del proyecto.
a). Plano de la poligonal del o de los predios que conformaran el fraccionamiento. Se deberán describir las medidas, colindancias y superficies e incluir ubicación y cuadro de construcción georreferenciado (coordenadas U.T.M. (Satelital o Universal Transversal de Mercator)).
b). Plano de ubicación del conjunto del fraccionamiento con su ubicación exacta dentro de la traza urbana que contenga las ligas del fraccionamiento con otras zonas urbanizadas indicando sus vialidades de conexión y distancias a las demás zonas urbanizadas.
c). Plano de curvas de nivel a cada 20 metros. Se deberán especificar los bancos de nivel en relación
con las vialidades existentes. (TOPOGRAFICO).
d). Memoria descriptiva del proyecto conteniendo: clasificación del fraccionamiento, normas de calidad de las obras, especificaciones y presupuesto, y proyecto de reglamentación de las restricciones propias.
e). Plano de conjunto que incluya la zonificación del fraccionamiento; la distribución de secciones o manzanas y su lotificación; las áreas destinadas a calles o vías públicas indicando sus características y secciones; y las áreas propuestas para donación y sus características (medidas y superficies). (DESCRIPCION GENERAL).
f). Plano de estructura vial del conjunto que incluya, los polígonos destinados a vías públicas, el trazo de los ejes de las vialidades, los ángulos de intersección de los ejes, los detalles de secciones transversales de las vialidades propuestas y detalles de los Entronques de intersección con las avenidas principales. (VIALIDAD).
g). Plano del proyecto de arbolado y reforestación de camellones y las áreas ajardinadas del fraccionamiento con visto bueno de la subdirección de ecología (se deberán seguir las condicionantes establecidas en los resolutivos de las autorizaciones en materia ambiental en su caso y los reglamentos municipales aplicables en materia ambiental) (AREAS VERDES).
h). Planos constructivos con detalles y memorias de cálculos y memorias descriptivas de vialidades. i). Planos del proyecto de señalización vial con ubicación puntual de señalética y especificaciones constructivas con el visto bueno de la dirección municipal de tránsito.
j). Proyecto de lotificación del fraccionamiento que contenga: (LOTIFICACION).
Plano de trazo de manzanas o secciones; Plano de Lotificación; Plano de sembrado de viviendas Plano de nomenclatura oficial; Plano por manzana que contenga la descripción de medidas y superficies de cada lote.
k). Plano de Áreas de Donación con cuadros de construcción con coordenadas U.T.M. (Satelital o Universal Transversal de Mercator) y descripción de medidas, colindancias y superficies. (AREAS DONACION).
Factibilidades y Proyectos de servicios básicos.
a). Factibilidad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (C.A.P.A.). b). Factibilidad de servicios de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.). c). Factibilidad del servicio de recolección de basura.
d). Factibilidad del servicio de transporte público emitido por el concesionario local que prestara los servicios validado por la dirección municipal de transporte.
e). Memoria descriptiva del proyecto de la Red de Agua Potable y sus planos validados por la instancia correspondiente (C.A.P.A.).
f). Memoria descriptiva del proyecto de la Red de drenaje sanitario y alcantarillado y sus planos validados por la instancia correspondiente. (C.A.P.A.).
g). Memoria descriptiva del proyecto de Alumbrado Público con especificaciones de construcción, tabla de cableado con simbología y planos validados por la instancia correspondiente. (C.F.E.).
h). Memoria descriptiva del proyecto de Red de Electrificación con especificaciones de construcción,
tabla de cableado con simbología y planos validados por la instancia correspondiente. (C.F.E.).
i). Proyecto del sistema de drenaje pluvial de vías públicas deberá tener la memoria descriptiva y del proyecto con la ubicación de los canales en su caso y los pozos de absorción, filtros y detalles constructivos por tipo de pozo validados por la instancia correspondiente. (C.A.P.A. (Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado) / Servicios Públicos Municipales).
j). Planos de construcción y de detalles de las diversas obras de equipamiento urbano adicionales a cargo del fraccionador. (Telefonía, cable, internet, transporte público, equipamiento urbano de donación, etc.)
Realización por etapas.
Memoria descriptiva que contenga el programa de ejecución de obra y presupuesto de las obras de urbanización y plano definitivo de las etapas de realización y secuencia de las mismas.
Reglamentos y restricciones del fraccionamiento
Art. 444 Reglamento de construcciones.
CCXXXIII. Reglamento propio del fraccionamiento. Artículo 51 de la Ley de fraccionamientos.
XIII. Reglamento de restricciones propias del fraccionamiento.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo.
Artículo 444.
1. Es el documento que autorizan las acciones urbanísticas correspondientes a la modificación la estructura urbana adicionando una o más vías públicas, espacios públicos de esparcimiento, equipamiento urbano, zonas de viviendas y demás espacios destinados a la consolidación de un espacio habitable con servicios. En esta licencia se autoriza de manera definitiva el proyecto de fraccionamiento y las obras de urbanización que este lo integran.
2. Criterio de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida. Artículo 39 bis. – el fraccionador destinará dentro del proyecto a presentar, con la finalidad de garantizar la inclusión y el derecho de las personas con discapacidad o movilidad reducida, que el 1% de la edificación de las viviendas contempladas dentro del mismo sean destinadas a estas personas, atendiendo en todo momento en su diseño y construcción, a los criterios y especificaciones que marque el código de edificación de vivienda del estado, la ley de protección y desarrollo integral para las personas con discapacidad y demás normas aplicables.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Licencia de Construcción en Fraccionamientos.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales
3 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
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Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Oficio libre solicitando el permiso al Director de Desarrollo Urbano y Ecología para llevar a cabo obras menores de construcción o remodelación, este debe contener nombre del propietario, dirección y especificaciones generales de las actividades que se vayan a realizar.
2. Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3. 2 fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
4. Copia de identificación oficial del propietario y/o del arrendatario en su caso.
5. Copia de la certificación de medidas y colindancias con croquis catastral expedidos por la dirección de catastro municipal en caso de bardas exteriores y delimitación de predios.
6. Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 metros cuadrados.
7. La documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que autoriza el procedimiento constructivo para llevar a cabo las acciones urbanísticas correspondientes a la clasificación de obras menores.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Permiso de remodelación menor, permiso de modificación de banqueta, demolición aislada y de barda menor de 2.40 metros. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 12 días hábiles a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, ( anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500m2 o 3 niveles).
8. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
9. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
10. Copia de cédula catastral actualizada.
11. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplique).
12. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA ) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
13. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
14. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación)
15. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura publica, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
16. Dictamen de seguridad de protección civil cuando aplique.
17. Carta de solicitud de uso y destino de suelo.
18. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que se expide cuando una obra haya iniciado el proceso de ejecución o haya sido ejecutada sin antes haber obtenido las licencias correspondientes.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del trámite deberá cumplir con la normatividad aplicable, así como con los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes.
Licencia de Regularización. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales, según la dimensión de la obra.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 80 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente ( se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales,( anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. 4 juegos de planos de la Planta arquitectónica o de conjunto según sea el caso, de la edificación existente indicando el área y los elementos a demoler firmado por el D.R.O.
4. Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmado por el D.R.O.
5. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
6. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
7. Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
8. Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
9. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
10. Carta responsiva firmada por el propietario y/o ejecutor de la obra
11. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que autoriza el procedimiento adecuado para llevar a cabo la demolición parcial o totalmente de una edificación.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del trámite deberá cumplir con la normatividad aplicable, así como con los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes.
Licencia de Demolición. La vigencia será la establecida en la licencia según las dimensiones y características de la demolición.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas.
8 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso.
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
7. Carta responsiva firmada por el propietario.
8. Copia de cedula catastral actualizada.
9. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
10. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
11. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
12. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
13. Carta solicitud de uso y destino de suelo.
14. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que autoriza a los propietarios a construir en sus predios en obras exclusivamente habitacionales, primera pieza, con servicios sanitarios, hasta 60 M2. En terrenos baldíos.
2. Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del trámite deberá cumplir con la normatividad aplicable, así como con los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes.
Licencia de interés social, con plazo de vigencia de 1 año.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia debidamente llenada y firmada por el promovente responsable de la obra (propietario o el arrendatario del predio en caso de ser rentado) y el D.R.O.
2. Documento que acredita la propiedad o la posesión legal del predio. (escritura publica, titulo de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).
3. Copia de la identificación oficial del propietario del predio y del promovente responsable del proyecto.
4. Acta constitutiva debidamente protocolizada en caso de ser persona moral (empresa) deberá estar acompañada de las copias de identificación oficial y poder del representante legal.
5.Poder notarial en caso de que el trámite se realice a través de una persona diferente al promovente de proyecto, al propietario o representante legal de la empresa. Se deberá anexar copia de la identificación oficial del tramitante.
6. Constancia de alineamiento y número oficial del predio.
7. Copia del recibo del pago del impuesto predial vigente.
8. Copia de la cedula catastral actualizada.
9. 4 juegos de planos del proyecto ejecutivo. Se deberá incluir plano de conjunto, plantas arquitectónicas, fachadas, cortes, planos estructurales, planos de instalaciones y plano de detalles en caso de ser necesarios debidamente acotados en el formato oficial de la dirección.
10. Memoria descriptiva del proyecto. Deberá incluir tipo de construcción a realizar, ubicación, tipo de torre a instalar; objeto del proyecto y beneficios del servicio; describir la necesidad de instalación de la estructura en ese lugar específico y el programa de mantenimiento estructural anual acorde al tipo de estructura instalada. (Ver especificaciones en el documento de Normatividad para la instalación pág. 12)
11. Memoria de cálculo de la estructura debidamente firmada por Director Responsable de obra.
12. Memoria de cálculo de las instalaciones especializadas que contemple el proyecto firmada por Director Responsable de obra.
13. Estudio de mecánica de suelos.
14. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cozumel por concepto de aportación por servicios de Dirección Responsable de obra.
15. Carta de factibilidad de uso de suelo específica para la instalación de antenas de telecomunicaciones. (se deberá presentar con los documentos de anuencia vecinal presentados para la obtención del trámite de factibilidad con 70 % de la aprobación vecinal)
16. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente.
17. Estudio de Impacto Visual, cuando por su ubicación la dirección lo considere.
18. Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por un monto superior a las construcciones colindantes donde se va a colocar la torre, en caso de que sea un terreno libre de construcciones colindantes, el seguro será por un monto mínimo de $500,000.00 (quinientos mil pesos moneda nacional).
19. Dictamen de la dirección general de aeronáutica civil.
20. Dictamen de riesgo emitido por la dirección de protección civil en relación Atlas de Riesgo vigente (aplica cuando la ubicación del predio se encuentra en una zona de riesgo establecida en el Atlas de Riesgo del municipio de Cozumel vigente).
21. toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que autoriza la instalación de todo tipo de antenas de telecomunicaciones, cuidando aspectos de criterio de construcción, seguridad estructural, protección civil e imagen urbana, establecidas en la normatividad aplicable.
2. Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del trámite deberá cumplir con la normatividad aplicable, así como con los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes.
Licencia de Construcción para Estructuras de Telecomunicaciones y Telefonía Celular (Antenas). Esto es, tendrá vigencia de 12 meses a partir de la autorización de la licencia.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 12 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500 m2 o 3 niveles).
8. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
9. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
10. Copia de cedula catastral actualizada.
11. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplica)
12. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
13. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
14. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro, (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
15. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción. (cuando aplique).
16. Dictamen de Seguridad de Protección Civil, (cuando aplique).
17. Oficio de solicitud de uso y destinos de suelo de construcción.
18. Autorización ambiental de tala de árboles expedido por la Subdirección de Ecología.
19. Toda la documentación que integra el expediente, así como los planos en formato de AUTOCAD, deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza a los propietarios, de acuerdo con el artículo 1855 del Código Civil del Estado de Quintana Roo a construir, en sus predios con fines de uso habitacional o comercial.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del programa de desarrollo urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.), reglamento de construcciones para el municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
4. En los casos en que el propietario con trámites de hasta 200 m², que tenga su licencia de construcción vigente y su plazo no haya fenecido, pero no pueda seguir construyendo, podrá tramitar una suspensión temporal de su obra, la cual será de seis meses como máximo, para poder reanudar la vigencia de la licencia; para la reanudación del plazo restante de la vigencia deberá notificar al Ayuntamiento, presentando copia de la licencia autorizada. En caso de no reanudar dicho trámite dentro del período antes mencionado, se dará por concluido debiendo obtener una nueva licencia. Art. 90 Reglamento de construcciones para el municipio de Cozumel del estado de Quintana Roo.
Licencia de Construcción (Obra Nueva). Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
.Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
1. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, ( anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
2. Constancia de uso y destino de suelo /Factibilidad de Uso de Suelo.
3. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
4. Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
5. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
6. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500 m2 o 3 niveles).
7. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
8. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
9. Copia de cedula catastral actualizada.
10. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplicaque).
11. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
12. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
13. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
14. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura publica, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
15. Dictamen de seguridad de Protección Civil. (Cuando aplique).
16. Oficio de solicitud de uso y destinos de suelo de construcción.
17. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a modificar el proyecto arquitectónico original construido mediante el incremento de la superficie de la construcción existente.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del trámite deberá cumplir con la normatividad aplicable, así como con los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes.
Licencia de Ampliación. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano
Ciudadanía en general.
3 a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel.
Capítulo VII. Alineamientos de predios, cartas de factibilidad y/o constancias de uso de suelo, número oficial, medición de predios y/o solares del fundo legal y servicios catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
I. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
a). Interés social de 5 a 10 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
b). Nivel medio de 5 a 20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c). Residencial de 5 a 28 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
d). Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). e). Con fines
turísticos de 10 a 5000 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). Observaciones: Homologación de S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). a U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
01(987)8729800 ext. 6001
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
I Reglamento: Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano donde describa las intenciones del uso que se pretenda dar al predio.
II Reglamento: Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio. III Reglamento: Copia del comprobante del pago del impuesto predial.
IV Reglamento: Croquis de ubicación del predio con clave catastral y cuadro de construcción con coordenadas U.T.M. (Satelital o Universal Transversal de Mercator) o croquis catastral.
V Reglamento: Identificación Oficial con Fotografía del propietario. En caso de que el trámite sea realizado por una persona diferente, se deberá anexar oficio simple de anuencia y copia simple de la identificación oficial del tramitaste.
VI Reglamento: En el caso de que se trate de persona moral, deberán de anexarse los documentos que acrediten la legalidad de la misma (Acta Constitutiva de la Sociedad, Poder del Representante Legal). Si se trata de inmuebles con construcción existente, se anexarán los antecedentes básicos que avalen la Regularidad de la misma en propiedad y en obra (Licencia de Regularización y/o Terminación de Obra).
Art. 333. Anuencia vecinal con un 70 % de aprobación en caso de solicitud de factibilidad para la instalación de antenas. El radio de influencia se determina acorde a 2.5 veces la altura máxima de la antena con respecto al nivel de calle.
– Cedula catastral actualizada.
– Dos fotografías a color recientes del predio (exterior e interior).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 26 del Reglamento Para El Uso Y Aprovechamiento Del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre Y Terrenos Ganados Al Mar, artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
1. Es el documento que se le otorga al propietario en donde se hace constar la viabilidad de llevar a cabo la realización de un proyecto específico en un bien inmueble (predio) determinado acorde a
su ubicación y a los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes.
2. Criterio de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados a la dirección y evaluados por el personal a cargo deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
La Factibilidad de Uso del Suelo deberá ser tramitada antes de ejecutar cualquier obra de construcción, ampliación o reconstrucción para los que se requiera licencia y será otorgada después de verificar su compatibilidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (P.O.E.T) previo al pago de los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel.
Todos los proyectos deberán cumplir con los lineamientos y normas del programa de desarrollo urbano y demás programas de ordenamiento y normatividad vigente aplicable.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería
Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Factibilidad de Uso de Suelo. Esto es, tendrá una vigencia de 180 días naturales a partir de la fecha de autorización o hasta en tanto no cambie los documentos normativos que le dieron origen.
Desarrollo Urbano.
Personas físicas y morales.
7 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Control y Ordenamiento Territorial.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de Compatibilidad Urbanística dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología, donde describa las acciones que pretenda realizar en el predio.
2. 2 juegos de planos del proyecto de subdivisión o fusión, según sea el caso. Para el caso de subdivisiones, los planos deberán de contener la información descrita del polígono original y las fracciones resultantes con los datos generales de ubicación, medidas y superficies y para el caso de fusiones deberá contener las fracciones originales que conforman la fusión y la poligonal resultante.
3. Documento que acredite la propiedad del predio (Titulo, contrato de compraventa, escritura pública, etc. en original para cotejar información y 1 copia que se anexa al expediente) con sello del Registro Público de la Propiedad (en caso de ser persona moral deberá anexar acta constitutiva y poder notarial del representante legal).
4. Identificación oficial del propietario y/o representante legal.
5. Cedula catastral y croquis catastral actualizado emitida por la Dirección de Catastro.
6. Impuesto predial vigente.
7. Certificación o rectificación de superficie, medida y colindancia emitido por la Dirección de Catastro.
8. Copia del proyecto de subdivisión (expedida por CATASTRO Municipal).
9. 2 fotografías a color recientes del predio (interior y exterior)
10. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital, CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, 4 fracciones I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley de Propiedad En Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley de Los Municipios del Estado de Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
1. Es el documento que se le otorga al propietario en donde se hace constar la viabilidad de llevar a cabo la realización de un proyecto de subdivisión o fusión de predios determinado según la ubicación del polígono a intervenir en alineación a los programas de desarrollo urbano y ordenamientos vigentes aplicables en cumplimiento de la normatividad Municipal, Estatal y Federal correspondiente.
2. Los expedientes para poder ser ingresados a la dirección y evaluados por el personal a cargo deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Es la Compatibilidad Urbanística Municipal, que tendrá una vigencia de un año, contados a partir de la fecha de expedición o hasta en tanto no cambien los documentos normativos que le dieron origen.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
3 a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Con base a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel.
Capítulo VII. Alineamientos de predios, cartas de factibilidad y/o constancias de uso de suelo, número oficial, medición de predios y/o solares del fundo legal y servicios catastrales.
Artículo 92.Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
a). Interés social de 5 a 10 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
b). Nivel medio de 5 a 20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
c). Residencial de 5 a 28 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
d). Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
e). Con fines turísticos de 10 a 5000 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Arquitecto José Eduardo Becerra Ruiz, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá contener nombre del propietario, clave catastral y ubicación exacta del predio).
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio.
3. Cédula catastral actualizada.
4. Copia del comprobante del pago del impuesto predial vigente.
5. Identificación oficial del solicitante.
6. Croquis de localización del predio o inmueble.
7. Toda documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de Noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
1. Es el documento que brinda la información oficial acerca de los posibles usos que se le pueden dar a un predio especifico ya sean predominantes o condicionados razón a su zonificación, ubicación y clave catastral acorde a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial vigentes. En este documento se informa de manera general los coeficientes de usos de suelo, restricciones básicas, posibles usos de suelo y normas generales de usos de suelo.
Constancia Informativa de Uso de Suelo. Tendrá una vigencia de 1 año, a partir de la fecha de autorización o hasta en tanto no cambien los documentos normativos que le dieron origen.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
3 a 5 días a partir de la emisión del acta de cabildo correspondiente.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Con base a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel.
Capítulo VII. Alineamientos de predios, cartas de factibilidad y/o constancias de uso de suelo, número oficial, medición de predios y/o solares del fundo legal y servicios catastrales.
Artículo 92.Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
a). Interés social de 5 a 10 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
b). Nivel medio de 5 a 20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
c). Residencial de 5 a 28 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
d). Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
e). Con fines turísticos de 10 a 5000 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de la constancia de uso de suelo definitiva para llevar a cabo el trámite de Licencia de Bebidas Alcohólicas, dirigida al Presidente Municipal y al Director de Desarrollo Urbano y Ecología donde especifique el tipo de licencia a solicitar ante Gobierno del Estado.
2. Copia de verificación de factibilidad expedida por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado (Secretaría de Hacienda).
3. Solicitud de empadronamiento con clave catastral.
4. Copia de Alta de Hacienda o constancia de situación fiscal o documento oficial que contenga la información general del negocio (nombre comercial, giro comercial, dirección).
5. Croquis de localización del predio donde se localiza el comercio. En caso de ubicarse fuera del fundo legal deberá anexarse cuadro de construcción de coordenadas UTM.
6. Documento que acredite la propiedad del predio o contrato de arrendamiento vigente, se deberá anexar copia de identificación oficial del arrendador y arrendatario.
7. Dos fotografías recientes del local (interior y exterior).
8. Verificación sanitaria.
9. Acta constitutiva para personas morales (se deberá anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
10. Copias de la identificación oficial del contribuyente y del tramitante en su caso.
11. Anuencia ejidal con antigüedad, no mayor a 30 días naturales (zona ejidal).
12. Toda documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de Noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
Los expedientes, para poder ser ingresados y evaluados, deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
La constancia se emite una vez que el cabildo ha emitido el acta con el resolutivo favorable previo análisis de las condicionantes, siempre y cuando sea verificada su compatibilidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.), el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel, la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo y demás leyes y disposiciones legales aplicables.
Constancia de Uso de Suelo Definitiva para Licencia de Bebidas Alcohólicas.
Dirección de Desarrollo Urbano.
Ciudadanía en general.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Control, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
I. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
a). Interés social de 5 a 10 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
b). Nivel medio de
5a 20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c). Residencial de 5 a 28 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
d). Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). e). Con fines turísticos de 10 a 5000 S.M.G. (Salarios
Mínimos Generales).
01(987)8729800 ext. 6001
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52, 54, 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículo 92 FRACCION III y IV de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
1.-Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano, donde describa las acciones que se pretenda realizar al predio.
2.-Dos juegos de planos del proyecto de subdivisión o fusión según sea el caso. Para el caso de subdivisiones, los planos deberán tener la información descrita de la poligonal original y las fracciones resultantes con los datos generales de ubicación, medidas y superficies; y para el caso de fusiones, deberá contener las fracciones originales que conforman la fusión y la poligonal resultante.
3.-Documento que acredite la propiedad predio (en caso de ser persona moral deberá anexar acta constitutiva y poder del representante legal).
4.-Identificación Oficial del propietario y/o del representante legal.
5.-Cédula y croquis catastral actualizados emitidos por la Dirección de Catastro.
6.-Certificación o rectificación de superficie medidas y colindancias emitido por la dirección municipal de Catastro.
7.-En el caso de que se trate de persona moral, deberán de anexarse los documentos que acrediten la legalidad de ésta (Acta Constitutiva de la Sociedad, Poder del Representante Legal).
8.-Dos fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
Ninguno (Formato digital o en sistema).
1. La constancia de compatibilidad urbanística municipal es el documento que condiciona la expedición de autorizaciones o licencias para acciones urbanas tales como, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y urbanizaciones previo análisis de compatibilidad con la legislación y programas de desarrollo urbano estatales y municipales que se deriven de la legislación urbana aplicable.
2. Criterios de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán
estar debidamente integrados con la documentación completa requerida. Para la resolución favorable del trámite deberá cumplir con la normatividad aplicable, así como con los programas de Desarrollo Urbano y Ordenamientos vigentes.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería
Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría
Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Constancia de Compatibilidad Urbanística Municipal o Constancia de Compatibilidad Territorial. Esto es, tendrá una vigencia de 1 año en tanto no cambien los ordenamientos que le dieron origen.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Control y Ordenamiento Territorial.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Original de solicitud suscrita por el representante legal o propietario dirigido al Director de Desarrollo Urbano y Ecología donde se solicite la fusión o subdivisión que se pretenda realizar al predio.
2. Documento con la descripción del polígono original y las fracciones resultantes en caso de subdivisión o la descripción de los polígonos de origen y la fracción fusionada resultante para el caso de fusión.
3. Tres juegos de planos del proyecto de subdivisión con cuadros de construcción y coordenadas U.T.M. (Satelital o Universal Transversal de Mercator). Deberá presentar planos de la poligonal original y las fracciones resultantes con los datos generales de ubicación y descripción de medidas, colindancias y superficies.
4. Tres juegos de planos del proyecto de fusión con cuadros de construcción y coordenadas U.T.M. (Satelital o Universal Transversal de Mercator). Deberá presentar planos de la poligonal resultante de la fusión y de las fracciones que confirman con los datos generales de ubicación y descripción de medidas, colindancias y superficies.
5. Documento que acredite la propiedad del predio (título de propiedad, escritura pública debidamente inscrita en el Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio) en caso de ser persona moral deberá anexar acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
6. Identificación Oficial del propietario y/o del representante legal.
7. Cédula y croquis catastral actualizados emitido por la Dirección de Catastro.
8. Copia de Impuesto Predial vigente.
9. Certificación o rectificación de superficie, medidas y colindancias emitido por la Dirección Municipal de Catastro.
10. En el caso de que se trate de persona moral, deberán de anexarse los documentos que acrediten la legalidad de la misma. Acta Constitutiva de la Sociedad, Poder del Representante Legal).
11. Dos fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
12. Compatibilidad Urbanística Municipal.
13. Compatibilidad urbanística Estatal, en caso de subdivisiones con superficie igual o mayor a 2,500.00 m², subdivisiones en 3 o más fracciones.
14. En caso de subdivisiones de proyectos de fraccionamiento, se deberá adjuntar copia de la factibilidad específica para proyectos de fraccionamientos y planos validados.
15. Si el trámite es realizado por persona distinta al propietario deberá anexar. Copia de Poder Notarial o Carta Poder y Copia de identificación oficial.
16. Un CD que contenga el archivo digital de toda la información solicitada en formato que deberá estar en JPG o PDF, así como los archivos digitales de los planos en Autocad y la descripción de los predios en archivo Word.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, 4 fracciones I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley de Propiedad En Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley de Los Municipios del Estado de Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
1. La Constancia de Autorización de Fusión Predios, es el documento que se otorga cuando el propietario de dos o más inmuebles pretende hacer la unión de estos para constituirlos legalmente como un predio o predio nuevo.
2. La Constancia de Autorización de Subdivisión de Predios es el documento que se otorga cuando el propietario de un bien inmueble pretende dividir el predio original en dos o más fracciones acorde a las características y superficies mínimas permitidas según la zonificación de usos de suelo establecidas en los programas de ordenamiento territorial vigentes.
3. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
4. Para recibir una resolución favorable deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa de Desarrollo Urbano, Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, Ley de Acciones Urbanisticas del Estado de Quintana Roo, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) y la normatividad vigente aplicable.
5. El trámite elaborado deberá ser debidamente registrado en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para adquirir la validez legal.
Constancia de Autorización de Fusión o Subdivisión, con vigencia de un año, el tramite no adquiere validez legal plena en tanto no sea debidamente protocolizado ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC).
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Con base a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 92.Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
I. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Residencial de 5 a 28 U.M.A. (Unidad de Medida y
Actualización)
Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 U.M.A. (Unidad de Medida y
Actualización)
Con fines turísticos de 10 a 5000 U.M.A. (Unidad de Medida y
Actualización).
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Arquitecto José Eduardo Becerra Ruiz, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, en la cual se describa las intenciones del uso que se le pretenda dar al polígono (Uso ZOFEMAT solicitado).
2.Copia de identificación oficial del solicitante.
3. Plano de la poligonal de la zona federal a solicitar. Deberá contener Croquis de localización y cuadro de construcción con coordenadas U.T.M. (Satelital o Universal Transversal de Mercator).
4. Dos fotografías a color recientes de la zona federal solicitada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 26 del Reglamento Para El Uso Y Aprovechamiento Del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre Y Terrenos Ganados Al Mar, artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
Es el documento emitido por las autoridades municipales en el cual se determina la congruencia, respecto al uso de la zona federal solicitada en relación de los usos del suelo del predio colindante.
Todos los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida y cumplir con los lineamientos y normas del Programa de Desarrollo Urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) y la normatividad vigente aplicable.
Congruencia de Uso de Suelo para Solicitud de Concesión de Zonas Federales.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Control y Ordenamiento Territorial.
Variable con base a lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Cozumel en su artículo 82 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, expedida el 09 de diciembre del 2014 en el articulo 77.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Original de solicitud suscrita por el representante legal o propietario dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
2. Documento que acredite la propiedad del predio (título de propiedad o escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio).
3. Copia de la Cedula Catastral vigente.
4. Copia de impuesto predial vigente.
5. Constancia de Libertad de Gravamen.
6. Licencia de Autorización de Uso y Destino del Suelo.
7. Licencia de construcción y carta de terminación de obra. En caso de ser régimen de condominio edificado.
8. Memoria descriptiva que contenga: la ubicación, dimensiones, medidas, linderos y colindancias del inmueble que se sujetará al régimen, si éste se ubica dentro de un conjunto o unidad habitacional deberán precisar su separación del resto de las áreas. Asimismo, cuando se trate de un conjunto condominal deberán precisarse los límites de los edificios o de las alas, secciones, zonas o manzanas de los regímenes de condominio que lo integran.
9. Una descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse.
10. Las características del condominio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Ley de Propiedad en Condominio del Estado de Quintana Roo.
11. La descripción de cada unidad de propiedad exclusiva, número, ubicación, colindancias, medidas, áreas y espacios para estacionamiento, si los hubiera, que lo componen y la descripción de los bienes de propiedad común, destino, especificaciones, ubicación, medidas, componentes y todos aquellos datos que permitan su fácil revisión.
12. Plano de conjunto general, memoria técnica y los planos correspondientes a cada una de las unidades de propiedad exclusiva (unidades privativas), planos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, estructurales, gas y áreas comunes con medidas y colindancias.
13. Tabla que contenga el valor nominal asignado a cada unidad de propiedad exclusiva y su porcentaje de indiviso y proindiviso en relación con el valor nominal total del inmueble.
14. Reglamento interior del Condominio.
15. Constancia de compatibilidad Urbanística Estatal y Municipal.
16. Factibilidad de servicios básicos (electricidad, agua potable y drenaje).
17. Copia de la identificación oficial del propietario, o del representante legal en caso de ser persona moral. En caso de no ser el propietario, ni el representante legal quien realice el tramite deberá anexar carta poder y copia de la identificación oficial.
18. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un sólo archivo en forma digital, CD o USB.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
1. Es el documento que autoriza con base la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo y demás normatividad vigente aplicable a la creación de un condominio conforme al cual una persona a la vez que es propietaria individual y exclusiva de un departamento, piso, vivienda, casa o local (UPE o unidad de propiedad exclusiva), es también copropietaria de los elementos y partes comunes del inmueble del que forma parte ese departamento, piso, vivienda, casa o local (áreas y bienes comunes).
2. La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal mediante el cual el propietario o propietarios de un inmueble, formalizan ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y tienen acceso a las áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva. Definición según Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, con base al Artículo 4 de la misma,
3. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Carta de Régimen de Propiedad en Condominio. que tendrá vigencia 3 años, a partir de la fecha de su expedición y al momento de escriturarse y asentarse en Registro Público de la Propiedad y Comercio, su vigencia será de manera definitiva en tanto sea debidamente protocolizado ante notario e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (R.P.P.C.)
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
I. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Interés social de 5 a 10 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
b) Nivel medio de 5 a 20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c) Residencial de 5 a 28 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
d) Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 S.M.G. (Salarios Mínimod Generales).
e) Con fines turísticos de 10 a 5000 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
01(987)8729800 ext. 6001
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
I Reglamento: Solicitud de Empadronamiento con clave catastral.
II Reglamento:
a). Licencia de autorización de anuncios.
b). Autorización en materia de Imagen Urbana.
III Reglamento: Copia del Alta de Hacienda o constancia de situación fiscal o documento oficial que contenga la información general del negocio (nombre, giro, dirección).
IV Reglamento: Croquis de localización.
V Reglamento: Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del arrendador y arrendatario.
VI Reglamento: 2 Fotografías recientes del local (interior y exterior) VII Reglamento: Verificación sanitaria (según actividad).
VIII Reglamento: Acta constitutiva para personas morales, (se deberá anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
IX Reglamento: Concesión de vehículos (en caso de arrendadoras).
X Reglamento: Copia de concesión de Zona Federal (cuando aplica).
XI Reglamento: Copia de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas (en su caso).
XII Reglamento: Copia de la credencial oficial del contribuyente y del tramitador en su caso. Reglamento Art. 35 Último párrafo: En las solicitudes que se consideren de impacto significativo, según la tabla que contienen los Programas de Desarrollo Urbano, deberán anexarse los proyectos o anteproyectos y una memoria descriptiva, que permitan evaluar el impacto que generaría el desarrollo pretendido.
– Anuencia Vecinal para actividades consideradas en la descripción de usos de suelo molestos o peligrosos. (Talleres).
– Carta de terminación de obra (en caso de local nuevo).
– Anuencia ejidal con antigüedad no mayor a 30 días naturales de antigüedad (zona ejidal).
– Factibilidades de servicios.
– Cedula catastral actualizada. (Medio para corroborar la propiedad del predio, se coteja con los documentos presentados).
– Visto bueno de seguridad y operación.
– Copia del programa de mantenimiento estructural anual acorde al tipo de estructura instalada debidamente validado por el D.R.O. (Director Responsable de Obra) y visto bueno de Protección Civil.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 26 del Reglamento Para El Uso Y Aprovechamiento Del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre Y Terrenos Ganados Al Mar, artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
1. La carta o constancia de uso del suelo giro comercial es el documento en el que se manifiestan los giros comerciales permitidos acorde con los usos del suelo predominantes establecidos en la zona y las condicionantes a que está sujeto por su ubicación y demanda de servicios municipales. En este documento se aprueba la utilización de un bien inmueble para llevar a cabo actividades con fines comerciales en compatibilidad con los usos del suelo permitidos y condicionados según su zonificación, y establece las condicionales a que está sujeto por su ubicación y demanda de servicios municipales.
2. Criterio de resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
La resolución favorable del trámite se entrega al cumplir con los lineamientos y normas del programa de desarrollo urbano, Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) y la normatividad vigente aplicable.
NOTA: En las solicitudes que se consideren de impacto significativo, según la tabla que contienen los Programas de Desarrollo Urbano, deberán anexarse los proyectos o anteproyectos y una memoria descriptiva, que permitan evaluar el impacto que generaría el desarrollo pretendido de acuerdo con el artículo 105 del reglamento de construcción.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería
Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Carta / Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento. Esto es, tendrá una vigencia indefinida según lo establecido en el artículo 36 del reglamento de construcciones del municipio de Cozumel. En el caso de usos de suelo molestos y/o peligrosos establecidos en el programa de Desarrollo Urbano como son el caso de todo tipo de talleres y antenas de telecomunicaciones la vigencia será de 1 año y se deberá llevar a cabo su refrendo anual.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
3 a 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Usos y Destinos de Suelo.
Con base a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
Que establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia.
Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
a) Interés social de 5 a 10 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
b) Nivel medio de 5 a 20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
c) Residencial de 5 a 28 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
d) Comercial, industrial y de servicios de 10 a 500 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
e) Con fines turísticos de 10 a 5000 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Arquitecto José Eduardo Becerra Ruiz, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, donde se describa las intenciones del uso que se pretende dar al predio.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio.
3. Copia del comprobante del pago del impuesto predial.
4. Croquis de ubicación del predio con clave catastral y cuadro de construcción con coordenadas UTM o croquis catastral.
5. Identificación Oficial con fotografía del propietario. En caso de que el trámite sea realizado por otra persona, se deberá anexar copia simple de la identificación oficial del tramitante.
6. En caso de que se trate de una persona moral, deberán de anexarse los documentos que acrediten la legalidad de la misma (Acta Constitutiva de la Sociedad, Poder del Representante Legal).
7. Si se trata de inmuebles de construcción existente, se anexarán los antecedentes básicos que avalen la regularidad de la misma propiedad y en obra (Licencia de Regularización y/o Tramitación de Obra, Constancia o historial, registro de antigüedad de la obra emitido por catastro).
8. Anuencia vecinal con un 70 por ciento de aprobación, en caso de solicitud de factibilidad para la instalación de antenas. El radio de influencia se determina acorde a 2.5 veces la altura máxima de la antena con respecto al nivel de la calle.
9. Cédula catastral actualizada.
10. Dos fotografías a color recientes del predio (exterior e interior).
11. Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada adjunta en un solo archivo en forma digital (CD o USB).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 82 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (P.O.E.L.) del municipio de Cozumel, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha el 3 de Noviembre de 2008 y su fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008: así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011.
Es el documento que autoriza el uso que se le pretenda dar a un predio acorde al proyecto descrito en la constancia de factibilidad de usos u destinos de suelo previamente tramitada.
Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
La Constancia de Uso y Destino de Suelo será otorgada posterior a haber obtenido favorablemente el trámite de factibilidad de uso de suelo y previo a la licencia de construcción.
Para la obtención de la Constancia de Uso y Destino de Suelo, el proyecto deberá cumplir completamente con la normatividad aplicable y con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial vigentes.
Constancia de Uso y Destino de Suelo.
Desarrollo Urbano
Personas Física y Morales.
5 a 15 días hábiles a partir de la feche de recepción .
Coordinación de Imagen Urbana.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, Quintana Roo (publicado 15 de octubre de 1998). Artículo 27. Las licencias o permisos para la fijación de anuncios, se concederán previos pagos de los derechos que correspondan. Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
El costo dependerá de la cantidad, tipo y dimensiones de los anuncios con base en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario o Representante legal (Nombre o Razón Social, ubicación, clave catastral, número, dimensiones y especificaciones de anuncios).
2. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal)
3. Copia de identificación oficial del propietario, representante legal o apoderado legal.
4. En caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y carta simple de autorización del propietario.
5. Fotografías a color de la(s) fachada(s) del Local (anuncios legibles).
6. Licencia de Anuncios del año anterior.
7. Para el caso de anuncios con estructuras de dimensiones considerables se deberán presentar: Planos arquitectónicos, estructurales y de detalle (anclaje, sujeción y/o cimentación) avalados por un Director Responsable de Obra, así como memoria descriptiva del procedimiento de instalación y lugar de colocación.
8. Carta compromiso firmada por el propietario o representante legal responsabilizándose de los daños que el anuncio y/o sus elementos pudieran ocasionar en caso de algún percance.
9. Vistos Buenos emitido por las Dirección de Seguridad y Transito y la Dirección de Transporte para el caso de colocación de anuncios publicitarios en vehículos.
10. Se recomienda usar una carpeta tamaño carta.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE COZUMEL
LICENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 24.- Para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad a que se refiere este Reglamento, se requiere haber obtenido previamente licencia o permiso de las autoridades competentes. Dicha autoridad deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, si concede o no la licencia o permiso solicitado.
1. Es el documento por el cual se autoriza la instalación, uso, ampliación, modificación o reparación de los anuncios publicitarios permanentes o transitorios y el uso en general medios publicitarios o de propaganda, de los establecimientos en general.
2. Criterio de Resolución: La documentación solicitada debe estar completa y el formato de solicitud debidamente llenado en todos sus campos para poder ser evaluado.
3. Para la obtención de una respuesta favorable se deberá cumplir con la normatividad estatal y municipal vigente en materia de imagen urbana.
4. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
5. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Autorización para el Uso de Anuncios Permanentes y Transitorios. Para anuncios permanentes la duración de 1 año, en el entendido del año fiscal a partir de la fecha de expedición del documento. Para anuncios transitorios lo establecido en el documento de autorización no excediendo el plazo de 3 meses.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
5 a 15 días hábiles.
Coordinación de Imagen Urbana.
Depende del tipo, cantidad y dimensiones de los anuncios con base en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Oficio de Solicitud de Visto Bueno para el uso de la vía pública donde se describa el uso que se le pretende dar a la vía pública y se describa la cantidad, tipo y especificaciones técnicas del mobiliario a utilizar.
2. Croquis detallado del área solicitada con la ubicación y número del mobiliario a colocar y las dimensiones de circulaciones.
3. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal)
4. Copia de identificación oficial del propietario, representante legal o apoderado legal.
5. En caso de ser otra persona quien tramite deberá presentar copia de identificación oficial y carta poder simple.
6. Fotografías del mobiliario y del área en donde se pretenda colocar.
7. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente.
8. Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
LICENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 24.- Para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad a que se refiere este Reglamento, se requiere haber obtenido previamente licencia o permiso de las autoridades competentes. Dicha autoridad deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, si concede o no la licencia o permiso solicitado.
1. Es el documento que autoriza las intervenciones en la vía publica contemplando aspectos de eficiencia, funcionalidad conservación y mantenimiento, y cuidando la calidad visual, para garantizar que la estructura urbana y los elementos que la componen sean armónicos entre sí, en términos de diseño, textura, color y volumetría, entre otros aspectos.
Modalidad: colocación de toldos, arte urbano, vallas y tapiales, arbolamiento en parques y zonas ajardinadas, arborizar camellones y banquetas, criterios de ubicación de señalización vial, instalación de mobiliario urbano, intervención de inmuebles de alto valor simbólico u arquitectónico, delimitación de la propiedad privada del espacio público mediante la construcción de bardas, muros o instalación de rejas o cualquier otro tipo de elemento de división de la vía pública.
Carta de Autorización en Materia de Imagen Urbana.
Administración 2018-2021
Calle 13 Sur SN entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Col Andrés Quintana Roo CP 77664 Cozumel, Quintana Roo