Apertura de Comercio

Dirección:

Tesorería/ Ingresos.

Dirigido a:

Personas físicas y morales.

Tiempo de respuesta(días):

4 días hábiles.

Área(s) responsable(s):

Subdirección de Desarrollo Económico.

Costo:

Cobro de basura, uso de suelo.

Teléfono(s):

(01) (987)8729800 Ext. 5108.

Horario de atención al público:

De 8:00 am. a 3:00 pm.

Requisitos:

  1. Alta del S.A.T. (Servicio de Administración Tributaria).
  2. Pago del Impuesto Predial actual.
  3. IFE / arrendador y arrendatario.
  4. Recibo de pago predial vigente copia; no se checa por sistema.
  5. Dos fotos del lugar (interior y exterior).
  6. Contrato de arrendamiento o carta de préstamo.
  7. Certificado de Protección Civil.
  8. Verificación sanitaria (en caso de ser necesaria).
  9. Acta constitutiva y carta poder con acreditación de representante legal (en caso de ser personas morales).
  10. Licencia de Anuncios (fisonomía urbana).
  11. Permiso ambiental (Ecología).
  12. Inscripción en el S.I.E.M. (Sistema de Información Empresarial Mexicano).

Ubicación:

Módulo S.A.R.E. (Sistema de Apertura Rápida de Empresas). Planta Baja, Palacio Municipal.

Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):

  • Ley de Hacienda de los Municipios.
  • Art. 121 del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo.
  • Art.6, fracción segunda; Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2013.
  • Art. Segundo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de diciembre del 2010. (Tabulador de tarifas de los derechos por el servicio de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos del municipio de Cozumel, Quintana Roo); Decreto 3856. Carta de Uso del Suelo giro comercial se precisa de conformidad al artículo 89.
  • Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo. Art. 33; Carta de Uso del Suelo Giro Comercial, es el documento en el que se manifiesta los giros comerciales permitidos correlativamente a la compatibilidad con los usos del suelo predominantes en la zona y las condicionales a que está sujeto por su ubicación y demanda de servicios municipales. Art. 34.

Comentario(s)

El costo se aplica según el tabulador de la Tesorería Municipal.

Documento que se expide:

Licencia  de Funcionamiento de Bajo Riesgo.

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