Saneamiento Ambiental

Preguntas Frecuentes

¿Para qué es el Derecho?

El DSA tiene un objetivo prioritario: asegurar que todos los visitantes a la isla contribuyan a la preservación y sostenibilidad del destino turístico.

¿Cuál es su fundamento legal?

Los artículos 135 BIS, 135 TER, 135 QUATER, 135 QUINQUIES, 135 SEXIES y 135 SEPTIES de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo.

¿En qué cambia el Derecho?

Durante 2019 los turistas que pasaron una noche o más en Cozumel pagaban ya el Derecho. A partir de 2020 también pagarán los turistas que estén menos de 24 horas en la isla

¿Cuándo entra en vigor?

El 1º de enero de 2020. En el caso de viajeros que arriben en crucero, será obligatorio para quienes visiten la isla a partir del 1 de noviembre de 2020.

¿Quién es el Sujeto del Derecho?

Todos los visitantes mayores de dos años que arriben por vía áerea o marítima, con excepción de quienes vivan o trabajen en Cozumel y de las tripulaciones de las embarcaciones que lleguen a la isla en el desempeño de sus tareas profesionales.

¿Cuál es el importe del Derecho?

Para las personas que permanezcan menos de 24 horas en el Municipio, el Derecho equivale a 15% del valor de la UMA diaria (actualmente $ 13.44) por persona. Los usuarios de cuartos de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles continuarán pagando el 30% del valor de la UMA diaria (actualmente $ 26.88) por habitación por noche ocupada.

¿Las personas que viven o trabajan en Cozumel pagarán más por cruzar en Ferry?

No. La Ley establece claramente que las personas que demuestren que viven o trabajan en la isla y los miembros de tripulaciones no son sujetos de pagar el Derecho.

¿Cuál es el destino de lo Recaudado?

Los recursos se utilizarán en labores de saneamiento ambiental, seguridad pública, protección civil y otras acciones que contribuyan a la sostenibilidad de Cozumel como destino turístico.

¿Qué mecanismos hay para su correcta administración?

A principios de 2019 se estableció el Comité Ciudadano de Seguimiento para vigilar la recaudación de estos recursos. El Comité está integrado por ciudadanos representantes de los principales sectores sociales y productivos establecidos en la Isla.

¿Quién lo retiene?

Hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles del Municipio de Cozumel, compañías de ferries, transbordadores y cruceros, y las terminales portuarias.

¿Quién lo declara?

Las personas morales y físicas que retienen el Derecho. En el caso de visitantes que arriben en cruceros, y de conformidad con el mecanismo acordado por las partes, serán las terminales portuarias quienes habrán de enterar a la hacienda pública el monto correspondiente a los derechos retenidos por las empresas navieras, tras haberlo recibido de los visitantes.

¿Cuándo se declara?

A más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a su recaudación.

¿Cómo se declara?

Mediante formato impreso que se podrá obtener en la Tesorería Municipal o en la página oficial del Municipio, presentándolo en ventanilla de la Dirección de Ingresos en los plazos establecidos en Ley.

Declaración informativa para visitantes de pernocta

Declaración informativa para visitantes que arriban vía marítima

Declaración informativa para visitantes que arriban vía crucero

Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo

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