Divorcio Administrativo Mixto
Dirección:
Registro Civil.
Dirigido a:
Personas físicas.
Tiempo de respuesta(días):
Dependiendo del trámite.
Área(s) responsable(s):
Registro Civil.
Costo:
- Pago Municipal
Registro de divorcio: $7,057.00
Anotación marginal: $71.00
Copia certificada: $217.00
Solicitud: $163.00
- Pago Estatal
Anotación marginal: $109.00
Teléfono(s):
(01) (987) 8722295
Horario de atención al público:
8:00 a 15:00 horas.
Requisitos:
- Que los contrayentes se encuentren en las condiciones que establece el artículo 800 del código de procedimientos civiles del Estado de Quintana Roo.
La liquidación de bienes a que se refiere el presente artículo podrá realizares ante el juez o el notario público aplicando lo siguiente: Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, disolución de la misma ante notario público.
CON BIENES INMUEBLES:
- Liquidación de bienes mediante escritura pública notariada o liquidación de bienes judicial.
SIN BIENES INMUEBLES:
- Solicitud debidamente llenada.
- Carta protesta manifestando no tener bienes en común.
- Acta de matrimonio certificada.
- Acta de nacimiento certificada, CURP certificada, Identificación oficial vigente INE/IFE (del conyugue mexicano)
- Pasaporte vigente (del conyugue extranjero)
- Manifestación de cada uno de los conyugues , bajo protesta de decir la verdad de no tener hijos o que éstos son mayores de edad.
- Manifestación de cada uno de los conyugues, bajo protesta de decir la verdad, que es su libre voluntad disolver el vínculo matrimonial.
- Acta de nacimiento certificada de los hijos (si tuviesen)
- Carta de residencia u origen y vecindad de uno o ambos conyugues (Palacio Municipal)
- Identificación oficial vigente INE/IFE y CURP certificada de 2 testigos(Indispensable sepan firmar)
- Certificado médico de no gravidez con sello y firma original, no digital (Realizar dos días antes de la cita en el registro y presentar el día de la cita)
Ubicación:
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Comentario(s):
- Toda la documentación se presentará en original y dos copias, se aceptará toda la documentación que se presente en buen estado y no contenga tachaduras , enmendaduras, sin alteraciones, totalmente legibles.
- No se aceptarán fotografías.
- Las actas certificadas deberán tener sellos claros, firma legible, formato completo.
- En caso de presentar INE/IFE, que la firma y el rostro sean legibles e imprimir vigencia (https://www.ine.mx/ o https://listanominal.ine.mx/scpln/)
Documento que se expide:
Boleta de Registro. No tiene vigencia.