Constancia para Solicitud de Autorización de Protección Civil para Giro con Riesgo Alto
Dirección:
Protección Civil.
Dirigido a:
Personas físicas y morales.
Tiempo de respuesta(días):
15 días hábiles
Área(s) responsable(s):
Protección Civil.
Costo:
De acuerdo al artículo 134 fracción I de la ley de hacienda del municipio de Cozumel:
incisos
a) Con aforo de hasta 30 personas: 10 U.M.A. (Unidad De Medida Y
Actualización).
b) Con aforo de 31 a 50 personas: 25 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
c) Con aforo de 51 a 100 personas: 30 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
d) Con aforo de 101 a 500 personas: 50 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
e) Con aforo de 501 a 999 personas: 100 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
c) Con aforo de 1000 personas: 300 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
g) Gasolineras: 100 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización)
h) Planta de combustible: 300 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
Teléfono(s):
987 87 2 64 52
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Requisitos:
Para personas físicas:
- Copia de identificación oficial vigente del contribuyente. (propietario, representante legal).
- Copia de constancia de situación fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
- Comprobante de domicilio del establecimiento no mayor de 3 meses.
- Formato de solicitud debidamente requisitada y firmada (en original y 2 copias).
- Anexar copia de Autorización de Protección Civil del año fiscal 2024.
- Copia del comprobante oficial del pago de derechos.
- En caso de designar a otra persona para presentar el trámite y recibir documentación deberá presentar una carta poder simple con rúbricas autógrafas de los
interesados acompañado de dos testigos e identificaciones oficiales vigentes.
Para personas morales:
- Copia del acta constitutiva.
- Copia del poder notarial y copia de la identificación oficial vigente del representante legal.
- Copia de constancia de situación fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
- Comprobante de domicilio del establecimiento no mayor de 3 meses.
- Formato de solicitud debidamente requisitada y firmada (en original y 2 copias).
- Anexar copia de Autorización de Protección Civil del año fiscal 2024.
- Copia del comprobante oficial del pago de derechos.
- En caso de designar a otra persona para presentar el trámite y recibir documentación deberá presentar una carta poder simple con rúbricas autógrafas de los
interesados acompañado de dos testigos e identificaciones oficiales vigentes.
Requisitos generales:
- Fotografías panorámicas a color del exterior donde se muestre el predio completo con
banqueta, área de estacionamiento y vecinos colindantes. - Resolutivo vigente del Programa Interno de Protección Civil o Plan de Contingencia, anexando copias de los siguientes documentos que lo integran:
• Copia de las constancias de capacitación vigentes: en primeros auxilios, de formación de brigadas y de evacuación y de combate contra incendio.
• Dictamen eléctrico con diagrama unifilar (vigente) .
• Cédula de evaluación de simulacros. - Fotos de la señalización al interior del inmueble.
- Copia de la factura de la recarga del extintor o en su caso fotografía de los extintores vigentes.
- Fotografía del botiquín.
- Fotografía de números de emergencia.
Requisitos específicos (en caso de aplicar):
1. Retardante de fuego palapa (en caso de contar con palapa).
2. Dictamen de gas (en caso de contar con tanque estacionario).
3. Póliza de seguro de responsabilidad civil (establecimientos con aforo mayor a 50
personas).
4. Pruebas de hermeticidad de tanques (en caso de contar con tanques de
almacenamiento y/o conducción de combustibles).
5. Dictamen estructural (en caso de que aplique).
Ubicación:
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
- Resolutivo vigente del Programa Interno de Protección Civil o Plan de Contingencia, anexando copias de los siguientes documentos que lo integran:
- LGPC- Capítulo XVI Artículo 78
- RLGPC Artículo 74
- LGPCQR-Articulo 72
- RPCMCOZ-Articulo 14 requisitos fracción IV
- RPCMCOZ-Articulo 63-
- Copia de las constancias de capacitación vigentes: en primeros auxilios, de formación de brigadas y de evacuación y de combate contra incendio. Esta dentro de la fundamentación de los Programas Internos. LGPCQR-Articulo 72.
- Dictamen eléctrico con diagrama unifilar (vigente) La NOM-001 – SEDE -2012 es una normativa crucial para garantizar la seguridad en instalaciones eléctricas dentro de los centros laborales. Un diagrama unifilar puede proporcionar información sobre la disposición de los componentes eléctricos, la configuración del sistema de alimentación, la protección eléctrica y la capacidad de carga de la instalación. Reglamento protección civil del municipio de Cozumel-ARTICULO 64
- Cédula de evaluación de simulacros.
- Artículo 76. RLGPC
- . Reglamento protección civil del municipio de Cozumel. Articulo 65
- Fotos de la señalización al interior del inmueble.
- . Reglamento protección civil del municipio de Cozumel -ARTICULO 72
- Copia de la factura de la recarga del extintor o en su caso fotografía de los extintores vigentes.
- . Reglamento protección civil del municipio de Cozumel -ARTICULO 72, ARTICULO 86
- Fotografía del botiquín.
- Fotografía de números de emergencia.
Requisitos específicos: (en caso de aplicar):
- Retardante de fuego palapa (en caso de contar con palapa) Acciones de prevención.
- Dictamen de gas (en caso de contar con tanque estacionario) NOM-002-SERE-2010
Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural. El dictamen de gas por unidad verificadora es un documento que certifique que la instalación de gas de una unidad habitacional o comercial cumple con las normas y regulaciones de seguridad establecidas por la autoridad competente . . Reglamento protección civil del municipio de Cozumel ARTICULO 64- ARTICULO 93.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil (establecimientos con aforo mayor a 50 personas) LPCQROO-ARTICULO 78
- Pruebas de hermeticidad de tanques (en caso de contar con tanques de almacenamiento y/o conducción de combustibles)
- Dictamen estructural (en caso de que aplique) NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo., por cuestiones de exposición a tanta humedad, condiciones salitrosas del medio, se debe solicitar cada 5 años
FUNDAMENTACIONES:
Artículo 78. LGPC. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 74. RLGPC. Será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, Establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.
ARTÍCULO 72 LPCQROO.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, así como capacitar a su personal en la materia, que deberá ser supervisado por la Coordinación Estatal, el que podrá actuar por sí o por conducto de la Dependencia Municipal de Protección Civil de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 74. LGPC.- Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:
- Aforo y ocupación;
- Vulnerabilidad física;
- Carga de fuego, entendido
- Cantidad de sustancias peligrosas;
- Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento;
- Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento;
- Daños a terceros;
- Condiciones del entorno, y otros que pudieran contribuir a incrementar un riesgo.
RPCMCOZ-Articulo 63- En !os establecimientos de alto riesgo, los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, de acuerdo con el Catálogo Municipal de Giros de Riesgo Alto, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil y capacitar a su personal en la materia, conforme a las disposiciones del Programa Municipal contando para ello con la asesoría técnica y supervisión de la Dirección.
RPCMCOZ-ARTICULO 64- La Dirección deberá informar a las personas físicas y morales que sean inspeccionadas o verificadas respecto a las normas técnicas que fundamenten los aspectos a revisar en las visitas que se realicen. De igual forma, dichas inspecciones y verificaciones deberán apegarse, consultarse y aplicarse a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan.
RPCMCOZ-ARTÍCULO 65.- Los centros de trabajo, en coordinación con las autoridades competentes, deberán practicar simulacros de protección civil en los términos y condiciones que les exijan las Normas Oficiales aplicables.
RLGPC. Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes: A. Contenido: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:
- a) Subprograma de Prevención:
- Organización;
- Calendario de actividades;
- Directorios e inventarios;
- Identificación de Riesgos y su evaluación;
- Señalización;
- Mantenimiento preventivo y correctivo;
- Medidas y equipos de seguridad;
- Equipo de identificación;
- Capacitación;
- Difusión y concientización, y
- Ejercicios y Simulacro.
RPCMCOZ ARTÍCULO 72.- En toda edificación, excepto las unifamiliares, deben colocarse en lugar visible equipo de seguridad y señalización conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
RPCMCOZ ARTÍCULO 86.- El mantenimiento de los extinguidores portátiles, no excederá del período de un año, y deberá ser efectuado por las empresas registradas en la Dirección, para tales
efectos.
RPCMCOZ ARTICULO 93.- Los establecimientos comerciales de alto riesgo que cuenten con Gas L P. conforme a la Norma Oficia! aplicable, deberán obtener el dictamen expedido por una unidad de
verificación en materia de Gas LP.
RPCMCOZ ARTÍCULO 14. · La autorización para giro de riesgo alto consiste en el análisis y resolución para aprobar, condicionar o negar las actividades en un establecimiento considerado de riesgo alto, para efectos de obtener la licencia de funcionamiento municipal; su vigencia será anual y para obtenerla se deberán presentar ante la Dirección, los siguientes requisitos:
- Formato de solicitud por escrito dirigida a la Dirección, que deberá indicar como mínimo, domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Cozumel, la actividad comercial o giro del establecimiento detallando las actividades que realiza, número de empleados y aforo, y la firma
del propietario o representante legal.
- Programa Interno de Protección Civil o resolutivo de su aprobación;
III. Copia de los comprobantes oficiales de pago de los derechos respectivos: y
- Los demás previstos en este Reglamento.
Comentario(s):
- Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente, El valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su calculo.
- Deberá cumplir con las disposiciones de seguridad en materia de protección civil derivadas de la inspección en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
después que dicha inspección sea realizada.
Documento que se expide:
Autorización de Protección Civil para Riesgo Alto.