Cancelación de Fianza por Calidad de Construcción y Vicios

Dirección:

Desarrollo Urbano y Ecología.

Dirigido a:

Personas físicas y morales.

Tiempo de respuesta(días):

10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.

Área(s) responsable(s):

Coordinación de acciones urbanísticas.

Costo:

Depende de la información solicitada.

Teléfono(s):

01(987)8729800 ext. 6000

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Requisitos:

1. Solicitud dirigida al director de Desarrollo Urbano y Ecología, solicitando la cancelación de fianza.

* Nombre del condominio, razón social, no. de fianza, no. de escritura pública. fecha de cuando se autorizó el condominio y tiempo de transcurrido de los vicios ocultos.

2. Escritura pública protocolarizada.

3. Acta de asamblea notariada en donde se manifiesta la cancelación de fianza de los condóminos ante el municipio. (Con mayoría del 75%).

4. Copia de la fianza ante el municipio.

5. Carta poder, en caso de no ser el propietario.

Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).

Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.

Ubicación:

Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.

Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):

Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII,  9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.

Comentario(s):

Es el documento mediante el cual se da el visto bueno, a los propietarios de una licencia para CANCELACION DE FIANZA POR CALIDAD DE CONSTRUCCION Y VICIOS.

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