Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Nota importante: Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada impresa y adjunta en un solo archivo en forma digital (USB), deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
La Licencia de Construcción de barda es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza la construcción de bardas cuya altura exceda 2.40 M, cuya falla por efectos del viento pueda ocasionar perdidas de magnitud intermedia.
Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida
Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de construcción barda. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.