Licencia de Construcción para Estructuras de Telecomunicaciones y Telefonía Celular (Antenas)

Dirección:

Desarrollo Urbano y Ecología.

Dirigido a:

Personas físicas y morales.

Tiempo de respuesta(días):

10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.

Área(s) responsable(s):

Coordinación de Acciones Urbanísticas.

Costo:

Se pagará por cada metro de altura de la torre   10.00 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)

Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.

Teléfono(s):

(987)8729800 ext. 6000

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Requisitos:

1. Solicitud de licencia debidamente llenada y firmada por el promovente responsable de la obra (propietario o el arrendatario del predio en caso de ser rentado) y el D.R.O.

2. Documento que acredita la propiedad o la posesión legal del predio. (escritura pública, título de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).

3. Copia de la identificación oficial del propietario del predio y del promovente responsable del proyecto.

4. Acta constitutiva debidamente protocolizada en caso de ser persona moral (empresa) deberá estar acompañada de las copias de identificación oficial y poder del representante legal.

5. Poder notarial en caso de que el trámite se realice a través de una persona diferente al promovente de proyecto, al propietario o representante legal de la empresa. Se deberá anexar copia de la identificación oficial del tramitante.

6. Constancia de alineamiento y número oficial del predio.

7. Copia del recibo del pago del impuesto predial vigente.

8. Copia de la cedula catastral actualizada.

9. Cuatro juegos de planos del proyecto ejecutivo. Se deberá incluir plano de conjunto, plantas arquitectónicas, fachadas, cortes, planos estructurales, planos de instalaciones y plano de detalles en caso de ser necesarios debidamente acotados en el formato oficial de la dirección.

10. Memoria descriptiva del proyecto. Deberá incluir tipo de construcción a realizar, ubicación, tipo de torre a instalar; objeto del proyecto y beneficios del servicio; describir la necesidad de instalación de la estructura en ese lugar específico y el programa de mantenimiento estructural anual acorde al tipo de estructura instalada. (Ver especificaciones en el documento de Normatividad para la instalación pag. 12)

11. Memoria de cálculo de la estructura debidamente firmada por director responsable de obra.

12. Memoria de cálculo de las instalaciones especializadas que contemple el proyecto firmada por director responsable de obra.

13. Estudio de mecánica de suelos.

14. Copia de los recibos de pago expedidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cozumel por concepto de aportación por servicios de dirección responsable de obra.

15. Carta de factibilidad de uso de suelo, específica para la instalación de antenas de telecomunicaciones. (se deberá presentar con los documentos de anuencia vecinal presentados para la obtención del trámite de factibilidad con 70 % de la aprobación vecinal).

16. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente.

17. Estudio de Impacto Visual, cuando por su ubicación la dirección lo considere.

18. Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por un monto superior a las construcciones colindantes donde se va a colocar la torre, en caso de que sea un terreno libre de construcciones colindantes, el seguro será por un monto mínimo de $500,000.00 (quinientos mil pesos. Moneda Nacional).

19. Dictamen de la dirección general de aeronáutica civil.

20. Dictamen de riesgo emitido por la dirección de protección civil en relación Atlas de Riesgo vigente (aplica cuando la ubicación del predio se encuentra en una zona de riesgo establecida en el Atlas de Riesgo del municipio de Cozumel vigente).

21. Archivo digital.

22. Copia de identificación oficial (INE).

23. Carta poder en caso de no ser el propietario.

Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente  deberá ser  presentada  en forma digital (CD o USB).

* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.

Ubicación:

Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja) calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.

Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):

Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII,  9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.

Comentario(s):

Es el documento que autoriza la instalación de todo tipo de antenas de telecomunicaciones, cuidando aspectos de criterio de construcción, seguridad estructural, protección civil e imagen urbana, establecidas en la normatividad aplicable.

Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.

Documento que se expide:

Licencia de instalación para estructuras de telecomunicaciones. El plazo de vigencia establecido será de un año.

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