Licencia de Construcción para Obras Tipo Interés Social hasta 60 m²

Dirección:

Desarrollo Urbano y Ecología.

Dirigido a:

Personas físicas.

Tiempo de respuesta(días):

10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.

Área(s) responsable(s):

Coordinación de Acciones Urbanísticas.

Costo:

De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.

A)  Quedarán exentas de pago cuando sea autoconstrucción y la superficie total de construcción no exceda de 55 m2 de construcción.

B)  De interés medio, con más 55 m2 hasta 90 M2 de construcción, se pagará por M2 de construcción 0.15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).

Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.

Teléfono(s):

01(987)8729800 ext. 6000

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Requisitos:

1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario.

2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso.

3. Factibilidad de Uso de Suelo.

4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.

5. Cuatro copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.

6.Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D,  deberá contener  los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF.

7.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.

8.Carta responsiva firmada por el propietario.

9.Copia de cedula catastral actualizada.

10.Documento  de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)

11. Dos fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).

12. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).

13. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.

14. Carta solicitud de uso y destino de suelo.

15. Copia de identificación oficial(INE).

16. Carta poder en caso de no ser el propietario.

Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).

Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.

*Tramite exclusivo para persona física.

Ubicación:

Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.

Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):

Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII,  9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.

Comentario(s):

Es el documento que autoriza a los propietarios a construir en sus predios en obras exclusivamente habitacionales, primera pieza, con servicios sanitarios, hasta 60 M2. En terrenos baldíos.

Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.

Documento que se expide:

Licencia de interés social, con plazo de vigencia de 1 año.

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