Licencia de Construcción

Dirección:

Desarrollo Urbano y Ecología.

Dirigido a:

Personas físicas y morales.

Tiempo de respuesta(días):

10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.

Área(s) responsable(s):

Coordinación de Acciones Urbanísticas.

Costo:

De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.

A) Cuando se trate de casa habitación:

  • 55 m2 hasta 90 M2 de construcción, se pagará por M2 de construcción 0.15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
  • Más de 90 M2, zona urbana se pagará por M2 de construcción 0.20 U.M.A (Unidad de Medida y Actualización).
  • Más de 90 M2, zona hotelera se pagará por M2 de construcción 0.25 U.M.A (Unidad de Medida y Actualización).
  1. B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
  • En la primera planta, M208 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
  • En la segunda planta M208 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).

C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).

D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).

E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).

F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).

Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.

Teléfono(s):

(987)8729800 ext. 6000

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Requisitos:

1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.

2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).

3. Factibilidad de Uso de Suelo.

4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.

5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.

6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)

7. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500 m2 o 3 niveles).

8. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.

9. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.

10. Copia de cedula catastral actualizada.

11. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplica).

12. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente (cuando aplique).

13. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).

14. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).

15. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción (cuando aplique).

16. Dictamen de Seguridad de Protección Civil, (cuando aplique).

17. Oficio de solicitud de uso y destinos de suelo de construcción.

18. Autorización ambiental de tala de árboles expedido por la Subdirección de Ecología.

19. Copia de identificación oficial (INE).

20. Carta poder en caso de no ser el propietario.

Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.

Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).

Ubicación:

Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.

Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):

Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII,  9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.

Comentario(s):

1. La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza a los propietarios, de acuerdo con el artículo 1855 del Código Civil del Estado de Quintana Roo a construir, en sus predios con fines de uso habitacional o comercial.

2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.

3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.

4. En los casos en que el propietario con trámites de hasta 200 m², que tenga su licencia de construcción vigente y su plazo no haya fenecido, pero no pueda seguir construyendo, podrá tramitar una suspensión temporal de su obra, la cual será de seis meses como máximo, para poder reanudar la vigencia de la licencia; para la reanudación del plazo restante de la vigencia deberá notificar al Ayuntamiento, presentando copia de la licencia autorizada. En caso de no reanudar dicho trámite dentro del período antes mencionado, se dará por concluido debiendo obtener una nueva licencia. Art. 90 Reglamento de construcciones para el municipio de Cozumel del estado de Quintana Roo.

Documento que se expide:

Licencia de Construcción (Obra Nueva). Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.

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