Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
3 a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. -Oficio libre solicitando el permiso al Director de Desarrollo Urbano y Ecología para llevar los trabajos de demolición o modificación de banqueta, este debe contener nombre del propietario, dirección y especificaciones generales de las actividades que se vayan a realizar.
2.- Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3.- 2 fotografías a color recientes del predio (interior y exterior)
4.- Copia de identificación oficial del propietario y/o del arrendatario en su caso.
5.- Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 metros cuadrados.
Nota importante: Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada impresa y adjunta en un solo archivo en forma digital (USB)
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. Es el documento que autoriza el procedimiento constructivo para llevar a cabo las acciones urbanísticas correspondientes a la clasificación de obras menores.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3.-Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Permiso de modificación de banqueta o en su caso demolición aislada. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.