Prorroga de Licencia de Anuncios

Dirección:

Desarrollo Urbano

Dirigido a:

Personas físicas y morales.

Tiempo de respuesta(días):

7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.

Área(s) responsable(s):

Coordinación de Imagen Urbana.

Costo:

Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.

Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015

 Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:

TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

  • Anuncios colocados en vehículos de servicio público, por vehículo anualmente:
  • a) En el exterior del vehículo: 6.0 U.M.A.
  • b) En el interior del vehículo: 1.2 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de 55 a la 95.

  • Por difusión fonética de publicidad en la vía pública, por unidad de sonido por día: 3.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
  • Mantas; en la vía pública por mes: 2.4 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
  • Por anuncios espectaculares con altura mínima de 3 metros, por anuncio anualmente:
  • a) Cuyo contenido se despliegue a través de una sola carátula, vista o pantalla excepto electrónicos: 90.0 U.M.A.
  • b) Cuyo contenido se despliegue a través de 2 o más carátulas, vistas o pantallas, excepto electrónicos: 180 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

VII. Anuncios luminosos, anualmente:

a) Una pantalla 72.0 U.M.A.

b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

120. Anuncio cuyo contenido se transfiera a través de pantalla electrónica, anualmente 120.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

121. Anuncios pintados, fijados, sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, que no sean denominativos, por metro cuadrado anual: 0.5 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

122. Por la cartelera de cines, por día: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.

XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas 56 a la 95.

Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:

  • La que se realiza por medio de televisión, radio, periódicos y revistas e internet.
  • Las que realicen las entidades gubernamentales en sus funciones de derecho público, los partidos políticos, las instituciones de beneficencia pública y las de carácter cultural.

III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.

Teléfono(s):

01(987)8729800 ext. 6000

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Requisitos:

1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario o Representante legal (Nombre o Razón Social, ubicación, clave catastral, número, dimensiones y especificaciones de anuncios).

2. Copia de identificación oficial del propietario, en caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la subdirección de Desarrollo Urbano.

3. Fotografías actualizadas a color de la(s) fachada(s) del Local (anuncios legibles).

4. Copia de la Licencia de Anuncio Anterior.

5. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales, Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal), deberá verificar los datos que aparecen en la misma, de lo contrario su licencia no procederá (entre calles, Col, CP. etc.)

  • Se recomienda usar una carpeta tamaño carta.
  • Carta poder en caso de no ser el propietario.

Nota: Deberán subsistir las mismas condiciones expedidos en la licencia original, el aspecto y conservación deberán ser SATISFACTORIOS.

Ubicación:

Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.

Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):

Reglamento de Anuncios para Cozumel, publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.

Comentario(s):

Este es un documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a la Prórroga de Licencia de Anuncios.

Documento que se expide:

Prórroga de Licencia de Anuncios.

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