Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.
Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 55 de 95
VII. Anuncios luminosos, anualmente: a) Una pantalla 72.0 U.M.A. b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 56 de 95
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota: Deberán subsistir las mismas condiciones expedidos en la licencia original, el aspecto y conservación deberán ser SATISFACTORIOS.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA COZUMEL. Publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a, PRORROGA DE LICENCIA DE ANUNCIOS
PRORROGA DE LICENCIA DE ANUNCIOS.