Terminación de Obra

Dirección:

Desarrollo Urbano.

Dirigido a:

Ciudadanía en general.

Tiempo de respuesta(días):

De 10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.

Área(s) responsable(s):

Coordinación de Acciones Urbanísticas.

Costo:

De acuerdo a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.

Artículo 77.- Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo con la tipología y aplicando la siguiente:

Cuando se trate de casa habitación:

a) Quedarán exentas las de interés social cuando sea autoconstrucción, previa verificación de la autoridad correspondiente, y la superficie total de construcción no exceda de 55 m² de construcción.

b) De interés medio, con más 55 m² hasta 90 m² de construcción se pagará por m² de construcción: 0.15 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

c) Residencial, se pagará por m² de construcción:

1. Zona Urbana: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

2. Residencial Zona Hotelera: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

d) Por revisión, validación y aprobación de planos:

1. En la primera planta, m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

2. En la segunda planta m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

Cuando se trate de construcciones destinadas a fines comerciales y/o de servicios, industriales o de cualquier otra índole distinta a la establecida en la fracción anterior, se pagará por m² de construcción:

a) Comercial y/o de servicios Zona Urbana: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

b) Comercial y/o de servicios Zona Turística: 0.50 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

c). Comercial y/o de servicios en zonas: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).

Aprobación definitiva de fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar la obra.

Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior.

Teléfono(s):

01(987)8729800 ext. 6000

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Requisitos:

1. Solicitud para Terminación de obra, dirigida al Director de Desarrollo Urbano firmada por el D.R.O y el propietario.

2. Copia de la Licencia de Construcción.

3. Copia de Autorización de Uso y Destino de Suelo.

4. 2 Copias de los Planos Autorizados anteriormente. (Con sello de la dirección de desarrollo urbano).

5. Copia de la identificación oficial del propietario y/ apoderado legal (En el caso de empresas se deberá anexar poder notarial).

6. Visto bueno de seguridad y operación avalado por emitido por la Dirección de Protección Civil y avalado por el Director Responsable de Obra ( para las obras señaladas en los artículos 96 y 100 del reglamento de construcción ).

7. Bitácora de Obra autorizada anteriormente con los sellos de la dirección de desarrollo urbano. (Después de 200.00 m2).

8. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).

9. Archivo digital en formato DWG. (únicamente planos o croquis).

10. Copia de identificación oficial (INE).

11. Carta poder en caso de no ser el propietario.

Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).

* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.

Ubicación:

Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.

Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):

Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado a cabo entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo P.O.E.L., que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 extraordinario séptima época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.

Comentario(s):

  • Es el documento expedido por la dirección de desarrollo urbano que hace constar la finalización de los trabajos de construcción del proyecto autorizado previamente mediante la licencia de construcción. Los propietarios y Peritos en Construcción o Directores Responsables de Obra están obligados a manifestar por escrito al Ayuntamiento según sea el caso, la terminación de las obras ejecutadas en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la conclusión de las mismas, en el cual se haga constar que las edificaciones e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad para su operación que señala este Reglamento.
  • Criterio de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
    La obra deberá presentar las condiciones adecuadas en limpieza y avance de obra para tener una evaluación favorable.
  • Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
  • Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública; adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

Documento que se expide:

Carta de terminación de obra. Esto es un trámite terminal.

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