¿Cuál es el objetivo del Derecho de Saneamiento Ambiental?
Tiene como fin el propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental a razón de los derechos recaudados por todos los visitantes que arriben vía marítima o aérea, asimismo, permanezcan temporalmente en el Municipio.
¿Cuál es su fundamento legal?
Los artículos 135 BIS, 135 TER, 135 QUATER, 135 QUINQUIES, 135 SEXIES y 135 SEPTIES de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo.
¿Cuándo entra en vigor?
El 1º de enero de 2020. En el caso de viajeros que arriben en crucero, será obligatorio para quienes visiten la isla a partir del 1 de noviembre de 2020.
¿Quién es el Sujeto del Derecho?
Todos los visitantes mayores de dos años que arriben por vía aérea o marítima, con excepción de quienes vivan o trabajen en Cozumel y de las tripulaciones de las embarcaciones que lleguen a la isla en el desempeño de sus tareas profesionales.
¿Cuál es el importe del Derecho?
Hospedaje: 70% del valor correspondiente a la U.M.A. diaria por noche y por habitación, al momento en el que el pago de la ocupación de la habitación se efectúe por adelantado, o al momento del registro (check in), o al momento de la salida (check out) si el pago es después de prestado el servicio.
Arribo vía marítima: 20% del valor correspondiente a la U.M.A. diaria por visitante al momento del cruce por vía marítima, tratándose de los visitantes turistas a la ínsula de Cozumel.
¿Las personas que viven o trabajan en Cozumel pagarán más por cruzar en Ferry?
No. La Ley establece claramente que las personas que demuestren que viven o trabajan en la isla y los miembros de tripulaciones no son sujetos de pagar el Derecho.
¿Cuál es el destino de lo Recaudado?
Los recursos se utilizarán en labores de saneamiento ambiental, seguridad pública, protección civil y otras acciones que contribuyan a la sostenibilidad de Cozumel como destino turístico
¿Qué mecanismos hay para su correcta administración?
A principios de 2019 se estableció el Comité Ciudadano de Seguimiento para vigilar la recaudación de estos recursos. El Comité está integrado por ciudadanos representantes de los principales sectores sociales y productivos establecidos en la Isla.
¿Quién lo retiene y declara?
Del hospedaje: Hoteles, posadas o casa de huéspedes, hostales y moteles, o cualquier otro servicio de hospedaje, así como habitaciones, apartamentos, casas y otras formas de alojamiento que contraten mediante plataformas tecnológicas, digitales, de aplicación informática o similar que intervengan en la prestación de estos servicios, sean personas físicas o morales, en su caso, las unidades económicas que proporcionen tales servicios.
Del arribo vía marítima:: Deberá ser retenido por la operadora marítima de transporte de pasajeros de ruta dentro del ámbito territorial del municipio.
Aquellos visitantes que realicen su arribo vía embarcación privada, embarcación menor o turística cubrirán el pago de este derecho al pagar la tarifa por uso de la infraestructura portuaria o a través de los medios que disponga la Tesorería Municipal, mediante reglas de carácter general.
Del arribo vía aérea: El pago de este derecho se realizará al momento de saldar el costo de estancia, ya sea por adelantado o al término del servicio.
¿Cuándo se declara?
Los retenedores deberán de enterar y declarar mensualmente a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que efectuó la retención.
¿Cómo se declara?
El entero del Derecho de Saneamiento Ambiental, será presentado mediante formas aprobadas por la Tesorería Municipal, a través de los medios electrónicos dispuestos para ésta, presentándolo en ventanilla de la Dirección de Ingresos en los plazos establecidos en Ley.