El Gobierno de Cozumel pone a su disposición todos estos trámites que pueden ser realizados en nuestras oficinas administrativas, para garantizar la comodidad de todos los usuarios.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VII de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 5.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Formato de solicitud por escrito dirigida a la dirección, que deberá indicar como mínimo domicilio para oír y recibir notificaciones del Municipio de Cozumel, la actividad comercial, giro del establecimiento detallando las actividades que realizan, número de empleados y aforo, y la firma del propietario o representante legal.
2. Copia de los comprobantes oficiales de pago de los derechos respectivos.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13 y 18
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Autorización de Prórroga.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción IV de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 10.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Formato de solicitud del interesado, indicado el domicilio en esta ciudad de Cozumel para oír y recibir notificaciones, debidamente firmada por el propietario o su representante legal.
2. Programa de prevención de accidente, en formato impreso y digital.
3. Copia del comprobante oficial de pago de los derechos respectivos
4. Los demás previsto en el Reglamento.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo. Articulo 13 y 17.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Autorización del Programa de Prevención de Accidentes.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción III de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 10.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina 60 Avenida Col. Adolfo López Mateos C.P. 77667
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, articulo 15 y 16.
2. Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, articulo 134, Fracción III.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Autorización del Programa Interno de Protección Civil.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo con el artículo 134 fracción IX de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 10.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Requisitos:
Avenida Benito Juárez esquina 60 Avenida Col. Adolfo López Mateos C.P. 77667
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13 y 21.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Constancia de Registro o Revalidación Anual como Prestador de Servicios en Materia de Protección Civil.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción I de la ley de hacienda del municipio de Cozumel:
incisos
a) Con aforo de hasta 30 personas: 10 U.M.A. (Unidad De Medida Y
Actualización).
b) Con aforo de 31 a 50 personas: 25 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
c) Con aforo de 51 a 100 personas: 30 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
d) Con aforo de 101 a 500 personas: 50 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
e) Con aforo de 501 a 999 personas: 100 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
c) Con aforo de 1000 personas: 300 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
g) Gasolineras: 100 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización)
h) Planta de combustible: 300 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Retardante de fuego palapa (en caso de contar con palapa).
2. Dictamen de gas (en caso de contar con tanque estacionario).
3. Póliza de seguro de responsabilidad civil (establecimientos con aforo mayor a 50
personas).
4. Pruebas de hermeticidad de tanques (en caso de contar con tanques de
almacenamiento y/o conducción de combustibles).
5. Dictamen estructural (en caso de que aplique).
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Requisitos específicos: (en caso de aplicar):
Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural. El dictamen de gas por unidad verificadora es un documento que certifique que la instalación de gas de una unidad habitacional o comercial cumple con las normas y regulaciones de seguridad establecidas por la autoridad competente . . Reglamento protección civil del municipio de Cozumel ARTICULO 64- ARTICULO 93.
FUNDAMENTACIONES:
Artículo 78. LGPC. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 74. RLGPC. Será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, Establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.
ARTÍCULO 72 LPCQROO.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, así como capacitar a su personal en la materia, que deberá ser supervisado por la Coordinación Estatal, el que podrá actuar por sí o por conducto de la Dependencia Municipal de Protección Civil de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 74. LGPC.- Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:
RPCMCOZ-Articulo 63- En !os establecimientos de alto riesgo, los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, de acuerdo con el Catálogo Municipal de Giros de Riesgo Alto, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil y capacitar a su personal en la materia, conforme a las disposiciones del Programa Municipal contando para ello con la asesoría técnica y supervisión de la Dirección.
RPCMCOZ-ARTICULO 64- La Dirección deberá informar a las personas físicas y morales que sean inspeccionadas o verificadas respecto a las normas técnicas que fundamenten los aspectos a revisar en las visitas que se realicen. De igual forma, dichas inspecciones y verificaciones deberán apegarse, consultarse y aplicarse a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan.
RPCMCOZ-ARTÍCULO 65.- Los centros de trabajo, en coordinación con las autoridades competentes, deberán practicar simulacros de protección civil en los términos y condiciones que les exijan las Normas Oficiales aplicables.
RLGPC. Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes: A. Contenido: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:
RPCMCOZ ARTÍCULO 72.- En toda edificación, excepto las unifamiliares, deben colocarse en lugar visible equipo de seguridad y señalización conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
RPCMCOZ ARTÍCULO 86.- El mantenimiento de los extinguidores portátiles, no excederá del período de un año, y deberá ser efectuado por las empresas registradas en la Dirección, para tales
efectos.
RPCMCOZ ARTICULO 93.- Los establecimientos comerciales de alto riesgo que cuenten con Gas L P. conforme a la Norma Oficia! aplicable, deberán obtener el dictamen expedido por una unidad de
verificación en materia de Gas LP.
RPCMCOZ ARTÍCULO 14. · La autorización para giro de riesgo alto consiste en el análisis y resolución para aprobar, condicionar o negar las actividades en un establecimiento considerado de riesgo alto, para efectos de obtener la licencia de funcionamiento municipal; su vigencia será anual y para obtenerla se deberán presentar ante la Dirección, los siguientes requisitos:
del propietario o representante legal.
III. Copia de los comprobantes oficiales de pago de los derechos respectivos: y
Autorización de Protección Civil para Riesgo Alto.
Dirección de Protección Civil
1. PRIMEROS AUXILIOS.
2. USO Y MANEJO DE EXTINTORES.
3. FORMACION DE BRIGADAS DE EMERGENCIA.
4. PREVECIÓN Y COMBATE DE INCENDIO.
Personas físicas y morales
15 días.
987 87 2 64 52
08:00 a 15:00 horas.
1. RFC
2. RAZÓN SOCIAL
3. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
4. CORREO ELECTRÓNICO
5. DIRECCIÓN
6. TELÉFONO DE CONTACTO
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VII de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 30.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Permiso de Protección Civil para Eventos Masivos.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
5 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VI de la ley de Hacienda del Municipio de Cozumel de Cozumel: circos y exposiciones: 25 U.M.A. (Unidad de medida y actualización) y juegos mecánicos 1.00 U.M.A. (Unidad de medida y actualización) por juego.
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo.
Articulo 13 y 20.
2. Ley de haciendo del municipio de Cozumel del estado de quintana roo,
Articulo 134, Fracción VIII.
Vigencia del documento que se expide: Únicamente para el o los días solicitados. El valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Permiso de Protección Civil para la Instalación de Circos, Exposiciones y Juegos Mecánicos.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
10 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VI de la ley de Hacienda del Municipio de
Cozumel de Cozumel: 5.0 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
9878726452
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente, el valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Permiso de Protección Civil para uso de Gas L.P en la Vía Pública
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
10 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción II de la ley de hacienda del municipio de Cozumel: 5.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667
Requisitos específicos: (en caso de aplicar):
Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural. El dictamen de gas por unidad verificadora es un documento que certifique que la instalación de gas de una unidad habitacional o comercial cumple con las normas y regulaciones de seguridad establecidas por la autoridad competente . . Reglamento protección civil del municipio de Cozumel ARTICULO 64- ARTICULO 93.
FUNDAMENTACIONES:
Artículo 78. LGPC. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 74. RLGPC. Será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, Establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.
ARTÍCULO 72 LPCQROO.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, así como capacitar a su personal en la materia, que deberá ser supervisado por la Coordinación Estatal, el que podrá actuar por sí o por conducto de la Dependencia Municipal de Protección Civil de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 74. LGPC.- Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:
RPCMCOZ-Articulo 63- En !os establecimientos de alto riesgo, los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, de acuerdo con el Catálogo Municipal de Giros de Riesgo Alto, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil y capacitar a su personal en la materia, conforme a las disposiciones del Programa Municipal contando para ello con la asesoría técnica y supervisión de la Dirección.
RPCMCOZ-ARTICULO 64- La Dirección deberá informar a las personas físicas y morales que sean inspeccionadas o verificadas respecto a las normas técnicas que fundamenten los aspectos a revisar en las visitas que se realicen. De igual forma, dichas inspecciones y verificaciones deberán apegarse, consultarse y aplicarse a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan.
RPCMCOZ-ARTÍCULO 65.- Los centros de trabajo, en coordinación con las autoridades competentes, deberán practicar simulacros de protección civil en los términos y condiciones que les exijan las Normas Oficiales aplicables.
RLGPC. Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes: A. Contenido: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:
RPCMCOZ ARTÍCULO 72.- En toda edificación, excepto las unifamiliares, deben colocarse en lugar visible equipo de seguridad y señalización conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
RPCMCOZ ARTÍCULO 86.- El mantenimiento de los extinguidores portátiles, no excederá del período de un año, y deberá ser efectuado por las empresas registradas en la Dirección, para tales
efectos.
RPCMCOZ ARTICULO 93.- Los establecimientos comerciales de alto riesgo que cuenten con Gas L P. conforme a la Norma Oficia! aplicable, deberán obtener el dictamen expedido por una unidad de
verificación en materia de Gas LP.
RPCMCOZ ARTÍCULO 14. · La autorización para giro de riesgo alto consiste en el análisis y resolución para aprobar, condicionar o negar las actividades en un establecimiento considerado de riesgo alto, para efectos de obtener la licencia de funcionamiento municipal; su vigencia será anual y para obtenerla se deberán presentar ante la Dirección, los siguientes requisitos:
del propietario o representante legal.
III. Copia de los comprobantes oficiales de pago de los derechos respectivos: y
Constancia de Giro con Riesgo Ordinario.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo con el artículo 134 fracción XI de la Ley de hacienda del municipio de Cozumel: 7.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Ley de haciendo del municipio de Cozumel del estado de quintana roo, artículo 134, Fracción XI.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Visto Bueno en Medidas de Seguridad.