El Gobierno de Cozumel pone a su disposición todos estos trámites que pueden ser realizados en nuestras oficinas administrativas, para garantizar la comodidad de todos los usuarios.
Desarrollo Social, Subdirección de Educación – Biblioteca Pública Municipal.
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
Para agendar un círculo de lectura en tu colonia: 987 118 00 32.
Disponibilidad para agendar este evento.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
Actividad de visita en bicicleta a rincones alejados, espacialmente, de la biblioteca pública municipal, y visita a colonias vulnerables.
Se desarrollarán círculos de lectura y actividades de escritura creativa en espacios fuera de la biblioteca pública municipal, para fomentar la lectura en la mayor cantidad de zonas posibles.
Ninguno
Desarrollo Social, Subdirección de Educación – Biblioteca Pública Municipal.
Sector infantil.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
987 118 00 32.
Sábados: 10:00 – 12:00 horas.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
Se llevarán a cabo actividades lúdicas con la comunidad de niñas y niños en Cozumel, promoviendo la lectura de manera atractiva para ellos, ejercitando la comprensión lectora y elaborando manualidades relacionadas con la pieza literaria compartida.
Ninguno.
Desarrollo Social. Subdirección de Educación- Biblioteca Pública Municipal.
Personas angloparlantes que residen en la isla.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
987 118 00 32.
Miércoles: 15:00 – 17:00 horas.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
En este taller, dirigido a las personas angloparlantes que residen en nuestra isla, se vinculará a esa sección de la comunidad con la biblioteca pública municipal mediante clases de escritura creativa. En éste, se darán a conocer poemas, fragmentos de obras de teatro y piezas literarias contemporáneas, para que los y las participantes se animen a escribir sus propias propuestas,
hablando sobre sí mismos y sus historias de vidas, sobre su experiencia y vida en la isla de Cozumel, y todos los temas que deseen abarcar. Todo este taller se imparte en inglés. Se contribuirá a la cohesión del tejido social debido a que este sector conversará sobre aquello que ama en Cozumel, por qué
vinieron a vivir aquí, y qué valoran en este espacio.
Ninguno
Desarrollo Social, Subdirección de Educación – Biblioteca Pública Municipal.
Población masculina.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
987 118 00 32.
Viernes: 18:00 – 20:00 horas.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
En este espacio, trabajaremos con jóvenes varones para deconstruir masculinidades, poniendo en práctica una metodología que habilite la expresión afectiva, y desmontando el patriarcado a través de la formación de habilidades de conexión personal mediante la escritura, colaborando con la deconstrucción de los mandatos de género. El presente taller literario se propone ayudar a los hombres para que dejen de ser víctimas de una serie de normatividades que los oprimen, y se buscará crear una cultura libre de estereotipos, donde los hombres tengan la libertad y la costumbre de expresar su sentir. En la biblioteca pública municipal de Cozumel se ofrecerán estos espacios permanentes de reflexión para prevenir la violencia de género a partir de la lectura y de la conversación
Ninguno.
Desarrollo Social, Subdirección – Biblioteca Pública.
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
987 118 00 32.
Miércoles: 18:00 – 20:00 horas.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
Este taller está diseñado para personas a partir de los 13 años de edad. En éste, a través de múltiples ejemplos de poemas contemporáneos alrededor de todo el mundo, conocemos ese asombroso género literario denominado “poesía”, y desmitificamos la idea de que ésta sólo se trata de lenguaje ritmado que rima. Mediante los ejercicios de escritura creativa, se fomenta que cada participante elabore su propio autorretrato, proyectando ante el mundo la especificidad de su propia persona y su experiencia de vida. También se impulsa que los participantes expresen en poemas las emociones que fluyen dentro de ellos mismos, y que esto funcione como una oportunidad de conexión con otros y como un espacio de alcances terapéuticos inmensos.
Ninguno.
Desarrollo Social. Subdirección de Educación – Biblioteca Pública
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
987 118 00 32
Lunes: 17:00 – 19:00 horas.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
Círculo de lectura / Taller de escritura creativa con adultos mayores en Cozumel.
Este taller de expresión emocional y biográfica, dirigido a personas mayores de 60 años, proporciona un espacio en donde los participantes pueden compartir y escribir los acontecimientos y emociones que han modelado sus vidas, desde sus más remotos recuerdos de infancia hasta las más recientes escenas que deseen evocar, así como proyectar y pincelar la inmensidad de sus mundos interiores, constituidos por instantes que podrán reconstruir y preservar en piezas literarias. Se fomenta que los participantes plasmen por escrito el testimonio de sus experiencias de vida como archivos históricos de inmenso valor y relevancia social, contribuyendo al intercambio de conocimientos e impresiones intergeneracionales.
Ninguno.
Desarrollo Social. Biblioteca Pública Municipal.
Mujeres.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
987 118 00 32
Martes 18:00 – 20:00 horas.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
En este espacio literario, dirigidos a mujeres de todas las edades, las participantes podrán repensarse desde lo social y personal. Se ofrecerán lecturas y, mediante su análisis con perspectiva de género, se contribuirá a la construcción de vínculos de sororidad, y a la propuesta de nuevas alternativas sociales frente al sistema patriarcal. Los resultados de estos círculos de lectura serán piezas literarias en donde cada participante desarrolle nuevas narrativas feministas sobre sí misma. En la biblioteca pública municipal de Cozumel se ofrecen estos espacios permanentes de reflexión para prevenir la violencia de género a partir de la lectura y de la conversación.
Ninguno.
Desarrollo Social, Subdirección de Educación – Biblioteca Pública Municipal.
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
987 118 00 32.
Jueves: 18:00 – 20:00 horas.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
Círculo de lectura / Taller de escritura creativa con buzas, biólogas, biólogos, buzos, y personas interesadas en divulgar la belleza natural de Cozumel y los cuidados que debemos procurarles.
En este espacio, dirigido a personas entusiasmadas por la riqueza natural d e nuestra isla e interesadas en su conservación, se brindará una introducción a la escritura creativa mediante piezas que hablan sobre la riqueza natural del mundo, con múltiples estilos y recursos literarios.
El objetivo principal de este taller es iniciar una producción literaria en donde los participantes aborden temas relacionados con la biodiversidad, medio ambiente, conciencia ecológica y acciones de conservación en Cozumel, para que de esa manera transmitan el conocimiento y amor por la naturaleza que poseen, a la comunidad en nuestra isla.
Ninguno
Catastro
Personas físicas y morales.
3 días hábiles.
Área Técnica.
8 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Requisitos:
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art. 92, fracción I, inciso a) punto 1), 2) y 3).
Comentario(s):
Constancias de Alineación de Predios. Vigencia: Mientras no ocurra otro traslado de dominio.
Catastro
Personas físicas y morales.
3 días hábiles.
Control y Avalúo.
4.1 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Requisitos:
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art. 92, fracción VII, inciso H.
Secretaría General.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Secretaría General.
Sin costo
987) 8729800 Ext. 2000.
8:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal, Planta Alta.
Con fundamento en el artículo 4, fracción VIII de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.
Es un documento que se expide para el permiso de venta de bebidas alcohólicas para eventos especiales o negocios establecidos en horas extras.
Anuencia para ventas de bebidas alcohólicas.
Tesorería/ Ingresos.
Personas físicas y morales.
4 días hábiles.
Subdirección de Desarrollo Económico.
Cobro de basura, uso de suelo.
(01) (987)8729800 Ext. 5108.
De 8:00 am. a 3:00 pm.
Módulo S.A.R.E. (Sistema de Apertura Rápida de Empresas). Planta Baja, Palacio Municipal.
El costo se aplica según el tabulador de la Tesorería Municipal.
Licencia de Funcionamiento de Bajo Riesgo.
Apertura y renovación de Licencia de Funcionamiento Municipal.
Personas físicas y morales.
10 – 15 días hábiles.
Departamento de Licencias de Funcionamiento Municipal.
En caso de contar con patente de venta o consumo de alcohol, el costo será variable.
9878729800 ext. 5105 ext. 5100
8:00 a 15:00 Hrs
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo VIII.
Licencia de Funcionamiento Municipal.
Subdirección de Atención a la Juventud.
Estudiantes de Primaria.
Inmediato.
Atención a la ciudadanía.
Sin costo.
(01) (987) 8722513.
(999) 160 2702.
09:00 am a 08:00 pm de lunes a viernes.
03:00 pm – 04:30 pm,
04:30 pm – 06:00 pm
lunes a viernes.
115 avenida entre 5 sur y José́ Ma. Morelos. Col. San Gervasio. C.P. 77667.
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel. Cap. II. art. 8o., fracción IV.
Regularizaciones y asesorías a estudiantes de nivel primaria en sus tareas, dudas y apoyo en exámenes.
Ninguno.
Subdirección de Atención a la Juventud.
Estudiantes de Primaria.
Inmediato.
Atención a la ciudadanía.
Sin costo.
(01) (987) 8722513.
(999) 160 2702.
09:00 am a 08:00 pm de lunes a viernes.
10:00 am a 11:00 am de lunes a viernes.
115 avenida entre 5 sur y José́ Ma. Morelos. Col. San Gervasio. C.P. 77667.
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel. Cap. II. art. 8o., fracción IV.
Regularizaciones y asesorías a estudiantes de nivel primaria en sus tareas, dudas y apoyo en exámenes..
Ninguno.
Subdirección de Atención a la Juventud.
Niños, niñas y jóvenes.
Inmediato.
Atención a la ciudadanía.
Sin costo
(01) (987) 8722513.
(987) 140 1808.
03:00 pm a 08:00 pm de lunes a viernes.
115 avenida entre 5 sur y José́ Ma. Morelos. Col. San Gervasio. C.P. 77667.
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel. Cap. II. art. 8o., fracción IV.
Atención a las necesidades de las personas, familias o parejas.
La atención psicológica está orientada a dotar y promover los recursos individuales, familiares o conyugales como un elemento activo del propio cambio.
La duración y frecuencia del tratamiento es variable en función de las características de cada caso, promoviendo procesos terapéuticos breves y
flexibles.
Ninguno.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VII de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 5.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Formato de solicitud por escrito dirigida a la dirección, que deberá indicar como mínimo domicilio para oír y recibir notificaciones del Municipio de Cozumel, la actividad comercial, giro del establecimiento detallando las actividades que realizan, número de empleados y aforo, y la firma del propietario o representante legal.
2. Copia de los comprobantes oficiales de pago de los derechos respectivos.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13 y 18
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Autorización de Prórroga.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción I de la ley de hacienda del municipio de Cozumel:
incisos
a) Con aforo de hasta 30 personas: 10 U.M.A. (Unidad De Medida Y
Actualización).
b) Con aforo de 31 a 50 personas: 25 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
c) Con aforo de 51 a 100 personas: 30 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
d) Con aforo de 101 a 500 personas: 50 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
e) Con aforo de 501 a 999 personas: 100 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
c) Con aforo de 1000 personas: 300 U.M.A (Unidad De Medida Y
Actualización).
g) Gasolineras: 100 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización)
h) Planta de combustible: 300 U.M.A (Unidad De Medida Y Actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Solicitud encontrada al escanear el código QR (SE ANEXA QR) Descargar formato
2. Programa Interno de Protección Civil o resolutivo de su aprobación
3. Copia del comprobante oficial de pago de los derechos respectivos
4. Los demás previsto en el Reglamento.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13 y 14.
2. Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana roo, artículo 134, Fracción I Inciso a), b), c), d), e), f) y h).
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente, El valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su calculo.
Autorización de Protección Civil para Riesgo Alto.
Ligas federadas, clubes privados, escuelas y público en general.
Llenar la solicitud que se proporciona en la oficina de la Dirección de Deportes o bien traer oficio donde se debe incluir datos relacionados a fecha del evento, lugar, horario, descripción de la actividad y teléfono de contacto.
1 o 3 días
Gratuito
Dirección de Deportes
Oficina Unidad Deportiva Independencia (11 av. entre Felipe Ángeles y 50, colonia Independencia)
Lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas
987 86 90211
Reglamento Interior de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo. Cap. VI, Art. 21, 22, 23 (I – XVIII) Cap. VII, Art. 31 (I – XVII).
El usuario acude a la oficina a entregar su solicitud para el Uso de la Instalación Deportiva o bien a pedir información. Dependiendo del tipo de actividad es el tiempo de respuesta.
Una vez que se recepciona el documento se procede a verificar en el control de horarios la disponibilidad para no afectar a otras actividades programadas, en caso de no haber ninguna contrariedad, se procede a otorgar el permiso para el uso de las instalaciones.
Permiso de uso de instalación
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción IV de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 10.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Formato de solicitud del interesado, indicado el domicilio en esta ciudad de Cozumel para oír y recibir notificaciones, debidamente firmada por el propietario o su representante legal.
2. Programa de prevención de accidente, en formato impreso y digital.
3. Copia del comprobante oficial de pago de los derechos respectivos
4. Los demás previsto en el Reglamento.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo. Articulo 13 y 17.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Autorización del Programa de Prevención de Accidentes.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción III de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 10.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina 60 Avenida Col. Adolfo López Mateos C.P. 77667
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, articulo 15 y 16.
2. Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, articulo 134, Fracción III.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Autorización del Programa Interno de Protección Civil.
S.A.R.E. (Sistema de Apertura Rápida de Empresas).
Personas físicas y morales.
10 minutos.
Tesorería.
Sin Costo.
(01) (987)8729800 Ext. 5108.
De 8:00 am a 3:00 pm.
Módulo S.A.R.E. (Sistema de Apertura Rápida de Empresas). Planta Baja, Palacio Municipal.
Ninguno.
El costo se aplica según el tabulador de la Tesorería Municipal.
Acuse de Baja Comercial de Negocio.
Personas físicas y morales.
Al momento.
Departamento de licencias de funcionamiento municipal.
Sin costo.
9878729800 ext. 5105 ext. 5100
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo VIII.
Acuse de baja de comercio.
Personas físicas y morales.
Al momento.
Departamento de licencias de funcionamiento municipal.
Sin costo.
9878729800 ext. 5105 ext. 5100
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo XX.
Calculo de pago.
Personas físicas y morales.
Al momento.
Departamento de ISABI y productos.
Sin costo.
9878729800 ext. 5105 ext. 5110
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo IV.
Cálculo de pago.
Personas físicas y morales.
Al momento.
Departamento de Impuesto Predial.
Sin costo.
9878729800 ext. 5105 ext. 5109
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo I.
Calculo de pago.
Personas físicas y morales.
1 día hábil.
Departamento del Derecho de Saneamiento Ambiental.
Variable.
9878729800 ext. 5110
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo XXVI.
Cálculo de pago.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Departamento de ISABI y productos.
Variable.
9878729800 ext. 5110
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo II.
Calculo de pago.
Tesorería/ Ingresos.
Personas físicas y morales.
Indefinida.
Área(s) responsable(s):
Tesorería.
Cambia de acuerdo al giro y a la ubicación.
(01) (987)8729800 Ext. 5108.
De 8:00 am. a 3:00 pm.
Módulo S.A.R.E. (Sistema de Apertura Rápida de Empresas). Planta Baja, Palacio Municipal.
La carta de uso del suelo giro comercial se precisa de conformidad al artículo 89 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo. Art.33.
La carta de uso del suelo giro comercial es el documento en el que se manifiesta los giros comerciales permitidos correlativamente a la compatibilidad con los usos del suelo predominantes en la zona y las condicionales a que está sujeto por su ubicación y demanda de servicios municipales. Art.34.
El costo se aplica según el tabulador de la Tesorería Municipal.
Uso de Suelo y Licencia de Funcionamiento. Vigencia de 1 año.
Catastro
Personas físicas y morales.
3 días hábiles.
Control y Avalúos.
4.802 U.M. A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art.
92, fracción VII, inciso l.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de acciones urbanísticas.
Depende de la información solicitada.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud dirigida al director de Desarrollo Urbano y Ecología, solicitando la cancelación de fianza.
* Nombre del condominio, razón social, no. de fianza, no. de escritura pública. fecha de cuando se autorizó el condominio y tiempo de transcurrido de los vicios ocultos.
2. Escritura pública protocolarizada.
3. Acta de asamblea notariada en donde se manifiesta la cancelación de fianza de los condóminos ante el municipio. (Con mayoría del 75%).
4. Copia de la fianza ante el municipio.
5. Carta poder, en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento mediante el cual se da el visto bueno, a los propietarios de una licencia para CANCELACION DE FIANZA POR CALIDAD DE CONSTRUCCION Y VICIOS.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Centro de Control Animal (CCA).
Ninguno.
Oficina: (01) (987) 8690307, 86 9 04 58.
De lunes a viernes de 8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 48.
Documento que se firma al momento de llenar la ficha de adopción el nuevo dueño se compromete a cumplir con el reglamento vigente del Centro de Control Animal.
Carta de compromiso. Sin vigencia.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A..
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología donde describa las intenciones del uso que se pretenda dar al predio.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio.
3. Copia del comprobante del pago del impuesto predial.
4. Croquis de ubicación del predio con clave catastral y cuadro de construcción con coordenadas UTM o croquis catastral.
5. Identificación Oficial con Fotografía del propietario. En caso de que el trámite sea realizado por una persona diferente, se deberá anexar copia simple de la identificación oficial del tramitante.
6. VI Reglamento: En el caso de que se trate de persona moral, deberán de anexarse los documentos que acrediten la legalidad de la misma (Acta Constitutiva de la Sociedad, Poder del Representante Legal).
7. Si se trata de inmuebles con construcción existente, se anexarán los antecedentes básicos que avalen la Regularidad de la misma en propiedad y en obra (Licencia de Regularización y/o Terminación de Obra o Constancia o historial o registro de antigüedad de la obra emitido por catastro).
8. Anuencia vecinal con un 70 % de aprobación en caso de solicitud de factibilidad para la instalación de antenas. El radio de influencia se determina acorde a 2.5 veces la altura máxima de la antena con respecto al nivel de calle.
9. Cedula catastral actualizada.
10. 2 Fotografías a color recientes del predio (exterior e interior).
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado, en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, número 102 Extraordinario Séptima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta de Factibilidad de uso de Suelo.
Carta de Factibilidad de Uso de Suelo.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
IV. Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología, donde describa las intenciones del uso que se pretenda dar al predio debidamente firmada por el propietario o Urbano y Ecología, donde describa las intenciones del uso que se pretenda dar al predio debidamente firmada por el propietario.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio.
3. Copia del comprobante del pago del impuesto predial.
4. Identificación Oficial con Fotografía del propietario. En caso de que el trámite sea realizado por una persona diferente, se deberá anexar oficio simple de anuencia del propietario y copia simple de la identificación oficial del tramitante.
5. Memoria descriptiva del proyecto: Tipo y clasificación del fraccionamiento. Deberá contener una tabla de descripción del uso y destino áreas que conforman el proyecto con sus respectivas superficies (vialidades, donaciones, áreas de uso habitacional, áreas de uso comercial, etc.)
6. Factibilidad de servicios de la comisión de agua potable y alcantarillado (CAPA).
7. Factibilidad de servicios de la comisión federal de electricidad (C.F.E.).
8. Factibilidad de servicios del servicio de recolección de basura.
9. Factibilidad de servicios del servicio público de transporte.
10. Plano de la poligonal del predio con cuadro de construcción georreferenciado.
11. Plano de ubicación del fraccionamiento dentro de la traza urbana que contenga la ubicación del conjunto y las ligas del fraccionamiento con otras zonas urbanizadas marcando sus distancias.
12. Plano general de conjunto que incluya:
15. Plano de Manzano, lotificación y sembrado de viviendas en caso de vender predios construidos. (Deberá incluir la zonificación, descripción de los lotes, superficies y medidas tanto de los lotes como de las construcciones en su caso).
16. Certificado de Libertad de Gravamen.
17. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla de Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado, en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Séptima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta de Factibilidad de uso de Suelo para Fraccionamientos.
Carta de Factibilidad de Uso de Suelo para Fraccionamientos.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad, y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A .elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de constancia de usos de suelo de giro comercial (formato de solicitud).
2. Solicitud de Empadronamiento con clave catastral.
3. Licencia de autorización de anuncios.
4. Copia del Alta de Hacienda o constancia de situación fiscal o documento oficial que contenga la información general del negocio (nombre, giro, dirección).
5. Croquis de localización.
6. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del arrendador y arrendatario.
7. 2 Fotografías recientes del local (interior y exterior).
8. Verificación sanitaria (según actividad).
9. Acta constitutiva para personas morales, (se deberá anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
10. Concesión de vehículos (arrendadoras).
11. Copia de concesión de Zona Federal (cuando aplica).
12. Copia de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas (en su caso).
13. Copia de la credencial oficial del contribuyente y del tramitante en su caso.
14. Anuencia Vecinal para actividades consideradas en la descripción de usos de suelo molestos o peligrosos. (Talleres)
15. Carta de terminación de obra (en caso de local nuevo).
16. Anuencia ejidal con antigüedad no mayor a 30 días naturales de antigüedad (zona ejidal).
17. Factibilidades de servicios. (giros comerciales nuevos vinculado a colonias sin servicios).
18. Copia del programa de mantenimiento estructural anual acorde al tipo de estructura instalada debidamente validado por el DRO y visto bueno de protección civil. (ANTENAS)
19. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamentos de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Séptima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios una Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento.
Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento.
Catastro
Personas físicas y morales.
3 días hábiles.
Área Técnica.
4.802 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art. 92, fracción VII, inciso l.
Rectificación de Nombre / Rectificación de Domicilio.
Catastro
Personas físicas y morales.
5 días hábiles. A partir de la verificación.
Área Técnica.
1.5 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art. 92, fracción VII, inciso l.
Oficio de rectificación de medidas, superficie y colindancias. Vigencia de 2 años.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Departamento de impuesto predial.
2.5 U.M.A.
9878729800 ext. 5105 ext. 5109
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo V.
Certificado de no adeudo de Derecho de Servicio de Basura.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Departamento de impuesto predial.
2.5 U.M.A.
9878729800 ext. 5105 ext. 5109
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo V.
Certificado de no adeudo de impuesto predial.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Departamento de impuesto predial.
2.5 U.MA.
9878729800 ext. 5105 ext. 5109
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo V.
Certificado de no adeudo por Cooperación de Obra Municipal.
Desarrollo Social, Subdirección de Educación – Biblioteca Pública Municipal.
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Biblioteca Pública.
Gratuito y permanente.
Para más información e inscripciones: 987 102 43 21.
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios. Artículo 23. El servicio de fomento a la lectura consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y a fortalecer su vida cultural.
¡Ma’alob k’iin! ¿Bix yanikech? ¿Te interesa aprender maya? Preservemos esta herencia y honremos la cultura ancestral en la que estamos inmersos. ¡Ven a aprender a leer, hablar y escribir nuestro idioma maya yucateco, y descubre los sonidos del alma de Yucatán!
Ninguno.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología en donde describa las intenciones del uso que se le pretenda dar al polígono (Uso ZOFEMAT solicitado).
2. Copia de identificación oficial del solicitante.
3. Plano de la poligonal de la zona federal a solicitar. Deberá contener Croquis de localización y cuadro de construcción con coordenadas UTM.
4. 2 Fotografías a color recientes de la zona federal solicitada.
5. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Congruencia de Uso de Suelo para Solicitud de Concesión de Zonas Federales.
Congruencia de Uso de Suelo para Solicitud de Concesión de Zonas Federales.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
10 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción II de la ley de hacienda del municipio de Cozumel: 5.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Solicitud QR llena en su totalidad (se anexa QR) Descargar formato
2. Copia de la identificación oficial del promovente y copia del acta
constitutiva, en su caso.
3. Lista de las medidas de seguridad que serán aplicadas.
4. Carta compromiso para asumir la responsabilidad civil de cualquier daño
ocasionado por las actividades.
5. Copia del comprobante oficial de pago de los derechos respectivos
6. Los demás previsto en el Reglamento.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13 y 19.
2. Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, artículo 134, Fracción VI.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente, el valor de una
U.M.A, se actualizara cada febrero, tomar en cuenta para su calculo.
Constancia de Giro con Riesgo Ordinario.
Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT)
Personas Físicas y Morales (Usuario y/o Concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre).
3 días hábiles.
Área de Despacho.
2.5 UMA total $271.42 pesos
01) (987) 8729800 ext.5600
De lunes a viernes de 8:00. a 15:00 horas.
Tesorería.
Constancia de No Adeudo. Vigencia: Hasta el siguiente pago en los términos de la ley.
Catastro
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Área Técnica.
3.24 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo. Art. 85, Fracción VII, Inciso l). Fracción VII, Inciso D. Fracción VI, Inciso F. Fracción II.
1.Servicio en el que se expide un documento que confirma que no existe propiedad alguna con base a datos de Catastro.
2. No implica algún trámite y/o servicio anterior.
Constancia de No Propiedad.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción IX de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 10.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
2. Para personas físicas: copia de identificación oficial con fotografía, 2 fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro.
3. Para personas morales: copia del acta constitutiva, copia del poder notarial y copia de la identificación oficial (INE) del representante legal.
4. Curriculum vitae personal y laboral actualizado (para persona moral, integrar el de todos los prestadores de servicios profesionales y/ o técnicos)
5. Copia del registro de la coordinación estatal de protección civil vigente (para todas las especialidades).
6. Copia del registro por parte de la secretaria de trabajo y previsión social como agente capacitador externo (para la especialidad 1).
7. Copia del documento que acredite por parte de la secretaria de energía (para las especialidades 3 y 4).
8. Copia del certificado de la escuela nacional de protección civil del centro nacional de prevención de desastres (para la especialidad 2).
9. Copia del dictamen de cumplimiento de la nom-154-scfi-2005 (para la especialidad)
10. Copia del comprobante de pago de derecho, solicitando el pase de caja en la Dirección de Protección civil.
11. Los demás previsto en el Reglamento.
Avenida Benito Juárez esquina 60 Avenida Col. Adolfo López Mateos C.P. 77667
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13 y 21.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Constancia de Registro o Revalidación Anual como Prestador de Servicios en Materia de Protección Civil.
Secretaria General.
Población en general.
2 días hábiles.
Secretaría General.
3 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 2000.
08:00: a 15:00 horas.
Requisitos:
Palacio Municipal Planta Alta.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Capitulo II de sus Habitantes, Residentes y Vecinos de los Municipios. Art. 4º.
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, Capítulo XIV. Expedición de Constancias y Certificaciones.
El valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Constancia de Vecindad.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
3 a 5 días hábiles, a partir de la emisión del acta de cabildo correspondiente.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de la constancia de uso de suelo definitiva para llevar a cabo el trámite de Licencia de Bebidas Alcohólicas, dirigida al Presidente Municipal y al Director de Desarrollo Urbano y Ecología donde especifique el tipo de licencia a solicitar ante Gobierno del Estado.
2. Solicitud de Empadronamiento con clave catastral.
3. Copia del Alta de Hacienda o constancia de situación fiscal o documento oficial que contenga la información general del negocio (nombre comercial, giro comercial, dirección).
4. Comprobante del pago de impuesto predial vigente.
5. Copia de la cedula catastral actualizada.
5. Croquis de localización del predio donde se localiza el comercio. En caso de ubicarse fuera del fundo legal deberá anexarse cuadro de construcción con coordenadas UTM.
7. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del arrendador y arrendatario.
8. 2 Fotografías recientes del local (interior y exterior)
9. Verificación sanitaria.
10. Acta constitutiva para personas morales, (se deberá anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
11. Copia de la identificación oficial del contribuyente y del tramitante en su caso.
12. Anuencia ejidal con antigüedad no mayor a 30 días naturales de antigüedad (zona ejidal).
13. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Constancia de Uso de Suelo Definitiva para Licencia de Bebidas Alcohólicas.
Constancia de Uso de Suelo Definitiva para Licencia de Bebidas Alcohólicas.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología. (Deberá contener nombre del propietario, clave catastral, y ubicación exacta del predio.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del documento.
3. Cédula catastral actualizada.
4. Copia del comprobante del pago del impuesto predial (VIGENTE).
5. Identificación Oficial con Fotografía del solicitante.
6. Croquis de localización del predio o inmueble.
7. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios una Carta para la Constancia Informativa de Uso de Suelo.
Carta para la Constancia Informativa de Uso de Suelo.
Secretaria General.
Ciudadanía en general.
2 días hábiles.
Secretaría General.
3 U.M.A.
(01) (987) 8729800 Ext. 2000.
08:00: a 15:00 horas.
Palacio Municipal Planta Alta.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Capitulo II de la Secretaria General del Ayuntamiento Art. 120. Fracción IV, VIII, XXI.
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, Capitulo II del Impuesto Sobre Diversiones, Video Juegos y Espectáculos Públicos. Fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XVI.
El valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Constancia de No Inscrito.
Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT)
Personas físicas y Morales (Usuario y/o Concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre).
3 días hábiles.
Área de Despacho.
1 UMA total $ 108.57 pesos.
01) (987) 8729800 ext. 5600
De lunes a viernes de 8:00. a 15:00 horas.
Tesorería.
Certificado de Pago.
Vigencia: hasta el siguiente pago en los términos de la ley.
Personas físicas y morales.
1 día hábil.
Departamento de recaudación.
2.5 U.M.A.
9878729800 ext. 5104
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo V.
Copia certificada de pago municipal.
Personas físicas y morales.
1 día hábil.
Departamento de recaudación.
1 U.M.A.
9878729800 ext. 5104
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2019). Capítulo V.
Copia de pago municipal.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Pago estatal en bancos autorizados $778.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Familiar directo
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Pago estatal en bancos autorizados -$778.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Si el registrado es finado (familiar directo)
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
Trámite gratuito.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Si el registrado es finado (familiar directo)
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
Depende del trámite.
Registro Civil.
Pago estatal en bancos autorizados $778.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
Pago estatal en bancos autorizados $778.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Si el registrado es finado (familiar directo)
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
Pago estatal en bancos autorizados $778.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Si el registrado es finado (familiar directo)
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
Pago estatal en bancos autorizados $778.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Si el registrado es finado (familiar directo)
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Todas las actas deben tener una vigencia de 6 meses.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Pago estatal en bancos autorizados $778.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Si ambos contrayentes son finados (familiar directo).
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Catastro
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
SIG/ Cartografía.
8.1 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Ubicación:
Palacio Municipal.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art.
92, fracción VII, inciso l.
Comentario(s):
Documento que se expide:
Croquis Catastral. Vigencia: Mientras no ocurra otro traslado de dominio.
Dirección de Protección Civil
1. PRIMEROS AUXILIOS.
2. USO Y MANEJO DE EXTINTORES.
3. FORMACION DE BRIGADAS DE EMERGENCIA.
4. PREVECION Y COMBATE DE INCENDIO.
Personas físicas y morales
15 días.
1. PRIMEROS AUXILIOS. 6 U.M.A = $577.32
2. USO Y MANEJO DE EXTINTORES. 2 U.M.A = $192.44
3. FORMACION DE BRIGADAS DE EMERGENCIA. 2 U.M.A = $192.44
4. PREVECION Y COMBATE DE INCENDIO. 4 U.M.A = $384.88
987 87 2 64 52
08:00 a 15:00 horas.
1. RFC
2. RAZON SOCIAL
3. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
4. CORREO ELECTRÓNICO
5. DIRECCIÓN
6. TELÉFONO DE CONTACTO
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Ley General de Protección Civil articulo 76 a) numeral 9.
Catastro
Personas físicas y morales.
Depende de la dimensión del predio.
Área Técnica.
Variable dependiendo de la superficie del terreno desde 5.021 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización). hasta 469.33 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art.
92, fracción VII, inciso l.
Certificación y/o rectificación de medidas y colindancias. Vigencia: Mientras no ocurra otro traslado de dominio.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Registro de divorcio: $7,057.00
Anotación marginal: $71.00
Copia certificada: $217.00
Solicitud: $163.00
Anotación marginal: $109.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas.
La liquidación de bienes a que se refiere el presente artículo, podrá realizarse ante el juez o el notario público, aplicando lo siguiente:
«MATRIMONIO BAJO REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISOLUCIÓN DE LA MISMA ANTE NOTARIO PÚBLICO»
a) Con bienes inmuebles.
b) Sin bienes inmuebles.
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de Registro. No tiene vigencia.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Registro de divorcio: $4,017.00
Anotación marginal: $71.00
Copia certificada: $217.00
Solicitud: $163.00
Anotación marginal: $109.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas.
La liquidación de bienes a que se refiere el presente artículo, podrá realizarse ante el juez o el notario público, aplicando lo siguiente:
«MATRIMONIO BAJO REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISOLUCIÓN DE LA MISMA ANTE NOTARIO PÚBLICO»
a) Con bienes inmuebles.
b) Sin bienes inmuebles.
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de Registro. No tiene vigencia.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Registro de divorcio: $7,057.00
Anotación marginal: $71.00
Copia certificada: $217.00
Solicitud: $163.00
Anotación marginal: $109.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas.
La liquidación de bienes a que se refiere el presente artículo podrá realizares ante el juez o el notario público aplicando lo siguiente: Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, disolución de la misma ante notario público.
CON BIENES INMUEBLES:
SIN BIENES INMUEBLES:
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de Registro. No tiene vigencia.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Registro de divorcio: $380.00
Anotación marginal: $71.00
Copia certificada: $217.00
Anotación marginal: $109.00
(01) (987) 8722295
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de Registro. No tiene vigencia.
Catastro
Personas físicas y morales.
3 días hábiles.
Control y Avalúos.
4.1 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Requisitos:
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art. 92, fracción VII, inciso D.
Cédula Catastral.
Vigencia: Mientras no ocurra alguna modificación en el predio.
Dirección de Transporte
Operadores del Servicio Publico de Transporte en Ruta Establecida (colectivos)
3 días hábiles
Despacho de Transporte.
$100.00 (son: cien pesos 00/100 m.n.)
(987) 87 2 68 94
09:00 am a 02:00 pm.
10ma. Av. entre Av. Juárez y calle 1ra sur, altos edificio de «Plaza del Sol».
Reglamento de transporte público para el Municipio de Cozumel, Quintana Roo. Art. 50 fracción XIV
Vigencia de 1 año a la fecha de expedición
Gafete de identificación.
Personas físicas y morales.
Al momento.
Departamento de recaudación.
Sin costo.
9878729800 ext. 5104
8:00 a 15:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos.
Código Fiscal de la Federación. El artículo 29, párrafo II.
Factura electrónica de pago.
Personas físicas.
5 días hábiles
Departamento de Verificación y Ordenamiento Comercial.
2 U.M.A.
9878729800 ext. 5110
9:00 a 16:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 27 de diciembre de 2019). Titulo Cuarto, Capítulo VII.
Emisión de gafete.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de 55 a la 95.
Anuncios luminosos, anualmente:a) Una pantalla 72.0 U.M.A.b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.c) Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.d) Anuncio cuyo contenido se transfiera a través de pantalla electrónica, anualmente 120.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.e) Anuncios pintados, fijados, sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, que no sean denominativos, por metro cuadrado anual: 0.5 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.f) Por la cartelera de cines, por día: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.g) Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.h) Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019i) Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019, Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de 56 a la 95.Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
1. Oficio de Solicitud de Visto Bueno para el uso de la vía pública donde se describa el uso que se le pretende dar a la vía pública y se describa la cantidad, tipo y especificaciones técnicas del mobiliario a utilizar, dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada.
2. Croquis detallado del área solicitada con la ubicación y número del mobiliario a colocar y las dimensiones de circulaciones.
3. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal).
4. Copia de identificación oficial del propietario, si son personas morales anexar identificación del representante legal o apoderado legal y copia de poder notarial.
5. En caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la Subdirección de Desarrollo Urbano.
6. Fotografías del mobiliario y del área en donde se pretenda colocar.
7. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente.
8. Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta.
9. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel. Publicado en el periódico oficial el 15 de octubre de 1998.
Licencia para colocación de mobiliario.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
Inmediata, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Hasta 10 kilos: $1,500.
Hasta 20 kilos: $2,000.
Más de 21 kilos: $2,500.
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal, Asistencia y Zoonosis del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, Articulo 135
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Comprobante de pago.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
Inmediata, dependiendo la situación.
Centro de Control Animal (CCA)
$50.00 por kilo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal, Asistencia y Zoonosis del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, Articulo 135
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Comprobante de pago.
Dirección de Deportes y Atención a la Juventud.
Niños y niñas entre los 8 a los 15 años
Inmediata
Ninguno
Dirección de Deportes
Oficina Unidad Deportiva Independencia (11 av. entre Felipe Ángeles y 50, colonia independencia)
Lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs.
987 86 90211
Reglamento Interior de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo. Cap. VI, Art. 21, 22, 23 (I – XVIII) Cap. VII, Art. 31 (I – XVII).
El usuario acude a la oficina debiendo llevar sus requisitos. Se le entrega el formato de registro para llenarlo manualmente y se le explica los horarios y se le comisiona al entrenador correspondiente.
Ninguno
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
El registro de inscripción de nacimiento es de:$ 1,411.00.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de Registro. No tiene vigencia.
Catastro
Personas físicas y morales.
De 5 a 20 días hábiles (dependiendo de la superficie).
Área Técnica.
Variable dependiendo de la superficie del terreno desde 10.021 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) hasta 969.804 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art.
92, fracción VII, inciso l.
Plano de coordenadas. U.T.M.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto’’).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Ampliación. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1,000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1,000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano
Personas Física y Morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.
Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 55 de 95
VII. Anuncios luminosos, anualmente:
a) Una pantalla 72.0 U.M.A.
b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
120. Anuncio cuyo contenido se transfiera a través de pantalla electrónica, anualmente 120.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
121. Anuncios pintados, fijados, sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, que no sean denominativos, por metro cuadrado anual: 0.5 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
122. Por la cartelera de cines, por día: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de la 56 a la 95.
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario o Representante legal.
2. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal), deberá verificar que estén correctos los datos que aparecen en la misma, de lo contrario su licencia no procederá (entre calles, Col. CP).
3. Copia de identificación oficial del propietario, si son personas morales anexar identificación del representante legal o apoderado legal y copia de poder notarial.
4. Cédula Catastral / Pago del Impuesto Predial.
5. En caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la Subdirección de Desarrollo Urbano.
6. Fotografías actualizadas a color de la(s) fachada(s) del Local (anuncios legibles).
7. Para el caso de anuncios con estructuras de dimensiones considerables se deberán presentar: Planos arquitectónicos, estructurales y de detalle (anclaje, sujeción y/o cimentación) avalados por un Director Responsable de Obra, así como memoria descriptiva del procedimiento de instalación y lugar de colocación.
8. Carta compromiso firmada por el propietario o representante legal responsabilizándose de los daños que el anuncio y/o sus elementos pudieran ocasionar en caso de algún percance.
9. Vistos Buenos emitidos por la Dirección de Seguridad y Tránsito y la Dirección de Transporte para el caso de colocación de anuncios publicitarios en vehículos.
10. Copia de la licencia de anuncios del año anterior y una carpeta tamaño carta.
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una licencia para anuncios (permanentes o transitorios)
Licencia de anuncios permanentes o transitorios.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500 m2 o 3 niveles).
8. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
9. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
10. Copia de cedula catastral actualizada.
11. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplica).
12. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente (cuando aplique).
13. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
14. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
15. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción (cuando aplique).
16. Dictamen de Seguridad de Protección Civil, (cuando aplique).
17. Oficio de solicitud de uso y destinos de suelo de construcción.
18. Autorización ambiental de tala de árboles expedido por la Subdirección de Ecología.
19. Copia de identificación oficial (INE).
20. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza a los propietarios, de acuerdo con el artículo 1855 del Código Civil del Estado de Quintana Roo a construir, en sus predios con fines de uso habitacional o comercial.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
4. En los casos en que el propietario con trámites de hasta 200 m², que tenga su licencia de construcción vigente y su plazo no haya fenecido, pero no pueda seguir construyendo, podrá tramitar una suspensión temporal de su obra, la cual será de seis meses como máximo, para poder reanudar la vigencia de la licencia; para la reanudación del plazo restante de la vigencia deberá notificar al Ayuntamiento, presentando copia de la licencia autorizada. En caso de no reanudar dicho trámite dentro del período antes mencionado, se dará por concluido debiendo obtener una nueva licencia. Art. 90 Reglamento de construcciones para el municipio de Cozumel del estado de Quintana Roo.
Licencia de Construcción (Obra Nueva). Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
4. Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
5. Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D) deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD Viewer, así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
6. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
7. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
8. Copia de cedula catastral actualizada.
9. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplica).
10. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
11. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
12. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro, (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
13. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevará a cabo el proyecto, acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de Asamblea Autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de Construcción.
14. Copia de identificación del propietario y/o arrendatario en su caso.
15. Copia de identificación oficial (INE).
16. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
La Licencia de Construcción de barda es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza la construcción de bardas cuya altura exceda 2.40 M, cuya falla por efectos del viento pueda ocasionar perdidas de magnitud intermedia.
Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de construcción barda. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia debidamente llenada y firmada por la propietaria y responsables de obra.
2. Datos de la empresa ejecutora tales como contratos, clausulas, documentos fiscales, fechas de inicio y termino.
3. Acta constitutiva debidamente protocolizada de la propietaria y empresa ejecutora acompañada de las copias de identificación oficial y poder del representante legal.
4. Carta compromiso de ejecución de trabajos de la propietaria y/o empresas ejecutoras.
5. Carta responsiva firmada por el promovente y ejecutor de la obra para:
6. Presentar autorización de Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, Dirección de Transporte iluminación nocturna, horario de personal, cuanto personal y señalización).
7. Oficio donde establezca el procedimiento de dar conocimiento a los propietarios con propiedades, condominios, etc. del proyecto a realizar (fecha de inicio de obra, horario de trabajo, resolución de accesos a estacionamientos).
8. Memoria de cálculo de instalaciones especializadas que contemple el proyecto avalado y firmado por el profesional en el tema.
9. Memoria descriptiva del proyecto, donde se presente:
10. Estudio de impacto ambiental vigente y su resolutivo, aviso de no requerimiento ambiental o en su caso una anuencia de los trabajos que se realizarán, emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal.
11. juegos impresos de los planos del proyecto con especificaciones formato de pie de plano vigente, detalles de construcción, trayectorias, etc. deberán ser avalados y firmados por un profesional, arquitecto y/o ingeniero civil, indicando cédula del profesional.
12. Plan de contingencia en caso de presentarse un huracán durante el proceso de ejecución de la obra, a fin de reducir los riesgos que pudiera haber por el paso del fenómeno natural.
13. Anuencia o visto bueno con copia a la dirección de desarrollo urbano y ecología de las empresas del sector privado que cuenten con infraestructura existente, tales como TELMEX, CAPA, CABLE COZUMEL, donde manifiesten de enterado, para evitar posibles afectaciones a la infraestructura existente. siendo responsable la empresa propietaria.
14. Anuencia por parte de Protección civil, Dirección Gral. de Servicios Públicos y Urbanos, Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, Dirección de Transporte.
15. Carta de solicitud de uso y destino de suelo.
16. Permiso ambiental de poda y/o tala, permiso de remoción vegetal autorizado por la Subdirección de Ecología.
17. Copia de identificación oficial (INE).
18. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto’’)
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. Es el documento mediante el cual se autoriza las instalaciones áreas y subterráneas en vía publica condicionada a las acciones que establezca la dirección.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de construcción específica condicionada para construcción de instalaciones subterráneas o áreas en vía pública, se fijará el plazo de vigencia de la licencia respectiva, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Se pagará por cada metro de altura de la torre 10.00 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia debidamente llenada y firmada por el promovente responsable de la obra (propietario o el arrendatario del predio en caso de ser rentado) y el D.R.O.
2. Documento que acredita la propiedad o la posesión legal del predio. (escritura pública, título de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).
3. Copia de la identificación oficial del propietario del predio y del promovente responsable del proyecto.
4. Acta constitutiva debidamente protocolizada en caso de ser persona moral (empresa) deberá estar acompañada de las copias de identificación oficial y poder del representante legal.
5. Poder notarial en caso de que el trámite se realice a través de una persona diferente al promovente de proyecto, al propietario o representante legal de la empresa. Se deberá anexar copia de la identificación oficial del tramitante.
6. Constancia de alineamiento y número oficial del predio.
7. Copia del recibo del pago del impuesto predial vigente.
8. Copia de la cedula catastral actualizada.
9. Cuatro juegos de planos del proyecto ejecutivo. Se deberá incluir plano de conjunto, plantas arquitectónicas, fachadas, cortes, planos estructurales, planos de instalaciones y plano de detalles en caso de ser necesarios debidamente acotados en el formato oficial de la dirección.
10. Memoria descriptiva del proyecto. Deberá incluir tipo de construcción a realizar, ubicación, tipo de torre a instalar; objeto del proyecto y beneficios del servicio; describir la necesidad de instalación de la estructura en ese lugar específico y el programa de mantenimiento estructural anual acorde al tipo de estructura instalada. (Ver especificaciones en el documento de Normatividad para la instalación pag. 12)
11. Memoria de cálculo de la estructura debidamente firmada por director responsable de obra.
12. Memoria de cálculo de las instalaciones especializadas que contemple el proyecto firmada por director responsable de obra.
13. Estudio de mecánica de suelos.
14. Copia de los recibos de pago expedidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cozumel por concepto de aportación por servicios de dirección responsable de obra.
15. Carta de factibilidad de uso de suelo, específica para la instalación de antenas de telecomunicaciones. (se deberá presentar con los documentos de anuencia vecinal presentados para la obtención del trámite de factibilidad con 70 % de la aprobación vecinal).
16. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente.
17. Estudio de Impacto Visual, cuando por su ubicación la dirección lo considere.
18. Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por un monto superior a las construcciones colindantes donde se va a colocar la torre, en caso de que sea un terreno libre de construcciones colindantes, el seguro será por un monto mínimo de $500,000.00 (quinientos mil pesos. Moneda Nacional).
19. Dictamen de la dirección general de aeronáutica civil.
20. Dictamen de riesgo emitido por la dirección de protección civil en relación Atlas de Riesgo vigente (aplica cuando la ubicación del predio se encuentra en una zona de riesgo establecida en el Atlas de Riesgo del municipio de Cozumel vigente).
21. Archivo digital.
22. Copia de identificación oficial (INE).
23. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja) calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento que autoriza la instalación de todo tipo de antenas de telecomunicaciones, cuidando aspectos de criterio de construcción, seguridad estructural, protección civil e imagen urbana, establecidas en la normatividad aplicable.
Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Licencia de instalación para estructuras de telecomunicaciones. El plazo de vigencia establecido será de un año.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Quedarán exentas de pago cuando sea autoconstrucción y la superficie total de construcción no exceda de 55 m2 de construcción.
B) De interés medio, con más 55 m2 hasta 90 M2 de construcción, se pagará por M2 de construcción 0.15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso.
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. Cuatro copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6.Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D, deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF.
7.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
8.Carta responsiva firmada por el propietario.
9.Copia de cedula catastral actualizada.
10.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
11. Dos fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
12. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
13. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
14. Carta solicitud de uso y destino de suelo.
15. Copia de identificación oficial(INE).
16. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
*Tramite exclusivo para persona física.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento que autoriza a los propietarios a construir en sus predios en obras exclusivamente habitacionales, primera pieza, con servicios sanitarios, hasta 60 M2. En terrenos baldíos.
Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Licencia de interés social, con plazo de vigencia de 1 año.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 80.
A) Casa habitación cualquiera que sea su tipo por M2, se pagara por M2 15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
B) Construcciones con fines distintos a lo señalado en el inciso anterior, se pagará por M230 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. 4 juegos de planos de la Planta arquitectónica o de conjunto según sea el caso, de la edificación existente indicando el área y los elementos a demoler firmado por el D.R.O.
4. Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmado por el D.R.O.
5. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
6. Copia de los recibos de pago expedidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
7. Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
8. Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
9. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (Cuando aplique).
10. Carta responsiva firmada por el propietario y/o ejecutor de la obra.
11. Copia de identificación oficial (INE).
12. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Demolición. La vigencia será la establecida en la licencia según las dimensiones y características de la demolición.
Dirección:
Desarrollo Urbano y Ecología
Dirigido a:
Personas físicas y morales.
Tiempo de respuesta(días):
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Área(s) responsable(s):
Coordinación de control territorial
Costo:
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo del Capítulo IV Servicios en Materia de Desarrollo Urbano.
Artículo 77. Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo a la tipología y aplicando la siguiente:
Aprobación definitiva de fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar las obras. Párrafo reformado POE 30-11-2015 Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social y popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior. Párrafo reformado POE 30-11-2015 Cuando el Municipio no pueda efectuar por sí mismo la función contenida en la fracción II, de este artículo, podrá convenir con el Estado la mejor manera de llevarla a cabo, a fin de no ocasionar con su ejercicio afectación a la población.
Teléfono(s):
01(987)8729800 ext. 6000
Horario de atención al público:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
1. Solicitud de licencia definitiva de fraccionamiento y carta o constancia de destino de suelo dirigida al director de desarrollo urbano y ecología en donde exprese el tipo e fraccionamiento proyectado.
2. Copia certificada del documento de propiedad debidamente.
3. Acta constitutiva de la empresa.
4. Escritura del Poder General del Representante legal.
5. Certificado de libertad de gravamen.
6. Certificado de medidas y colindancias expedido por la Dirección de Catastro.
7. Cédula catastral y copia de recibo de impuesto predial.
8. Factibilidad de la comisión de agua potable y alcantarillado (CAPA).
9. Factibilidad de servicios de la comisión federal de electricidad (C.F.E.).
10. Factibilidad del servicio de recolección de basura.
11. Factibilidad del servicio público de transporte.
12. Factibilidad de uso de suelo.
13. Plano de la poligonal del predio con cuadro de construcción georreferenciado.
14. Plano de curvas de nivel a cada 20 metros. Se deberán especificar los bancos de nivel en relación con las vialidades existentes.
15. Plano de ubicación del fraccionamiento dentro de la traza urbana.
16. Plano de ubicación del conjunto que contenga las ligas del fraccionamiento con otras zonas urbanizadas marcando sus distancias.
17. Plano de conjunto que incluya:
Plano de estructura vial que incluya:
18. Plano de trazo de manzanas o secciones.
19. Plano de Lotificación.
20. Plano de sembrado de viviendas.
21. Plano de nomenclatura oficial.
22. Plano individual de Áreas de Donación con cuadros de construcción.
23. Memoria descriptiva del proyecto conteniendo: clasificación del fraccionamiento, normas de calidad de las obras, especificaciones y presupuesto, y proyecto de reglamentación de las restricciones propias
24. Memoria descriptiva del proyecto de la Red de Agua Potable y sus planos autorizados por la instancia correspondiente.
25. Memoria descriptiva del proyecto de la Red de drenaje sanitario y alcantarillado y sus planos autorizados por la instancia correspondiente.
26. Memoria descriptiva del proyecto de Alumbrado Público con especificaciones de construcción, tabla de cableado con simbología y planos autorizados por la instancia correspondiente.
27. Memoria descriptiva del proyecto de Red de Electrificación con especificaciones de construcción, tabla de cableado con simbología y planos autorizados por la instancia correspondiente.
28. Proyecto de drenaje pluvial de vías públicas con planos de ubicación de pozos de absorción, filtros y detalles constructivos por tipo de vialidades, detalles.
29. Planos del proyecto de señalización con ubicación puntual de señalética y especificaciones constructivas.
30. Planos de construcción y equipamiento de las diversas obras de equipamiento urbano adicionales a cargo del fraccionador.(Telefonía, cable, internet)
31. Planos de detalles de cada una de las instalaciones requeridas.
32. Plano definitivo y calendario de obra de las etapas de realización en su caso.
33. Programa, especificaciones, calendario de obras y presupuesto de las obras de urbanización.
34. Copia de la constancia de compatibilidad urbanística estatal (compatibilidad urbanística territorial).
35. Reglamento de restricciones propias del fraccionamiento.
36. El proyecto final de fraccionamiento deberá cumplir que el 1 % de las viviendas, deberá ser destinadas a personas con personas con capacidades diferentes o con alguna condición de movilidad reducida.
37. Solicitud de licencia de construcción firmada por el Director Responsable de Obra.
38. Programa y presupuesto de obras de urbanización.
39. Oficio de autorización del fraccionamiento otorgado por el Ejecutivo del Estado. Art 443
40. la escritura pública a favor del Ayuntamiento del área de donación y de las vías públicas. Art 443
41. Carta responsiva firmada por el propietario y el D.R.O. para Garantizar la correcta construcción de las obras de urbanización.
42. Autorizaciones en materia de impacto ambiental.
43. Permisos estatales y municipales para realizar actividades de remoción de vegetación.
44. Carta compromiso para llevar a cabo el buen término del proceso de municipalización y donaciones al municipio.
45. Fianza o garantía por vicios ocultos, equivalente al 15% del presupuesto de las obras de urbanización para asegurar la calidad y operación de las obras de urbanización y garantizar la correcta ejecución de los Trabajos de Urbanización con vigencia de 2 años, en los términos del Artículo 69 Fracción II de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 16 de agosto del 2018.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, , 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios la Licencia de Fraccionamiento.
Documento que se expide:
Licencia de Fraccionamiento.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M2 0.25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M2 0.20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Se le hace de su conocimiento que, por la regularización de licencias para obras de construcción, remodelación. ampliación, demolición, se pagará el importe hasta 3 veces la tarifa correspondiente como lo señala el art.81 de la ley de hacienda del Municipio de Cozumel del estado, por lo que esta dirección de desarrollo urbano expide la presente licencia.
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7. Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D o USB deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD Viewer, así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
8. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500m2 o 3 niveles).
9. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
10. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
11. Copia de cedula catastral actualizada.
12. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplique).
13. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
14. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
15. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación)
16. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
17. Dictamen de seguridad de protección civil cuando aplique.
19. Carta de solicitud de uso y destino de suelo.
20. Copia de identificación oficial (INE)
21. Carta poder en caso de no ser el propietario
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Regularización. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1,000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1,000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo. (en caso de existir cambio de uso de suelo con el proyecto).
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2 y en caso de haber modificaciones estructurales).
7. Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D, deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD Viewer, así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
8. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
9. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
10. Copia de cedula catastral actualizada.
11. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplique).
12. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
13. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
14. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando la Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
15. Copia de identificación oficial (INE)
16. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Construcción para Remodelación, la vigencia de las licencias expedidas estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, director de Desarrollo Urbano y Ecología, donde describa el proyecto que se pretende construir en el predio acorde. (el oficio deberá contener la descripción del proyecto acorde a solicitud de licencia de construcción, clave catastral, dirección y nombre del propietario).
2. Copia del impuesto predial vigente.
3. 2 fotografías actuales (1 interior y 1 exterior).
4. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Licencia de Uso y Destino de Suelo para Construcción.
Licencia de Uso y Destino de Suelo para Construcción.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
Teléfono(s):
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia para cambio de uso de suelo llenado y firmada por el Propietario y el D.R.O dirigida el Director de Desarrollo Urbano. (formato).
2. Licencia y planos autorizados anteriormente.
3. Carta de uso del suelo anterior.
4. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
5. Copia de cédula catastral, expedida por la Dirección de Catastro Municipal.
6. Reglamento: Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
7. Juego de planos arquitectónicos del proyecto propuesto. Memoria de cálculo estructural en caso de haber modificaciones estructurales. Dictamen estructural en caso de usos que impliquen un incremento considerable en las cargas que recibirá el edificio.
8. Documentación digital.
9. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Licencia para Cambio de Uso de Suelo Dirección.
Licencia para Cambio de Uso de Suelo.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M2 0.25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M2 0.20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
4. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
5. Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
6. Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
7. Proyecto estructural de reparación y memoria de cálculo.
8. Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, con la firma del D.R.O. con el formato de cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
9. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
10. Copia del proyecto digital.
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado “asunto”)
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia para Reparación Estructural, se fijará el plazo de la vigencia de la licencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT)
Personas físicas y morales. (Usuarios y/o Concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre).
Un día hábil.
Área de Despacho.
* Por uso general $91.74 pesos.
* Por protección u ornato $25.53 pesos.
* Por agricultura, ganadería, pesca, acuacultura y la extracción artesanal de piedra bola $0.182 pesos
NOTA: Tarifas para el ejercicio fiscal 2024, por cada metro cuadrado, los costos se expresan en pesos mexicanos por año, ya que está establecido como una tarifa a inicio de éste.
01) (987) 8729800 ext. 5600
De lunes a viernes de 8:00. a 15:00 horas.
Tesorería.
Ley Federal de Derechos. Artículo 232-C.
Recibo oficial de pago de la Tesorería Municipal.
Desarrollo Urbano y Ecología, Subdirección de Ecología
Personas físicas y morales.
5 días hábiles.
Subdirección de Ecología.
3.0 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) por el estudio y análisis de la solicitud y en su caso, la expedición o prórroga de Permiso Ambiental de Poda y/o Tala
(987) 8725795
De 8:00 a 15:00 horas.
65ª Avenida sur por calle 31 sur, Parque “Centro de Interpretación Ambiental” Col. Maravilla, C.P. 77660, Cozumel, Quintana Roo.
Reglamento de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio de Cozumel. Artículos 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo. Artículo 132, fracción II.
Permiso Ambiental de Poda. Vigencia un mes.
Desarrollo Urbano y Ecología, Subdirección de Ecología
Ciudadanía en general.
5 días hábiles.
Subdirección de Ecología.
0.08 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) por metro cuadrado del total de la superficie. Por el estudio, análisis de la solicitud y en su caso la expedición o prórroga del Permiso Ambiental de Remoción Vegetal
(987) 8725795
De 8:00 a 15:00 horas.
65ª Avenida sur por calle 31 sur, Parque “Centro de Interpretación Ambiental” Col. Maravilla, C.P. 77660, Cozumel, Quintana Roo.
Reglamento de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio de Cozumel Artículos 70, 71.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo. Artículo 132, fracción I.
El tiempo de resolución es de 5 días hábiles.
Remoción vegetal. Vigencia de 6 meses.
Desarrollo Urbano y Ecología, Subdirección de Ecología
Personas físicas y morales.
5 días hábiles.
Subdirección de Ecología.
3.0 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) por el estudio y análisis de la solicitud y en su caso, la expedición o prórroga de Permiso Ambiental de Poda y/o Tala
(987) 8725795
De 8:00 am a 3:00 pm.
65ª Avenida sur por calle 31 sur, Parque “Centro de Interpretación Ambiental” Col. Maravilla, C.P. 77660, Cozumel, Quintana Roo.
Reglamento de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio de Cozumel. Artículos 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo. Artículo 132, fracción II.
El tiempo de resolución es de 5 días hábiles.
Permiso Ambiental de Tala. Vigencia de un mes.
Desarrollo Urbano y Ecología, Subdirección de Ecología.
Personas físicas y morales.
07 días hábiles.
Subdirección de Ecología.
10 a 50 U.M.A. De acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel.
(987) 8725795
De 8:00 a 15:00 horas.
65ª Avenida sur por calle 31 sur, Parque “Centro de Interpretación Ambiental” Col. Maravilla, C.P. 77660, Cozumel, Quintana Roo.
Reglamento de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio de Cozumel. Artículos 72,73.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo. Artículo 132, fracción III.
El tiempo de resolución es de 10 días hábiles.
Formato. Vigencia 1 año.
Desarrollo Urbano
Personas Física y Morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
a) En el exterior del vehículo: 6.0 U.M.A.
b) En el interior del vehículo: 1.2 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario (quien ofrece el servicio) o representante legal. Tachar únicamente la casilla con leyenda “Perifoneo”.
2. Oficio dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, director de Desarrollo Urbano y Ecología, mencionando nombre del establecimiento o empresa, domicilio, describir el contenido de los anuncios a trasmitir (Ej. Promociones del mes, apertura de nuevas sucursales etc.), empresa responsable de la información, rutas y horarios que se pretende solicitar, entre otros.
3. Copia de identificación oficial del propietario, si son personas morales anexar identificación del representante legal o apoderado legal y copia de poder notarial.
4. En caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la subdirección de Desarrollo Urbano.
5. Tarjeta de circulación del vehículo.
6.- Carta poder, en caso de no ser el propietario.
7. Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Se expedirá un documento mediante el cual se autoriza a los propietarios un PERMISO DE ANUNCIOS EN ALTOPARLANTES (PERIFONÉO MÓVIL)
Permiso de Anuncio en Altoparlantes (Perifoneo móvil).
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales
15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Bardas hasta 2.40m. de altura, construcción o modificación de banquetas, obras menores de remodelación, demoliciones aisladas hasta 16m2.
1. Oficio libre solicitando el permiso para llevar a cabo obras menores de construcción o remodelación, este debe contener nombre del propietario, dirección, clave catastral, especificaciones generales y dimensiones a intervenir y el tiempo de ejecución de los trabajos.
2. Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
4. Copia de identificación oficial del propietario.
5. Copia de la certificación de medidas y colindancias emitidos por la dirección de catastro municipal (Aplica para bardas menores a 2.4 m. en predios baldíos o sin delimitación).
6. Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 m2.
7. Copia de identificación oficial (INE).
8. Carta poder en caso de no ser el propietario.
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto’»)
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
Permiso de remodelación menor, permiso de modificación de banqueta, demolición aislada y de barda menor de 2.40 metros. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VII de la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel: 30.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1. Escrito libre de solicitud del interesado, indicando el domicilio en esta ciudad de Cozumel para oír y recibir notificaciones, debidamente firmada por el propietario o su representante legal, detallando las actividades realizar, su ubicación y aforo previsto.
2. Copia de la identificación oficial del promovente y copia del acta constitutiva, en su caso.
3. Lista de las medidas de seguridad que serán aplicadas.
4. Carta compromiso para asumir la responsabilidad civil de cualquier daño ocasionado por las actividades.
5. Copia de comprobante de pago de los derechos respectivos
6. Los demás previsto en el Reglamento.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13.
2. Ley de Haciendo del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, artículo 134, Fracción VII.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Permiso de Protección Civil para Eventos Masivos.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
5 días hábiles.
Dirección de Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VI de la ley de Hacienda del Municipio de Cozumel de Cozumel: circos y exposiciones: 25 U.M.A. (Unidad de medida y actualización) y juegos mecánicos 1.00 U.M.A. (Unidad de medida y actualización) por juego.
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
1Escrito libre de solicitud del interesado, indicado el domicilio en esta ciudad de Cozumel para oír y recibir notificaciones, debidamente firmada por el propietario o su representante legal, detallando las actividades a realizar, su ubicación y aforo previsto.
2. Copia de la identificación oficial del promovente y copia del acta constitutiva, en su caso.
3. Lista de las medidas de seguridad que serán aplicadas.
4. Carta compromiso para asumir la responsabilidad civil de cualquier daño ocasionado por las actividades.
5. Copia del comprobante oficial de pago de los derechos respectivos
6. Los demás previsto en el Reglamento.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo.
Articulo 13 y 20.
2. Ley de haciendo del municipio de Cozumel del estado de quintana roo,
Articulo 134, Fracción VIII.
Vigencia del documento que se expide: Únicamente para el o los días solicitados. El valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Permiso de Protección Civil para la Instalación de Circos, Exposiciones y Juegos Mecánicos.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
10 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción VI de la ley de Hacienda del Municipio de
Cozumel de Cozumel: 5.0 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
9878726452
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
1. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cozumel Quintana Roo, artículo 13 y 19.
2. Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, artículo 134, Fracción VI.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente, el valor de una U.M.A. se actualiza cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Permiso de Protección Civil para uso de Gas L.P en la Vía Pública
Subdirección de Desarrollo Económico.
Todo el público.
Cuando se realicen las sesiones del Comité, en un tiempo de 1 a 2 meses.
Vía Pública de la subdirección de Desarrollo Económico
Puestos ubicados en la vía pública, el costo depende de la zona y el giro que corresponde de acuerdo a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, son de 3.0 a 13.0 U.M.A.
Costo por U.M.A. = $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.)
9878690339
8:00 am. a 3:00 pm.
Oficinas de la Subdirección de Desarrollo Económico. 10a Avenida entre calle 1a y Avenida Benito Juárez S/N colonia Centro. Altos Plaza del Sol.
Reglamento de la Vía Pública.
El costo depende del tabulador de la Tesorería, asimismo, de la zona además del giro, así como a las personas que se les apoya con este tipo de trámites, que contempla el reglamento.
Permiso de venta en la vía pública (Gafetes de comisionistas)
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Oficio libre solicitando el permiso para llevar a cabo obras menores de construcción o remodelación, este debe contener nombre del propietario, dirección y especificaciones generales de las actividades que se vayan a realizar.
2. Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
4. Copia de identificación oficial del propietario y/o del arrendatario en su caso.
5. Copia de la certificación de medidas y colindancias con croquis catastral expedidos por la dirección de catastro municipal en caso de bardas exteriores y delimitación de predios.
6. Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 m2.
7. Copia de identificación oficial (INE).
8. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Permiso de modificación de banqueta o en su caso demolición aislada. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Dirección de Transporte
Personas físicas, morales y ciudadanía en general.
2 días hábiles.
Despacho de Transporte.
4.00 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(987) 87 2 68 94
09:00 am a 02:00 pm.
10ma. Av. entre Av. Juárez y calle 1ra sur, altos edificio de «Plaza del Sol».
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Capitulo II de sus habitantes, residentes y vecinos de los Municipios. Art. 4º.
El valor de U.M.A. se actualiza cada febrero.
Permiso. Vigencia: Dependiendo del tipo de evento no excede 6 horas.
Subdirección de Desarrollo Económico.
Ciudadanía en general.
Inmediato.
Subdirección de Desarrollo Económico, Panteones.
Variable
(01) (987) 8690339
8:00 am a 3:00 pm.
Oficinas de la Subdirección de Desarrollo Económico. 10a entre 1a y Benito Juárez S/N. col. Centro. Altos Plaza del Sol.
Ley de Salud del Estado de Quintana Roo. Artículos IV.
Ley de Hacienda de los Municipios. Artículos VII, 82.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel Reforma 2015. Artículos VI, 86, 87, 88, 89, 90, 91.
Recibo de pago a través de la Tesorería Municipal.
Panteones
Desarrollo Social. Subdirección de Educación – Biblioteca Pública Municipal.
Ciudadanía en general.
Menos de una hora.
Biblioteca Pública Municipal
Ninguno.
987 118 00 32
De lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm y sábados de 9:00 am a 2:00 pm.
30 avenida sur, esquina con calle 8 norte, colonia Centro.
Capítulo VII. De los servicios.
Artículo 19. El servicio de préstamo a domicilio consiste en la autorización que se otorga a los usuarios para llevar fuera de la biblioteca los materiales especificados en el inciso «j» de este artículo.
j)Los usuarios pueden obtener en préstamo a domicilio los materiales de la colección general y los libros de estudio y los recreativos de la colección infantil.
El usuario tramita su credencial de la biblioteca con la finalidad de hacer préstamos de libros a domicilio, con un periodo de una semana y un máximo de tres ejemplares. Al igual que tiene la posibilidad de renovar el préstamo por una semana más. La credencial tiene una vigencia de
dos años.
Ninguno
Subdirección de Atención a la Juventud.
Ciudadanía en general.
Inmediato.
Atención a la ciudadanía.
Sin costo.
(987) 872 2513.
(999) 160 2702.
8:00 am a 8:00 pm.
115 avenida entre 5 sur y José Ma. Morelos. Col. San Gervasio. C.P. 77667.
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel. Cap. II. art. 8o., fracción IV.
Asesoramiento, vinculación y promoción de eventos, concursos entre otros.
Ninguno.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
El costo del trámite es de $ 1,466.00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Solicitud por escrito en la que haga constar:
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de Registro. No tiene vigencia.
Subdirección de Atención a la Juventud.
12 a 29 años.
Inmediato.
Atención a la ciudadanía.
Sin costo.
(01) (987) 8722513.
(999) 160 2702.
8:00 am a 8:00 pm
115 avenida entre 5 sur y José Ma. Morelos. Col. San Gervasio. C.P. 77667.
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel. Cap. II. art. 8o., fracción IV.
Emprendimiento a jóvenes.
Ninguno.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.
Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de 55 a la 95.
VII. Anuncios luminosos, anualmente:
a) Una pantalla 72.0 U.M.A.
b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
120. Anuncio cuyo contenido se transfiera a través de pantalla electrónica, anualmente 120.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
121. Anuncios pintados, fijados, sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, que no sean denominativos, por metro cuadrado anual: 0.5 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
122. Por la cartelera de cines, por día: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas 56 a la 95.
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario o Representante legal (Nombre o Razón Social, ubicación, clave catastral, número, dimensiones y especificaciones de anuncios).
2. Copia de identificación oficial del propietario, en caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la subdirección de Desarrollo Urbano.
3. Fotografías actualizadas a color de la(s) fachada(s) del Local (anuncios legibles).
4. Copia de la Licencia de Anuncio Anterior.
5. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales, Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal), deberá verificar los datos que aparecen en la misma, de lo contrario su licencia no procederá (entre calles, Col, CP. etc.)
Nota: Deberán subsistir las mismas condiciones expedidos en la licencia original, el aspecto y conservación deberán ser SATISFACTORIOS.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Este es un documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a la Prórroga de Licencia de Anuncios.
Prórroga de Licencia de Anuncios.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m
1. Solicitud por escrito de prórroga de licencia de construcción firmada por el Propietario y el D.R.O.
2. Descripción general de los trabajos faltantes se deberá incluir el porcentaje de obra faltante en relación a la superficie autorizada en la licencia.
3. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
4. Copia de la licencia de construcción autorizada.
5. 2 juego de planos arquitectónicos autorizados anteriormente. (1 original y 1 copia)
6. Copia de la identificación oficial del propietario.
7. Fotografías a color recientes del avance de obra (interior y exterior).
8. Copia de identificación oficial (INE).
9. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Prórroga de Licencia de Construcción, tiempo de vigencia de las prórrogas de construcción que expida el Ayuntamiento de Cozumel, según el caso, estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Centro de Control Animal (CCA).
Ninguno.
(01) (987) 8690307, 86 9 04 58
De lunes a viernes de 8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 57.
Cuando un animal es rescatado de la vía pública y se logra ubicar al dueño, este debe llenar este documento para poder recuperar a su animal. Firmando junto con este la carta compromiso.
Formato de Registro de Mascotas.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Control Territorial
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo en el Capítulo IV Servicios en Materia de Desarrollo Urbano.
Artículo 82. Por la autorización que realice el Municipio del régimen de propiedad en condominio o por la subdivisión, fraccionamiento o fusión de predios, se pagará lo siguiente:
a) Interés social: Exento.
b) Medio: 6.0 U.M.A. por unidad privativa Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: 8.0 U.M.A. por unidad privativa Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial en Zona Hotelera: 10.0 U.M.A. por unidad privativa.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de la Compatibilidad Urbanística Municipal y de la Carta de Régimen de Propiedad en Condominio, dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
2. Carta de Autorización de Uso y Destino del Suelo.
3. Compatibilidad Urbanística Municipal o Estatal (Según el caso).
4. Licencia de Construcción.
5. Carta de Terminación de Obra.
6. Copia del Recibo del Impuesto Predial Vigente.
7. Copia de Cedula Catastral.
8. Copia del Factibilidad de servicios de CAPA y CFE.
9. Copia de la identificación oficial del propietario.
10. Carta de Libertad de Gravamen.
11. Copia del plano arquitectónico (En caso de haber construido).
12. Descripción del Inmueble, Condominio, Unidades Privativas, Áreas comunes con Tabla de Avaluó comercial con áreas privativas y de todo el condominio.
13. Tabla de Indivisos y Proindivisos.
14. Reglamento de Condominio.
15. Certificación y/o Rectificación de Medidas y Colindancias expedidas por Catastro Municipal.
16. Proyecto de subdivisión, expedido por Catastro Municipal.
17. Fianza con vigencia de 2 años.
18. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
19. 1 Carpeta tamaño carta u oficio.
20. Documento que garantice la propiedad del predio (Título de Propiedad, Escritura Pública).
21. Copia de Acta Constitutiva cuanto se trate de una Razón Social (Empresas). Según sea el caso.
22. Copia del Poder Notarial del Representante legal, cuando se trate de una Razón Social (Empresa).
23. CD y/o USB que contenga toda la información que integra el expediente.
24. 2 Juegos de las Carpetas que contenga impresa toda la documentación que integra el expediente.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios régimen de propiedad en condominio.
Documento que se expide:
Régimen de Propiedad en Condominio.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
Registro de defunción por cita: $109.00
Registro de defunción urgencia: $2009.00
Copia certificada: $109.00
Anotación marginal: $71.00
Anotación marginal: $109.00
(01) (987) 8722295
8:00 am a 3:00 pm
Nota: En caso de identificarse con el INE, o IFE ésta debe estar con firma y rostro legibles, se requiere imprimir las vigencias. Consultar la página https://www.ine.mx/ o https://listanominal.ine.mx/scpln/
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de defunción. No tiene vigencia.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
$1,140,00
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas.
Nota: Se aceptará toda la documentación que se presente en buen estado y que no contenga tachaduras, enmendaduras, alteraciones y sean totalmente legibles.
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro de inscripción de matrimonio. No tiene vigencia.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
1 a 3 días hábiles.
Centro de Control Animal (CCA).
Sin costo.
86 9 04 58 y 86 9 03 07.
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal, Asistencia y Zoonosis del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, Articulo 135, Fracción 28.
Se genera base de datos para un mayor control y bienestar de la fauna doméstica.
Formato de Registro de Animales Domésticos.
Registro Civil.
Personas físicas.
Dependiendo del trámite.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas.
CONTRAYENTES
TESTIGOS
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Los análisis clínicos prenupciales, certificados médicos y pagos se presentan con una semana antes de registro de matrimonio.
Registro de matrimonio. No tiene vigencia.
Registro Civil.
Personas físicas.
4 días hábiles aproximadamente.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas.
CONTRAYENTES MEXICANOS
• Solicitud de Matrimonio original. (Correctamente llenado con las firmas de ambos contrayentes)
• CURP. (Certificada por el registro civil) (2 copias)
• Acta de nacimiento original. (original y 2 copias)
• Identificación oficial vigente (INE, IFE o Pasaporte ) (original y 2 copias)
• Imprimir vigencia de INE o IFE de los contrayentes (http://listanominal.ine.mx/)
• En caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado anteriormente anexar dos copias del
acta de divorcio.
• Presentar los originales de los certificados médicos y análisis clínicos prenupciales
(vigencia de 15 días hábiles)
• Realizar el pago del registro de matrimonio y de la anotación marginal, que se realiza al acta de
nacimiento (registrados en Quintana Roo).
TESTIGOS
• Dos por cada contrayente.
• Identificación oficial vigente (INE, IFE o Pasaporte Vigente) (2 copias)
(Imprimir vigencia de INE o IFE de los testigos (https://www.ine.mx/ o https://listanominal.ine.mx/scpln/)
• Presentar las identificaciones originales el día del registro de matrimonio (Contrayentes y testigos)
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Los análisis clínicos prenupciales, certificados médicos y pagos se presentan con una semana antes de registro de matrimonio.
Registro de matrimonio. No tiene vigencia.
Registro Civil.
Personas físicas.
4 días hábiles aproximadamente.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas.
CONTRAYENTE MEXICANO
• Solicitud de Matrimonio original. (Correctamente llenado con las firmas de ambos contrayentes)
• CURP. (Certificada por el registro civil) (original y 2 copias)
• Acta de nacimiento original. (original y 2 copias)
• Identificación oficial (INE, pasaporte vigente o licencia de conducir vigente) (original y 2 copias)
• Imprimir vigencia de INE o IFE de los contrayentes (http://listanominal.ine.mx/)
• En caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado anteriormente anexar dos copias del
acta de divorcio.
• Presentar los originales de los certificados médicos y análisis clínicos prenupciales
(vigencia de 15 días hábiles)
• Realizar el pago del registro de matrimonio y de la anotación marginal que se realiza al acta de
nacimiento (registrados en Quintana Roo).
CONTRAYENTE EXTRANJERO
• Pasaporte vigente. (original y 2 copias)
• Presentar los originales de los certificados médicos prenupcial (vigencia de 15 días hábiles).
TESTIGOS
• Dos por cada contrayente.
• Identificación oficial vigente (INE, IFE o Pasaporte Vigente) (2 COPIAS)
(Imprimir vigencia de INE o IFE de los testigos (http://listanominal.ine.mx/)
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666.
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Los análisis clínicos prenupciales, certificados médicos y pagos se presentan con una semana antes de registro de matrimonio.
Registro de matrimonio. No tiene vigencia.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
Ninguno, este trámite es gratuito.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Boleta de Registro.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Todos los documentos, original y 2 copias.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro de nacimiento.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Ubicación:
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Comprende registro de niños de 0 hasta antes de 6 meses.
Registro de nacimiento.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Registro Civil.
Personas físicas.
1 a 3 días.
Registro Civil.
Este trámite es gratuito.
(01) (987) 8722295
8:00 a 15:00 horas
Prolongación 30 Ave. Entre 37 y 39 s/n Colonia San Miguel II C.P. 77666
Reglamento del Registro Civil Art. 615 Código Civil Cap. IX.
Todos los documentos original y 2 copias.
Boleta de Registro.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Copia de la Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento del año anterior.
2. Solicitud por escrito de renovación de constancia de usos de suelo de giro comercial (formato de solicitud).
3. Licencia de autorización de anuncios (copia).
4. Croquis de localización.
5. Pago del impuesto predial vigente.
6. 2 Fotografías recientes del local (interior y exterior)
7. Anuencia Vecinal para actividades consideradas en la descripción de usos de suelo molestos o peligrosos. (Talleres).
8. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). * Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Renovación de Constancia Uso de Suelo de Giros Comercial para Talleres y Usos Molestos y/o Peligrosos.
Renovación de Constancia Uso de Suelo de Giros Comercial para Talleres y Usos Molestos y/o Peligrosos.
Tesorería/ Ingresos.
Personas físicas y morales.
1 día.
Tesorería.
varia por el giro y ubicación.
(01) (987)8729800 Ext. 5108.
De 8:00 am a 3:00 pm.
Módulo S.A.R.E. (Sistema de Apertura Rápida de Empresas). Planta Baja, Palacio Municipal.
El costo se aplica según el tabulador de la Tesorería Municipal.
Licencia de Funcionamiento. Vigencia anual.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Sin costo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Sin costo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
08:00am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Sin costo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Sin costo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Sin costo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo de la situación.
Centro de Control Animal (CCA).
Ninguno.
Oficina: (01) (987) 8690307, 86 9 04 58, Emergencias: 911
De lunes a viernes de 8:00 am. a 3:00 pm.
Llamar 911 en caso de agresión a personas por animales, en cualquier momento.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Costo:
Sin costo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
48 horas, dependiendo la situación
Centro de Control Animal (CCA)
Sin costo
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal. Artículo 88.
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos.
Se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Se proporciona folio de seguimiento.
Deportes y Atención a la Juventud.
Público en general.
1 día
Alberca Municipal
Interior Unidad Deportiva Independencia (11 Av. Entre Felipe Ángeles y 50, colonia Independencia)
Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs.
9878693045
Reglamento Interior de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo. Cap. VI, Art. 21, 22, 23 (I – XVIII) Cap. VII, Art. 31 (I – XVII).
El usuario acude a la oficina debiendo llevar sus requisitos. Se le entrega el formato de registro para que lo llene de manera manual. Posterior se le hace el cobro de la aportación y se le entrega recibo y credencial que acredita a la persona el ingreso a la alberca.
Credencial de la alberca.
Dirección de Deportes y Atención a la Juventud.
Público en general.
Inmediata.
$50.00 inscripción (única vez)
$100.00 mensualidad.
Dirección de Deportes
Oficina Unidad Deportiva Independencia (11 av. entre Felipe ángeles y 50, colonia independencia)
Lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas
987 86 90211
Reglamento Interior de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo. Cap. VI, Art. 21, 22, 23 (I – XVIII) Cap. VII, Art. 31 (I – XVII).
El usuario acude a la oficina debiendo llevar sus requisitos. Se le entrega el formato de registro para que lo llene de manera manual. Posterior se le hace el cobro de la aportación y se le entrega recibo y credencial que acredita a la persona el ingreso al gimnasio municipal.
Credencial del gimnasio.
Catastro
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
S.I.G. (Sistemas de Información Geográfica) /Cartografía.
42.5 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
(01) (987) 8729800 Ext. 5500.
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Palacio Municipal.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo Título III, capítulo VII, art. 92, fracción VII, inciso l.
Disponible a partir de octubre de 2017. Contar con dispositivo electrónico.
Cartografía en formato solicitado.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Departamento de verificación y ordenamiento comercial.
Sin costo.
9878729800 ext. 5110
9:00 a 16:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 27 de diciembre de 2019). Capítulo III.
Cumplimiento de Impuesto.
Personas físicas y morales.
2 día hábil.
Departamento de Verificación y Ordenamiento Comercial.
Variable.
9878729800 ext. 5110
9:00 a 16:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 27 de diciembre de 2019). Capítulo IX.
Pago de uso de horario extraordinario.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Departamento de Verificación y Ordenamiento Comercial.
Variable.
9878729800 ext. 5110
9:00 a 16:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 27 de diciembre de 2019). Capítulo IX.
Pago de uso de horario extraordinario.
Personas físicas y morales.
2 días hábiles.
Departamento de Verificación y Ordenamiento Comercial.
Variable.
9878729800 ext. 5110
9:00 a 16:00 Hrs.
Segundo piso Palacio Municipal, Tesorería Municipal, dirección de Ingresos.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 27 de diciembre de 2019). Capítulo VI.
Pago de uso de música en vivo
Dirección:
Desarrollo Urbano y Ecología.
Dirigido a:
Personas físicas y morales.
Tiempo de respuesta(días):
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Área(s) responsable(s):
Coordinación de Control Territorial.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Haciendo del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo en el Capítulo IV Servicios en Materia de Desarrollo Urbano.
Artículo 82. Por la autorización que realice el Municipio del régimen de propiedad en condominio o por la subdivisión, fraccionamiento o fusión de predios, se pagará lo siguiente:
Por la autorización subdivisión o fraccionamiento de predios de tipo general:
a) Cuando resulten 2 lotes: 4.60 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Cuando resulten más de 2 lotes, por cada lote excedente: 4.03 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
Por la fusión de predios en general:
a) Por la fusión de 2 lotes: 4.60 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Por cada lote que exceda de 2: 4.03 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, solicitando la Compatibilidad Urbanística Municipal, Subdivisión y/o Fusión, firmado por el propietario del predio.
2. Memoria descriptiva del polígono original y de cada una de las fracciones resultantes en caso de subdivisión o la descripción de los polígonos de origen y la fracción fusionada resultante para el caso de fusión de predios.
3. Documento que acredite la propiedad del predio (en caso de ser persona moral deberá anexar el acta constitutiva y el poder notarial del representante legal).
4. Poder Notarial y/o Carta Poder y Copia de identificación oficial, si el trámite es realizado por persona distinta al propietario.
5. Boleta de inscripción de la Escritura Pública y/o Título de Propiedad al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
6. Identificación oficial del propietario y/o del representante legal.
7. Copia de la Cedula Catastral actualizado, emitido por la dirección de Catastro.
8. Copia del Impuesto Predial actualizado.
9. Copia de la Certificación y/o Rectificación de Medidas, Superficies y Colindancias, actualizado y emitido por la dirección de Catastro.
10. Copia del Proyecto de Subdivisión y/o documento de Fusión de Predios, actualizado y emitido por la dirección de Catastro.
11. Copia de la Factibilidad para proyectos de fraccionamiento y planos validados en caso de subdivisiones de proyectos de fraccionamiento.
12. Compatibilidad Urbanística Estatal en caso de subdivisiones con superficie igual o mayor a 2,500 m2.
13. 2 Juegos de planos del proyecto de subdivisión con cuadro de construcción y coordenadas UTM. Deberá presentar planos de la poligonal original y las fracciones resultantes con los datos generales de ubicación y descripción de medidas, colindancias, superficie de terreno, superficie de construcción y claves catastrales.
14. 2 Juegos de planos del proyecto de fusión con cuadro de construcción y coordenadas UTM. Deberá presentar planos de la poligonal resultante de la fusión y de las fracciones que la conforman con los datos generales de ubicación y descripción de medidas, colindancias, superficie de terreno, superficie de construcción y claves catastrales.
15. 2 fotografías a color reciente del predio (interior y exterior).
16. Un CD que contenga el archivo digital en PDF y/o JPG de toda la información solicitada en el formato, así como los archivos digitales de los planos en AUTOCAD y la descripción de los predios en WORD.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, , 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios la Subdivisión, Compatibilidad y Fusión.
Documento que se expide:
Desarrollo Urbano.
Ciudadanía en general.
De 10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 77.- Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo con la tipología y aplicando la siguiente:
Cuando se trate de casa habitación:
a) Quedarán exentas las de interés social cuando sea autoconstrucción, previa verificación de la autoridad correspondiente, y la superficie total de construcción no exceda de 55 m² de construcción.
b) De interés medio, con más 55 m² hasta 90 m² de construcción se pagará por m² de construcción: 0.15 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c) Residencial, se pagará por m² de construcción:
1. Zona Urbana: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
2. Residencial Zona Hotelera: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
d) Por revisión, validación y aprobación de planos:
1. En la primera planta, m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
2. En la segunda planta m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
Cuando se trate de construcciones destinadas a fines comerciales y/o de servicios, industriales o de cualquier otra índole distinta a la establecida en la fracción anterior, se pagará por m² de construcción:
a) Comercial y/o de servicios Zona Urbana: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
b) Comercial y/o de servicios Zona Turística: 0.50 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c). Comercial y/o de servicios en zonas: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
Aprobación definitiva de fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar la obra.
Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud para Terminación de obra, dirigida al Director de Desarrollo Urbano firmada por el D.R.O y el propietario.
2. Copia de la Licencia de Construcción.
3. Copia de Autorización de Uso y Destino de Suelo.
4. 2 Copias de los Planos Autorizados anteriormente. (Con sello de la dirección de desarrollo urbano).
5. Copia de la identificación oficial del propietario y/ apoderado legal (En el caso de empresas se deberá anexar poder notarial).
6. Visto bueno de seguridad y operación avalado por emitido por la Dirección de Protección Civil y avalado por el Director Responsable de Obra ( para las obras señaladas en los artículos 96 y 100 del reglamento de construcción ).
7. Bitácora de Obra autorizada anteriormente con los sellos de la dirección de desarrollo urbano. (Después de 200.00 m2).
8. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
9. Archivo digital en formato DWG. (únicamente planos o croquis).
10. Copia de identificación oficial (INE).
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo [email protected] con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado a cabo entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo P.O.E.L., que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 extraordinario séptima época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Carta de terminación de obra. Esto es un trámite terminal.
Subdirección de Desarrollo Económico
Ciudadanía en general.
3 meses.
Panteones, Subdirección de Desarrollo Económico.
Variable
(01) (987) 8690339
8:00 am a 3:00 pm.
Oficinas de la Subdirección de Desarrollo Económico. 10a Avenida Sur, entre 1a y Avenida Benito Juárez S/N. Colonia Centro. Altos Plaza del Sol.
Ley de Salud del Estado de Quintana Roo. Artículos IV.
Ley de Hacienda de los Municipios. Artículos VII, 82.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel Reforma 2015. Artículos VI, 86, 87, 88, 89, 90, 91.
Concesión a Perpetuidad.
Secretaria General.
Ciudadanía en general.
10 días hábiles.
Secretaría General.
Ninguno.
(01) (987) 8729800 Ext. 2000.
08:00: a 15:00 horas.
Palacio Municipal Planta Alta.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Capitulo II de sus Habitantes, Residentes y
Vecinos de los Municipios. Art. 4º.
Trámite de Pre-Cartilla.
Subdirección de Atención a la Juventud.
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Subdirección de Atención a la Juventud.
Sin costo.
(01) (987) 8722513
(999) 160 2702
9:00 am 8:00 pm. de lunes a viernes
115 avenida entre 5 sur y José Ma. Morelos. Col. San Gervasio. C.P. 77667.
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel. Cap. II. Art. 8o., fracción IV.
Internet gratuito para que jóvenes realicen sus actividades escolares, en un ambiente cómodo.
Ninguno.
Desarrollo Social / Subdirección de Salud / Centro de Control Animal (CCA)
Ciudadanía en general.
Inmediata.
Centro de Control Animal (CCA)
Sin costo. (Se aceptan donativos en especie: croquetas, material de limpieza, suministros médicos etc.)
86 9 04 58 y 86 9 03 07
8:00 am. a 3:00 pm.
Avenida Cecilio Borge entre Prolongación de la 65 avenida y avenida Leónides García S/N. Zona Industrial Sur.
Reglamento del Centro de Control Animal, Asistencia y Zoonosis del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, Articulo 135
Denuncia por vía telefónica al 911, presencial o redes sociales sobre cualquier situación referente a animales domésticos, se atienden denuncias de: maltrato animal, animales en vía pública, animales muertos, agresión, etc.
Comprobante de vacunación.
Protección Civil.
Personas físicas y morales.
15 días hábiles.
Protección Civil.
De acuerdo al artículo 134 fracción XI de la Ley de hacienda del municipio de Cozumel: 7.0 U.M.A. (Unidad de medida y actualización).
987 87 2 64 52
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Avenida Benito Juárez esquina Avenida Col. Adolfo López Mateo C.P 77667.
Ley de haciendo del municipio de Cozumel del estado de quintana roo, artículo 134, Fracción XI.
Vigencia del documento que se expide: ejercicio fiscal vigente. El valor de una U.M.A, se actualizará cada febrero, tomar en cuenta para su cálculo.
Visto Bueno en Medidas de Seguridad.