El Gobierno de Cozumel pone a su disposición todos estos trámites que pueden ser realizados en nuestras oficinas administrativas, para garantizar la comodidad de todos los usuarios.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
8 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de acciones urbanísticas
Éste depende de la información solicitada.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento mediante el cual se da el visto bueno, a los propietarios de una licencia.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la «Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancia de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/ o solares del fundo Legal y Servicios Catastrales»
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
IV Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta de Factibilidad de uso de Suelo.
Carta de Factibilidad de uso de Suelo.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la «Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancia de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/ o solares del fundo Legal y Servicios Catastrales»
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
IV. Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta de Factibilidad de uso de Suelo para Fraccionamientos
Carta de Factibilidad de Uso de Suelo para Fraccionamientos.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la «LEY de Hacienda del Municipio de Cozumel» del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alimentos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
IV Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 UMA elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 UMA elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 UMA elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 UMA elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento.
Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 55 de 95
VII. Anuncios luminosos, anualmente: a) Una pantalla 72.0 U.M.A. b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 56 de 95
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA COZUMEL. Publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Es el documento mediante el cual se da el visto bueno, a los propietarios de una licencia para colocación de mobiliario (mesas y sillas).
Licencia para colocación de mobiliario.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO de CAPÍTULO VII ALINEAMIENTOS DE PREDIOS, CARTAS DE FACTIBILIDAD Y/O CONSTANCIAS DE USO DE SUELO, NÚMERO OFICIAL, MEDICIÓN DE PREDIOS Y/O SOLARES DEL FUNDO LEGAL Y SERVICIOS CATASTRALES
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Congruencia de Uso de Suelo para Solicitud de Concesión de Zonas Federales.
Congruencia de Uso de Suelo para Solicitud de Concesión de Zonas Federales.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO de CAPÍTULO VII ALINEAMIENTOS DE PREDIOS, CARTAS DE FACTIBILIDAD Y/O CONSTANCIAS DE USO DE SUELO, NÚMERO OFICIAL, MEDICIÓN DE PREDIOS Y/O SOLARES DEL FUNDO LEGAL Y SERVICIOS CATASTRALES
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
IV Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 UMA elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 UMA elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 UMA elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 UMA elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Constancia de Uso de Suelo Definitiva para Licencia de Bebidas Alcohólicas.
Constancia de Uso de Suelo Definitiva para Licencia de Bebidas Alcohólicas.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo del Capítulo VII «Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales».
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
VI Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 UMA elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 UMA elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 UMA elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 UMA elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta de Factibilidad de uso de Suelo para fraccionamientos.
Carta para la Constancia Informativa de Uso de Suelo.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B)Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagara por M2 25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagara por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Ampliación. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano
Personas Física y Morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.
Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 55 de 95
VII. Anuncios luminosos, anualmente: a) Una pantalla 72.0 U.M.A. b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 56 de 95
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA COZUMEL. Publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una licencia para anuncios (permanentes o transitorios)
Licencia de anuncios PERMANENTES O TRANSITORIOS.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 12 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1.Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2.Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3.Factibilidad de Uso de Suelo.
4.Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5.4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6.Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7.Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D) deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
8.Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500 m2 o 3 niveles).
9.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
10.Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
11.Copia de cedula catastral actualizada.
12.Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplica)
13.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
14.2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
15.Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro, (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
16.En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
17.Dictamen de Seguridad de Protección Civil, (cuando aplique).
18.Oficio de solicitud de uso y destinos de suelo de construcción.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Construcción (Obra Nueva). Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas,
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Nota importante: Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada impresa y adjunta en un solo archivo en forma digital (USB), deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
La Licencia de Construcción de barda es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza la construcción de bardas cuya altura exceda 2.40 M, cuya falla por efectos del viento pueda ocasionar perdidas de magnitud intermedia.
Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida
Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de construcción barda. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Zona urbana se pagará por M2 o ML 0.75 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
B) Zona turística se pagará por M2 o ML 1.00 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Nota importante: Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada impresa y adjunta en un solo archivo en forma digital (USB), deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. Es el documento mediante el cual se autoriza las instalaciones áreas y subterráneas en vía publica condicionada a las acciones que establezca la dirección.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de construcción específica condicionada para construcción de instalaciones subterráneas o áreas en vía pública, se fijará el plazo de vigencia de la licencia respectiva, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Se pagará por cada metro de altura de la torre 10.00 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento que autoriza la instalación de todo tipo de antenas de telecomunicaciones, cuidando aspectos de criterio de construcción, seguridad estructural, protección civil e imagen urbana, establecidas en la normatividad aplicable.
Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Licencia de instalación para estructuras de telecomunicaciones. El plazo de vigencia establecido será de un año.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas.
8 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Quedarán exentas de pago cuando sea autoconstrucción y la superficie total de construcción no exceda de 55 m2 de construcción.
B) De interés medio, con más 55 m2 hasta 90 M2 de construcción, se pagará por M2 de construcción 0.15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1.Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario.
2.Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso.
3.Factibilidad de Uso de Suelo.
4.Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. Cuatro copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6.Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D, deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF.
7.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
8.Carta responsiva firmada por el propietario.
9.Copia de cedula catastral actualizada.
10.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
11. Dos fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
12.Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
13.En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
14.Carta solicitud de uso y destino de suelo.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
*Tramite exclusivo para persona física.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento que autoriza a los propietarios a construir en sus predios en obras exclusivamente habitacionales, primera pieza, con servicios sanitarios, hasta 60 M2. En terrenos baldíos.
Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Licencia de interés social, con plazo de vigencia de 1 año
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 80.
A) Casa habitación cualquiera que sea su tipo por M2, se pagara por M2 15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
B) Construcciones con fines distintos a lo señalado en el inciso anterior, se pagará por M230 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1.Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2.Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente ( se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales,( anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Cuatro juegos de planos de la Planta arquitectónica o de conjunto según sea el caso, de la edificación existente indicando el área y los elementos a demoler firmado por el D.R.O.
4.Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmado por el D.R.O.
5.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
6.Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
7.Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
8.Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
9.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental ( Manifestación de Impacto Ambiental -MIA ) y su resolutivo correspondiente.(cuando aplique)
10.Carta responsiva firmada por el propietario y/o ejecutor de la obra
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Demolición. La vigencia será la establecida en la licencia según las dimensiones y características de la demolición.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 12 días hábiles a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M2 0.25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M2 0.20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Se le hace de su conocimiento que, por la regularización de licencias para obras de construcción, remodelación. ampliación, demolición, se pagará el importe hasta 3 veces la tarifa correspondiente como lo señala el art.81 de la ley de hacienda del Municipio de Cozumel del estado, por lo que esta dirección de desarrollo urbano expide la presente licencia.
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1.Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2.Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente ( se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales,( anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3.Factibilidad de Uso de Suelo.
4.Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5.4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6.Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7.Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D o USB deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
8.Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500m2 o 3 niveles).
9.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
10.Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
11.Copia de cedula catastral actualizada.
12.Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplique).
13.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental ( Manifestación de Impacto Ambiental -MIA ) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
14.2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
15.Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro.(Aplica para predios baldíos o sin delimitación)
16.En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura publica, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
17.Dictamen de seguridad de protección civil cuando aplique.
18.Carta de solicitud de uso y destino de suelo.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. Es el documento que se expide cuando una obra haya iniciado el proceso de ejecución o haya sido ejecutada sin antes haber obtenido las licencias correspondientes.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3.-Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de Regularización. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de la recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1.Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2.Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente ( se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales,( anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3.Factibilidad de Uso de Suelo. ( en caso de existir cambio de uso de suelo con el proyecto)
4.Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5.Cuatro Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6.Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2 y en caso de haber modificaciones estructurales).
7.Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D, deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
8.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
9.Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
10.Copia de cedula catastral actualizada.
11.Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplicaque)
12.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental ( Manifestación de Impacto Ambiental -MIA ) y su resolutivo correspondiente.(cuando aplique).
13.Dos Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
14.En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando la Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura publica, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1.-Es el documento que autoriza para llevar a cabo modificaciones o reparaciones, tanto de los elementos estructurales, como la distribución arquitectónica de una construcción ya existente.
2.-Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3.-Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de Construcción para Remodelación, la vigencia de las licencias expedidas estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo del Capítulo VII «Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales»
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
IV Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología, donde describa el proyecto que se pretende construir en el predio acorde.(el oficio deberá contener la descripción del proyecto acorde a solicitud de licencia de construcción, clave catastral, dirección y nombre del propietario).
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Licencia de Uso y Destino de Suelo para Construcción.
Licencia de Uso y Destino de Suelo para Construcción.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo del Capítulo VII «Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales»
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
IV Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Licencia para Cambio de Uso de Suelo Dirección.
Licencia para Cambio de Uso de Suelo
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
8 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M2 0.25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M2 0.20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1.Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2.Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente ( se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales,( anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
4.Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
5.Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
6.Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
7.Proyecto estructural de reparación y memoria de caculo.
8.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental ( Manifestación de Impacto Ambiental -MIA ) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
9.Copia del proyecto digital.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia para Reparación Estructural, se fijará el plazo de la vigencia de la licencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano
Personas Física y Morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA COZUMEL. Publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a, PERMISO DE ANUNCIOS EN ALTOPARLANTES (PERIFONÉO MÓVIL)
PERMISO DE ANUNCIOS EN ALTOPARLANTES (PERIFONÉO MÓVIL)
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales
3 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Bardas hasta 2.40m de altura, construcción, o modificación de banquetas, obras menores de remodelación, demoliciones aisladas hasta 16m2.
1.Oficio libre solicitando el permiso para llevar a cabo obras menores de construcción o remodelación, este debe contener nombre del propietario, dirección y especificaciones generales de las actividades que se vayan a realizar.
2.Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3.Copia de identificación oficial del propietario y/o del arrendatario en su caso.
4.Copia de la certificación de medidas y colindancias con croquis catastral expedidos por la dirección de catastro municipal en caso de bardas exteriores y delimitación de predios
5.Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 m2.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
1. Es el documento que autoriza el procedimiento constructivo para llevar a cabo las acciones urbanísticas correspondientes a la clasificación de obras menores.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Permiso de remodelación menor, permiso de modificación de banqueta, demolición aislada y de barda menor de 2.40 metros. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
3 a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. -Oficio libre solicitando el permiso al Director de Desarrollo Urbano y Ecología para llevar los trabajos de demolición o modificación de banqueta, este debe contener nombre del propietario, dirección y especificaciones generales de las actividades que se vayan a realizar.
2.- Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3.- 2 fotografías a color recientes del predio (interior y exterior)
4.- Copia de identificación oficial del propietario y/o del arrendatario en su caso.
5.- Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 metros cuadrados.
Nota importante: Toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada impresa y adjunta en un solo archivo en forma digital (USB)
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. Es el documento que autoriza el procedimiento constructivo para llevar a cabo las acciones urbanísticas correspondientes a la clasificación de obras menores.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3.-Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Permiso de modificación de banqueta o en su caso demolición aislada. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.
Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 55 de 95
VII. Anuncios luminosos, anualmente: a) Una pantalla 72.0 U.M.A. b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 56 de 95
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota: Deberán subsistir las mismas condiciones expedidos en la licencia original, el aspecto y conservación deberán ser SATISFACTORIOS.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA COZUMEL. Publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a, PRORROGA DE LICENCIA DE ANUNCIOS
PRORROGA DE LICENCIA DE ANUNCIOS.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagara por M2 25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m
1.Solicitud por escrito de prórroga de licencia de construcción firmada por el Propietario y el D.R.O.
2.Descripción general de los trabajos faltantes se deberá incluir el porcentaje de obra faltante en relación a la superficie autorizada en la licencia.
3.Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
4.Copia de la licencia de construcción autorizada.
5.2 juego de planos arquitectónicos autorizados anteriormente. ( 1 original y 1 copia)
6.Copia de la identificación oficial del propietario.
7.Fotografías a color recientes del avance de obra (interior y exterior).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1.- Es el documento que autoriza la ampliación de la vigencia de una licencia de construcción previamente autorizada si terminado el plazo otorgado para la ejecución de una obra, ésta no se hubiera concluido. Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de una licencia no se obtiene una prórroga señalada, será necesario obtener licencia nueva para continuar la construcción.
2.- La prórroga de la licencia de construcción toma como expediente base, la documentación contenida en la licencia autorizada previamente sobre la cual se solicita la prórroga.
3.- Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida. En el caso de hacer falta documento alguno será solicitado para complementar el expediente de prórroga.
4.- Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Prórroga de Licencia de Construcción, tiempo de vigencia de las prórrogas de construcción que expida el Ayuntamiento de Cozumel, según el caso, estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Control Territorial
De acuerdo en lo establecido en la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO de CAPÍTULO IV SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO
Artículo 82. Por la autorización que realice el Municipio del régimen de propiedad en condominio o por la subdivisión, fraccionamiento o fusión de predios, se pagará la siguiente:
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, , 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios régimen de propiedad en condominio
Documento que se expide:
Régimen de Propiedad en Condominio.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO de CAPÍTULO VII ALINEAMIENTOS DE PREDIOS, CARTAS DE FACTIBILIDAD Y/O CONSTANCIAS DE USO DE SUELO, NÚMERO OFICIAL, MEDICIÓN DE PREDIOS Y/O SOLARES DEL FUNDO LEGAL Y SERVICIOS CATASTRALES
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19
IV Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 UMA elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
b) De 16 a 25 UMA elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019
c) De 26 a 213 UMA elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
d) De 214 UMA elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO .artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE LA ISLA COZUMEL, QUINTANA ROO, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y el MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, mismo POEL, que fuera publicado en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, NUMERO 102 EXTRAORDINARIO SEPTIMA ÉPOCA, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Renovación de Constancia Uso de Suelo de Giros Comercial para Talleres y Usos Molestos yo Peligrosos.
Renovación de Constancia Uso de Suelo de Giros Comercial para Talleres y Usos Molestos yo Peligrosos.
Dirección:
Desarrollo Urbano y Ecología
Dirigido a:
Personas físicas y morales.
Tiempo de respuesta(días):
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Área(s) responsable(s):
Coordinación de Control Territorial
De acuerdo en lo establecido en la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO de CAPÍTULO IV SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO
Artículo 77. Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo a la tipología y aplicando la siguiente:
III. Aprobación definitiva de fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar las obras. Párrafo reformado POE 30-11-2015 Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social y popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior. Párrafo reformado POE 30-11-2015 Cuando el Municipio no pueda efectuar por sí mismo la función contenida en la fracción II, de este artículo, podrá convenir con el Estado la mejor manera de llevarla a cabo, a fin de no ocasionar con su ejercicio afectación a la población.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
Requisitos:
18. Plano de estructura vial que incluya:
19. Plano de trazo de manzanas o secciones.
20. Plano de Lotificación.
21. Plano de sembrado de viviendas.
22. Plano de nomenclatura oficial.
23. Plano individual de Áreas de Donación con cuadros de construcción.
24. Memoria descriptiva del proyecto conteniendo: clasificación del fraccionamiento, normas de calidad de las obras, especificaciones y presupuesto, y proyecto de reglamentación de las restricciones propias
25. Memoria descriptiva del proyecto de la Red de Agua Potable y sus planos autorizados por la instancia correspondiente.
26. Memoria descriptiva del proyecto de la Red de drenaje sanitario y alcantarillado y sus planos autorizados por la instancia correspondiente.
27. Memoria descriptiva del proyecto de Alumbrado Público con especificaciones de construcción, tabla de cableado con simbología y planos autorizados por la instancia correspondiente.
28. Memoria descriptiva del proyecto de Red de Electrificación con especificaciones de construcción, tabla de cableado con simbología y planos autorizados por la instancia correspondiente.
29. Proyecto de drenaje pluvial de vías públicas con planos de ubicación de pozos de absorción, filtros y detalles constructivos por tipo de vialidades, detalles.
30. Planos del proyecto de señalización con ubicación puntual de señalética y especificaciones constructivas.
31. Planos de construcción y equipamiento de las diversas obras de equipamiento urbano adicionales a cargo del fraccionador. (Telefonía, cable, internet)
32. Planos de detalles de cada una de las instalaciones requeridas.
33. Plano definitivo y calendario de obra de las etapas de realización en su caso.
34. Programa, especificaciones, calendario de obras y presupuesto de las obras de urbanización.
35. Copia de la constancia de compatibilidad urbanística estatal (compatibilidad urbanística territorial).
36. Reglamento de restricciones propias del fraccionamiento.
37. El proyecto final de fraccionamiento deberá cumplir que el 1 % de las viviendas, deberá ser destinadas a personas con personas con capacidades diferentes o con alguna condición de movilidad reducida.
38. Solicitud de licencia de construcción firmada por el Director Responsable de Obra.
39. Programa y presupuesto de obras de urbanización.
40. Oficio de autorización del fraccionamiento otorgado por el Ejecutivo del Estado Art. 443.
41. La escritura pública a favor del Ayuntamiento del área de donación y de las vías públicas Art. 443.
42. Carta responsiva firmada por el propietario y el D.R.O. para Garantizar la correcta construcción de las obras de urbanización.
43. Autorizaciones en materia de impacto ambiental.
44. Permisos estatales y municipales para realizar actividades de remoción de vegetación.
45. Carta compromiso para llevar a cabo el buen término del proceso de municipalización y donaciones al municipio.
46. Fianza o garantía por vicios ocultos, equivalente al 15% del presupuesto de las obras de urbanización para asegurar la calidad y operación de las obras de urbanización y garantizar la correcta ejecución de los Trabajos de Urbanización con vigencia de 2 años, en los términos del Artículo 69 Fracción II de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 16 de agosto del 2018.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, , 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios la LICENCIA DE FRACCIONAMIENTO.
Documento que se expide:
LICENCIA DE FRACCIONAMIENTO
Desarrollo Urbano
Ciudadanía en general.
De 7 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 77. Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo con la tipología y aplicando la siguiente:
I. Cuando se trate de casa habitación: a). Quedarán exentas las de interés social cuando sea autoconstrucción, previa verificación de la
autoridad correspondiente, y la superficie total de construcción no exceda de 55 m² de construcción.
b). De interés medio, con más 55 m² hasta 90 m² de construcción se pagará por m² de construcción: 0.15
S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). c) Residencial, se pagará por m² de construcción:
1. Zona Urbana: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). 2. Residencial Zona Hotelera: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). d) Por revisión, validación y aprobación de planos: 1. En la primera planta, m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). 2. En la segunda planta m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
II. Cuando se trate de construcciones destinadas a fines comerciales y/o de servicios, industriales o de cualquier otra índole distinta a la establecida en la fracción anterior, se pagará por m² de construcción:
a). Comercial y/o de servicios Zona Urbana: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). b). Comercial y/o de servicios Zona Turística: 0.50 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales). c). Comercial y/o de servicios en zonas: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
III. Aprobación definitiva de
fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de
planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar la obra. Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1.Solicitud para Terminación de obra, dirigida al Director de Desarrollo Urbano firmada por el D.R.O y el propietario.
2.Copia de la Licencia de Construcción.
3.Copia de Autorización de Uso y Destino de Suelo.
4.2 Copias de los Planos Autorizados anteriormente. (Con sello de la dirección de desarrollo urbano).
5.Copia de la identificación oficial del propietario.
6.Visto bueno de seguridad y operación avalado por emitido por la Dirección de Protección Civil y avalado por el Director Responsable de Obra ( para las obras señaladas en los artículos 96 y 100 del reglamento de construcción )
7.Bitácora de Obra (Después de 200.00 m2)
8.2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior)
9.Archivo digital.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado a cabo entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo P.O.E.L., que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 extraordinario séptima época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
1. Es el documento expedido por la dirección de desarrollo urbano que hace constar la finalización de los trabajos de construcción del proyecto autorizado previamente mediante la licencia de construcción. Los propietarios y Peritos en Construcción o Directores Responsables de Obra están obligados a manifestar por escrito al Ayuntamiento según sea el caso, la terminación de las obras ejecutadas en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la conclusión de las mismas, en el cual se haga constar que las edificaciones e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad para su operación que señala este Reglamento.
2. Criterio de Resolución: Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
La obra deberá presentar las condiciones adecuadas en limpieza y avance de obra para tener una evaluación favorable.
3. Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería
Municipal.
4. Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio público: Contraloría
Municipal y/o Unidad de Vinculación de Transparencia y acceso a la Información Pública;
adscrito a la Contraloría del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Carta de terminación de obra. Esto es un trámite terminal.