El Gobierno de Cozumel pone a su disposición todos estos trámites que pueden ser realizados en nuestras oficinas administrativas, para garantizar la comodidad de todos los usuarios.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de acciones urbanísticas.
Depende de la información solicitada.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud dirigida al director de Desarrollo Urbano y Ecología, solicitando la cancelación de fianza.
* Nombre del condominio, razón social, no. de fianza, no. de escritura pública. fecha de cuando se autorizó el condominio y tiempo de transcurrido de los vicios ocultos.
2. Escritura pública protocolarizada.
3. Acta de asamblea notariada en donde se manifiesta la cancelación de fianza de los condóminos ante el municipio. (Con mayoría del 75%).
4. Copia de la fianza ante el municipio.
5. Carta poder, en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento mediante el cual se da el visto bueno, a los propietarios de una licencia para CANCELACION DE FIANZA POR CALIDAD DE CONSTRUCCION Y VICIOS.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A..
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología donde describa las intenciones del uso que se pretenda dar al predio.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio.
3. Copia del comprobante del pago del impuesto predial.
4. Croquis de ubicación del predio con clave catastral y cuadro de construcción con coordenadas UTM o croquis catastral.
5. Identificación Oficial con Fotografía del propietario. En caso de que el trámite sea realizado por una persona diferente, se deberá anexar copia simple de la identificación oficial del tramitante.
6. VI Reglamento: En el caso de que se trate de persona moral, deberán de anexarse los documentos que acrediten la legalidad de la misma (Acta Constitutiva de la Sociedad, Poder del Representante Legal).
7. Si se trata de inmuebles con construcción existente, se anexarán los antecedentes básicos que avalen la Regularidad de la misma en propiedad y en obra (Licencia de Regularización y/o Terminación de Obra o Constancia o historial o registro de antigüedad de la obra emitido por catastro).
8. Anuencia vecinal con un 70 % de aprobación en caso de solicitud de factibilidad para la instalación de antenas. El radio de influencia se determina acorde a 2.5 veces la altura máxima de la antena con respecto al nivel de calle.
9. Cedula catastral actualizada.
10. 2 Fotografías a color recientes del predio (exterior e interior).
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado, en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, número 102 Extraordinario Séptima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta de Factibilidad de uso de Suelo.
Carta de Factibilidad de Uso de Suelo.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
IV. Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología, donde describa las intenciones del uso que se pretenda dar al predio debidamente firmada por el propietario o Urbano y Ecología, donde describa las intenciones del uso que se pretenda dar al predio debidamente firmada por el propietario.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio.
3. Copia del comprobante del pago del impuesto predial.
4. Identificación Oficial con Fotografía del propietario. En caso de que el trámite sea realizado por una persona diferente, se deberá anexar oficio simple de anuencia del propietario y copia simple de la identificación oficial del tramitante.
5. Memoria descriptiva del proyecto: Tipo y clasificación del fraccionamiento. Deberá contener una tabla de descripción del uso y destino áreas que conforman el proyecto con sus respectivas superficies (vialidades, donaciones, áreas de uso habitacional, áreas de uso comercial, etc.)
6. Factibilidad de servicios de la comisión de agua potable y alcantarillado (CAPA).
7. Factibilidad de servicios de la comisión federal de electricidad (C.F.E.).
8. Factibilidad de servicios del servicio de recolección de basura.
9. Factibilidad de servicios del servicio público de transporte.
10. Plano de la poligonal del predio con cuadro de construcción georreferenciado.
11. Plano de ubicación del fraccionamiento dentro de la traza urbana que contenga la ubicación del conjunto y las ligas del fraccionamiento con otras zonas urbanizadas marcando sus distancias.
12. Plano general de conjunto que incluya:
15. Plano de Manzano, lotificación y sembrado de viviendas en caso de vender predios construidos. (Deberá incluir la zonificación, descripción de los lotes, superficies y medidas tanto de los lotes como de las construcciones en su caso).
16. Certificado de Libertad de Gravamen.
17. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla de Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado, en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Séptima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Carta de Factibilidad de uso de Suelo para Fraccionamientos.
Carta de Factibilidad de Uso de Suelo para Fraccionamientos.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad, y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A .elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de constancia de usos de suelo de giro comercial (formato de solicitud).
2. Solicitud de Empadronamiento con clave catastral.
3. Licencia de autorización de anuncios.
4. Copia del Alta de Hacienda o constancia de situación fiscal o documento oficial que contenga la información general del negocio (nombre, giro, dirección).
5. Croquis de localización.
6. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del arrendador y arrendatario.
7. 2 Fotografías recientes del local (interior y exterior).
8. Verificación sanitaria (según actividad).
9. Acta constitutiva para personas morales, (se deberá anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
10. Concesión de vehículos (arrendadoras).
11. Copia de concesión de Zona Federal (cuando aplica).
12. Copia de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas (en su caso).
13. Copia de la credencial oficial del contribuyente y del tramitante en su caso.
14. Anuencia Vecinal para actividades consideradas en la descripción de usos de suelo molestos o peligrosos. (Talleres)
15. Carta de terminación de obra (en caso de local nuevo).
16. Anuencia ejidal con antigüedad no mayor a 30 días naturales de antigüedad (zona ejidal).
17. Factibilidades de servicios. (giros comerciales nuevos vinculado a colonias sin servicios).
18. Copia del programa de mantenimiento estructural anual acorde al tipo de estructura instalada debidamente validado por el DRO y visto bueno de protección civil. (ANTENAS)
19. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamentos de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Séptima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios una Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento.
Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología en donde describa las intenciones del uso que se le pretenda dar al polígono (Uso ZOFEMAT solicitado).
2. Copia de identificación oficial del solicitante.
3. Plano de la poligonal de la zona federal a solicitar. Deberá contener Croquis de localización y cuadro de construcción con coordenadas UTM.
4. 2 Fotografías a color recientes de la zona federal solicitada.
5. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Congruencia de Uso de Suelo para Solicitud de Concesión de Zonas Federales.
Congruencia de Uso de Suelo para Solicitud de Concesión de Zonas Federales.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
3 a 5 días hábiles, a partir de la emisión del acta de cabildo correspondiente.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de la constancia de uso de suelo definitiva para llevar a cabo el trámite de Licencia de Bebidas Alcohólicas, dirigida al Presidente Municipal y al Director de Desarrollo Urbano y Ecología donde especifique el tipo de licencia a solicitar ante Gobierno del Estado.
2. Solicitud de Empadronamiento con clave catastral.
3. Copia del Alta de Hacienda o constancia de situación fiscal o documento oficial que contenga la información general del negocio (nombre comercial, giro comercial, dirección).
4. Comprobante del pago de impuesto predial vigente.
5. Copia de la cedula catastral actualizada.
5. Croquis de localización del predio donde se localiza el comercio. En caso de ubicarse fuera del fundo legal deberá anexarse cuadro de construcción con coordenadas UTM.
7. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del arrendador y arrendatario.
8. 2 Fotografías recientes del local (interior y exterior)
9. Verificación sanitaria.
10. Acta constitutiva para personas morales, (se deberá anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
11. Copia de la identificación oficial del contribuyente y del tramitante en su caso.
12. Anuencia ejidal con antigüedad no mayor a 30 días naturales de antigüedad (zona ejidal).
13. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Constancia de Uso de Suelo Definitiva para Licencia de Bebidas Alcohólicas.
Constancia de Uso de Suelo Definitiva para Licencia de Bebidas Alcohólicas.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología. (Deberá contener nombre del propietario, clave catastral, y ubicación exacta del predio.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del documento.
3. Cédula catastral actualizada.
4. Copia del comprobante del pago del impuesto predial (VIGENTE).
5. Identificación Oficial con Fotografía del solicitante.
6. Croquis de localización del predio o inmueble.
7. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios una Carta para la Constancia Informativa de Uso de Suelo.
Carta para la Constancia Informativa de Uso de Suelo.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de 55 a la 95.
Anuncios luminosos, anualmente:a) Una pantalla 72.0 U.M.A.b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.c) Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.d) Anuncio cuyo contenido se transfiera a través de pantalla electrónica, anualmente 120.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.e) Anuncios pintados, fijados, sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, que no sean denominativos, por metro cuadrado anual: 0.5 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.f) Por la cartelera de cines, por día: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.g) Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.h) Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019i) Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019, Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de 56 a la 95.Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
1. Oficio de Solicitud de Visto Bueno para el uso de la vía pública donde se describa el uso que se le pretende dar a la vía pública y se describa la cantidad, tipo y especificaciones técnicas del mobiliario a utilizar, dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada.
2. Croquis detallado del área solicitada con la ubicación y número del mobiliario a colocar y las dimensiones de circulaciones.
3. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal).
4. Copia de identificación oficial del propietario, si son personas morales anexar identificación del representante legal o apoderado legal y copia de poder notarial.
5. En caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la Subdirección de Desarrollo Urbano.
6. Fotografías del mobiliario y del área en donde se pretenda colocar.
7. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente.
8. Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta.
9. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel. Publicado en el periódico oficial el 15 de octubre de 1998.
Licencia para colocación de mobiliario.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto’’).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Ampliación. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1,000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1,000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano
Personas Física y Morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.
Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 55 de 95
VII. Anuncios luminosos, anualmente:
a) Una pantalla 72.0 U.M.A.
b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
120. Anuncio cuyo contenido se transfiera a través de pantalla electrónica, anualmente 120.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
121. Anuncios pintados, fijados, sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, que no sean denominativos, por metro cuadrado anual: 0.5 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019
122. Por la cartelera de cines, por día: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de la 56 a la 95.
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario o Representante legal.
2. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal), deberá verificar que estén correctos los datos que aparecen en la misma, de lo contrario su licencia no procederá (entre calles, Col. CP).
3. Copia de identificación oficial del propietario, si son personas morales anexar identificación del representante legal o apoderado legal y copia de poder notarial.
4. Cédula Catastral / Pago del Impuesto Predial.
5. En caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la Subdirección de Desarrollo Urbano.
6. Fotografías actualizadas a color de la(s) fachada(s) del Local (anuncios legibles).
7. Para el caso de anuncios con estructuras de dimensiones considerables se deberán presentar: Planos arquitectónicos, estructurales y de detalle (anclaje, sujeción y/o cimentación) avalados por un Director Responsable de Obra, así como memoria descriptiva del procedimiento de instalación y lugar de colocación.
8. Carta compromiso firmada por el propietario o representante legal responsabilizándose de los daños que el anuncio y/o sus elementos pudieran ocasionar en caso de algún percance.
9. Vistos Buenos emitidos por la Dirección de Seguridad y Tránsito y la Dirección de Transporte para el caso de colocación de anuncios publicitarios en vehículos.
10. Copia de la licencia de anuncios del año anterior y una carpeta tamaño carta.
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una licencia para anuncios (permanentes o transitorios)
Licencia de anuncios permanentes o transitorios.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500 m2 o 3 niveles).
8. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
9. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
10. Copia de cedula catastral actualizada.
11. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplica).
12. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente (cuando aplique).
13. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
14. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
15. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción (cuando aplique).
16. Dictamen de Seguridad de Protección Civil, (cuando aplique).
17. Oficio de solicitud de uso y destinos de suelo de construcción.
18. Autorización ambiental de tala de árboles expedido por la Subdirección de Ecología.
19. Copia de identificación oficial (INE).
20. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza a los propietarios, de acuerdo con el artículo 1855 del Código Civil del Estado de Quintana Roo a construir, en sus predios con fines de uso habitacional o comercial.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
4. En los casos en que el propietario con trámites de hasta 200 m², que tenga su licencia de construcción vigente y su plazo no haya fenecido, pero no pueda seguir construyendo, podrá tramitar una suspensión temporal de su obra, la cual será de seis meses como máximo, para poder reanudar la vigencia de la licencia; para la reanudación del plazo restante de la vigencia deberá notificar al Ayuntamiento, presentando copia de la licencia autorizada. En caso de no reanudar dicho trámite dentro del período antes mencionado, se dará por concluido debiendo obtener una nueva licencia. Art. 90 Reglamento de construcciones para el municipio de Cozumel del estado de Quintana Roo.
Licencia de Construcción (Obra Nueva). Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
4. Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
5. Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D) deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD Viewer, así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
6. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
7. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
8. Copia de cedula catastral actualizada.
9. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplica).
10. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
11. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
12. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro, (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
13. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevará a cabo el proyecto, acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de Asamblea Autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de Construcción.
14. Copia de identificación del propietario y/o arrendatario en su caso.
15. Copia de identificación oficial (INE).
16. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
La Licencia de Construcción de barda es el documento expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza la construcción de bardas cuya altura exceda 2.40 M, cuya falla por efectos del viento pueda ocasionar perdidas de magnitud intermedia.
Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de construcción barda. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Solicitud de licencia debidamente llenada y firmada por la propietaria y responsables de obra.
2. Datos de la empresa ejecutora tales como contratos, clausulas, documentos fiscales, fechas de inicio y termino.
3. Acta constitutiva debidamente protocolizada de la propietaria y empresa ejecutora acompañada de las copias de identificación oficial y poder del representante legal.
4. Carta compromiso de ejecución de trabajos de la propietaria y/o empresas ejecutoras.
5. Carta responsiva firmada por el promovente y ejecutor de la obra para:
6. Presentar autorización de Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, Dirección de Transporte iluminación nocturna, horario de personal, cuanto personal y señalización).
7. Oficio donde establezca el procedimiento de dar conocimiento a los propietarios con propiedades, condominios, etc. del proyecto a realizar (fecha de inicio de obra, horario de trabajo, resolución de accesos a estacionamientos).
8. Memoria de cálculo de instalaciones especializadas que contemple el proyecto avalado y firmado por el profesional en el tema.
9. Memoria descriptiva del proyecto, donde se presente:
10. Estudio de impacto ambiental vigente y su resolutivo, aviso de no requerimiento ambiental o en su caso una anuencia de los trabajos que se realizarán, emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal.
11. juegos impresos de los planos del proyecto con especificaciones formato de pie de plano vigente, detalles de construcción, trayectorias, etc. deberán ser avalados y firmados por un profesional, arquitecto y/o ingeniero civil, indicando cédula del profesional.
12. Plan de contingencia en caso de presentarse un huracán durante el proceso de ejecución de la obra, a fin de reducir los riesgos que pudiera haber por el paso del fenómeno natural.
13. Anuencia o visto bueno con copia a la dirección de desarrollo urbano y ecología de las empresas del sector privado que cuenten con infraestructura existente, tales como TELMEX, CAPA, CABLE COZUMEL, donde manifiesten de enterado, para evitar posibles afectaciones a la infraestructura existente. siendo responsable la empresa propietaria.
14. Anuencia por parte de Protección civil, Dirección Gral. de Servicios Públicos y Urbanos, Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, Dirección de Transporte.
15. Carta de solicitud de uso y destino de suelo.
16. Permiso ambiental de poda y/o tala, permiso de remoción vegetal autorizado por la Subdirección de Ecología.
17. Copia de identificación oficial (INE).
18. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto’’)
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
1. Es el documento mediante el cual se autoriza las instalaciones áreas y subterráneas en vía publica condicionada a las acciones que establezca la dirección.
2. Los expedientes para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
3. Para la resolución favorable del expediente deberá cumplir con los lineamientos y normas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel, Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel y demás normatividad aplicable.
Licencia de construcción específica condicionada para construcción de instalaciones subterráneas o áreas en vía pública, se fijará el plazo de vigencia de la licencia respectiva, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Se pagará por cada metro de altura de la torre 10.00 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia debidamente llenada y firmada por el promovente responsable de la obra (propietario o el arrendatario del predio en caso de ser rentado) y el D.R.O.
2. Documento que acredita la propiedad o la posesión legal del predio. (escritura pública, título de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).
3. Copia de la identificación oficial del propietario del predio y del promovente responsable del proyecto.
4. Acta constitutiva debidamente protocolizada en caso de ser persona moral (empresa) deberá estar acompañada de las copias de identificación oficial y poder del representante legal.
5. Poder notarial en caso de que el trámite se realice a través de una persona diferente al promovente de proyecto, al propietario o representante legal de la empresa. Se deberá anexar copia de la identificación oficial del tramitante.
6. Constancia de alineamiento y número oficial del predio.
7. Copia del recibo del pago del impuesto predial vigente.
8. Copia de la cedula catastral actualizada.
9. Cuatro juegos de planos del proyecto ejecutivo. Se deberá incluir plano de conjunto, plantas arquitectónicas, fachadas, cortes, planos estructurales, planos de instalaciones y plano de detalles en caso de ser necesarios debidamente acotados en el formato oficial de la dirección.
10. Memoria descriptiva del proyecto. Deberá incluir tipo de construcción a realizar, ubicación, tipo de torre a instalar; objeto del proyecto y beneficios del servicio; describir la necesidad de instalación de la estructura en ese lugar específico y el programa de mantenimiento estructural anual acorde al tipo de estructura instalada. (Ver especificaciones en el documento de Normatividad para la instalación pag. 12)
11. Memoria de cálculo de la estructura debidamente firmada por director responsable de obra.
12. Memoria de cálculo de las instalaciones especializadas que contemple el proyecto firmada por director responsable de obra.
13. Estudio de mecánica de suelos.
14. Copia de los recibos de pago expedidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cozumel por concepto de aportación por servicios de dirección responsable de obra.
15. Carta de factibilidad de uso de suelo, específica para la instalación de antenas de telecomunicaciones. (se deberá presentar con los documentos de anuencia vecinal presentados para la obtención del trámite de factibilidad con 70 % de la aprobación vecinal).
16. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente.
17. Estudio de Impacto Visual, cuando por su ubicación la dirección lo considere.
18. Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por un monto superior a las construcciones colindantes donde se va a colocar la torre, en caso de que sea un terreno libre de construcciones colindantes, el seguro será por un monto mínimo de $500,000.00 (quinientos mil pesos. Moneda Nacional).
19. Dictamen de la dirección general de aeronáutica civil.
20. Dictamen de riesgo emitido por la dirección de protección civil en relación Atlas de Riesgo vigente (aplica cuando la ubicación del predio se encuentra en una zona de riesgo establecida en el Atlas de Riesgo del municipio de Cozumel vigente).
21. Archivo digital.
22. Copia de identificación oficial (INE).
23. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja) calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento que autoriza la instalación de todo tipo de antenas de telecomunicaciones, cuidando aspectos de criterio de construcción, seguridad estructural, protección civil e imagen urbana, establecidas en la normatividad aplicable.
Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Licencia de instalación para estructuras de telecomunicaciones. El plazo de vigencia establecido será de un año.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Quedarán exentas de pago cuando sea autoconstrucción y la superficie total de construcción no exceda de 55 m2 de construcción.
B) De interés medio, con más 55 m2 hasta 90 M2 de construcción, se pagará por M2 de construcción 0.15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso.
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. Cuatro copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6.Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D, deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD viewer así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF.
7.Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
8.Carta responsiva firmada por el propietario.
9.Copia de cedula catastral actualizada.
10.Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
11. Dos fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
12. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación).
13. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
14. Carta solicitud de uso y destino de suelo.
15. Copia de identificación oficial(INE).
16. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
*Tramite exclusivo para persona física.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Es el documento que autoriza a los propietarios a construir en sus predios en obras exclusivamente habitacionales, primera pieza, con servicios sanitarios, hasta 60 M2. En terrenos baldíos.
Para poder ser ingresados y evaluados deberán estar debidamente integrados con la documentación completa requerida.
Licencia de interés social, con plazo de vigencia de 1 año.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 80.
A) Casa habitación cualquiera que sea su tipo por M2, se pagara por M2 15 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
B) Construcciones con fines distintos a lo señalado en el inciso anterior, se pagará por M230 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. 4 juegos de planos de la Planta arquitectónica o de conjunto según sea el caso, de la edificación existente indicando el área y los elementos a demoler firmado por el D.R.O.
4. Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmado por el D.R.O.
5. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
6. Copia de los recibos de pago expedidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
7. Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
8. Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
9. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (Cuando aplique).
10. Carta responsiva firmada por el propietario y/o ejecutor de la obra.
11. Copia de identificación oficial (INE).
12. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Demolición. La vigencia será la establecida en la licencia según las dimensiones y características de la demolición.
Dirección:
Desarrollo Urbano y Ecología
Dirigido a:
Personas físicas y morales.
Tiempo de respuesta(días):
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Área(s) responsable(s):
Coordinación de control territorial
Costo:
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo del Capítulo IV Servicios en Materia de Desarrollo Urbano.
Artículo 77. Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo a la tipología y aplicando la siguiente:
Aprobación definitiva de fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar las obras. Párrafo reformado POE 30-11-2015 Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social y popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior. Párrafo reformado POE 30-11-2015 Cuando el Municipio no pueda efectuar por sí mismo la función contenida en la fracción II, de este artículo, podrá convenir con el Estado la mejor manera de llevarla a cabo, a fin de no ocasionar con su ejercicio afectación a la población.
Teléfono(s):
01(987)8729800 ext. 6000
Horario de atención al público:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Requisitos:
1. Solicitud de licencia definitiva de fraccionamiento y carta o constancia de destino de suelo dirigida al director de desarrollo urbano y ecología en donde exprese el tipo e fraccionamiento proyectado.
2. Copia certificada del documento de propiedad debidamente.
3. Acta constitutiva de la empresa.
4. Escritura del Poder General del Representante legal.
5. Certificado de libertad de gravamen.
6. Certificado de medidas y colindancias expedido por la Dirección de Catastro.
7. Cédula catastral y copia de recibo de impuesto predial.
8. Factibilidad de la comisión de agua potable y alcantarillado (CAPA).
9. Factibilidad de servicios de la comisión federal de electricidad (C.F.E.).
10. Factibilidad del servicio de recolección de basura.
11. Factibilidad del servicio público de transporte.
12. Factibilidad de uso de suelo.
13. Plano de la poligonal del predio con cuadro de construcción georreferenciado.
14. Plano de curvas de nivel a cada 20 metros. Se deberán especificar los bancos de nivel en relación con las vialidades existentes.
15. Plano de ubicación del fraccionamiento dentro de la traza urbana.
16. Plano de ubicación del conjunto que contenga las ligas del fraccionamiento con otras zonas urbanizadas marcando sus distancias.
17. Plano de conjunto que incluya:
Plano de estructura vial que incluya:
18. Plano de trazo de manzanas o secciones.
19. Plano de Lotificación.
20. Plano de sembrado de viviendas.
21. Plano de nomenclatura oficial.
22. Plano individual de Áreas de Donación con cuadros de construcción.
23. Memoria descriptiva del proyecto conteniendo: clasificación del fraccionamiento, normas de calidad de las obras, especificaciones y presupuesto, y proyecto de reglamentación de las restricciones propias
24. Memoria descriptiva del proyecto de la Red de Agua Potable y sus planos autorizados por la instancia correspondiente.
25. Memoria descriptiva del proyecto de la Red de drenaje sanitario y alcantarillado y sus planos autorizados por la instancia correspondiente.
26. Memoria descriptiva del proyecto de Alumbrado Público con especificaciones de construcción, tabla de cableado con simbología y planos autorizados por la instancia correspondiente.
27. Memoria descriptiva del proyecto de Red de Electrificación con especificaciones de construcción, tabla de cableado con simbología y planos autorizados por la instancia correspondiente.
28. Proyecto de drenaje pluvial de vías públicas con planos de ubicación de pozos de absorción, filtros y detalles constructivos por tipo de vialidades, detalles.
29. Planos del proyecto de señalización con ubicación puntual de señalética y especificaciones constructivas.
30. Planos de construcción y equipamiento de las diversas obras de equipamiento urbano adicionales a cargo del fraccionador.(Telefonía, cable, internet)
31. Planos de detalles de cada una de las instalaciones requeridas.
32. Plano definitivo y calendario de obra de las etapas de realización en su caso.
33. Programa, especificaciones, calendario de obras y presupuesto de las obras de urbanización.
34. Copia de la constancia de compatibilidad urbanística estatal (compatibilidad urbanística territorial).
35. Reglamento de restricciones propias del fraccionamiento.
36. El proyecto final de fraccionamiento deberá cumplir que el 1 % de las viviendas, deberá ser destinadas a personas con personas con capacidades diferentes o con alguna condición de movilidad reducida.
37. Solicitud de licencia de construcción firmada por el Director Responsable de Obra.
38. Programa y presupuesto de obras de urbanización.
39. Oficio de autorización del fraccionamiento otorgado por el Ejecutivo del Estado. Art 443
40. la escritura pública a favor del Ayuntamiento del área de donación y de las vías públicas. Art 443
41. Carta responsiva firmada por el propietario y el D.R.O. para Garantizar la correcta construcción de las obras de urbanización.
42. Autorizaciones en materia de impacto ambiental.
43. Permisos estatales y municipales para realizar actividades de remoción de vegetación.
44. Carta compromiso para llevar a cabo el buen término del proceso de municipalización y donaciones al municipio.
45. Fianza o garantía por vicios ocultos, equivalente al 15% del presupuesto de las obras de urbanización para asegurar la calidad y operación de las obras de urbanización y garantizar la correcta ejecución de los Trabajos de Urbanización con vigencia de 2 años, en los términos del Artículo 69 Fracción II de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 16 de agosto del 2018.
Ubicación:
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, , 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios la Licencia de Fraccionamiento.
Documento que se expide:
Licencia de Fraccionamiento.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción, según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M2 0.25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M2 0.20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización)
Se le hace de su conocimiento que, por la regularización de licencias para obras de construcción, remodelación. ampliación, demolición, se pagará el importe hasta 3 veces la tarifa correspondiente como lo señala el art.81 de la ley de hacienda del Municipio de Cozumel del estado, por lo que esta dirección de desarrollo urbano expide la presente licencia.
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo.
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2.)
7. Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D o USB deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD Viewer, así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
8. Estudio de mecánica de suelos. (A partir de 500m2 o 3 niveles).
9. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente
10. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
11. Copia de cedula catastral actualizada.
12. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplique).
13. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique)
14. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
15. Constancia de alineamiento emitidos por la dirección municipal de catastro. (Aplica para predios baldíos o sin delimitación)
16. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando las Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
17. Dictamen de seguridad de protección civil cuando aplique.
19. Carta de solicitud de uso y destino de suelo.
20. Copia de identificación oficial (INE)
21. Carta poder en caso de no ser el propietario
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q.Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Regularización. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares de la construcción. Para las obras de hasta 1,000 m² la vigencia será de 12 meses y obras mayores a 1,000 m² la vigencia serán de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Factibilidad de Uso de Suelo. (en caso de existir cambio de uso de suelo con el proyecto).
4. Recibo de agua potable y drenaje (CAPA) en el caso de contar con los servicios básicos. Factibilidad de ampliación de dotación de las autoridades competentes de los servicios de agua potable y drenaje, en caso de que existiera un cambio en el uso del predio o un incremento significativo de la demanda que el predio tiene de los servicios.
5. 4 Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, planta de conjunto y planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias con la firma del D.R.O. con el formato del cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
6. Memoria de cálculo y bitácora de obra (después de 200 M2 y en caso de haber modificaciones estructurales).
7. Copia del proyecto arquitectónico y estructural en formato digital (C.D, deberá contener los planos en AutoCAD o AutoCAD Viewer, así como la documentación ingresada de manera digital en formato JPG o PDF).
8. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
9. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
10. Copia de cedula catastral actualizada.
11. Copia del recibo de pago de derechos de Zona Federal (cuando aplique).
12. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal cuando aplique. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
13. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
14. En caso de que la propiedad este bajo un régimen de propiedad de condómino se deberá anexar: Croquis especificando la Unidad Privativa donde se llevara a cabo el proyecto acorde a lo establecido en la escritura pública, Reglamento Interno del Régimen y Acta de asamblea autorizando el proyecto descrito en la solicitud de Licencia de construcción.
15. Copia de identificación oficial (INE)
16. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia de Construcción para Remodelación, la vigencia de las licencias expedidas estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigida al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, director de Desarrollo Urbano y Ecología, donde describa el proyecto que se pretende construir en el predio acorde. (el oficio deberá contener la descripción del proyecto acorde a solicitud de licencia de construcción, clave catastral, dirección y nombre del propietario).
2. Copia del impuesto predial vigente.
3. 2 fotografías actuales (1 interior y 1 exterior).
4. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
*Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Licencia de Uso y Destino de Suelo para Construcción.
Licencia de Uso y Destino de Suelo para Construcción.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y destino de suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
Teléfono(s):
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia para cambio de uso de suelo llenado y firmada por el Propietario y el D.R.O dirigida el Director de Desarrollo Urbano. (formato).
2. Licencia y planos autorizados anteriormente.
3. Carta de uso del suelo anterior.
4. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
5. Copia de cédula catastral, expedida por la Dirección de Catastro Municipal.
6. Reglamento: Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
7. Juego de planos arquitectónicos del proyecto propuesto. Memoria de cálculo estructural en caso de haber modificaciones estructurales. Dictamen estructural en caso de usos que impliquen un incremento considerable en las cargas que recibirá el edificio.
8. Documentación digital.
9. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). *Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Licencia para Cambio de Uso de Suelo Dirección.
Licencia para Cambio de Uso de Suelo.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M2 0.25 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M2 0.20 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M2 0.50 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud de licencia llenada y firmada por el propietario y el D.R.O.
2. Documento que acredite la propiedad del predio o Contrato de arrendamiento vigente (se deberá anexar copia de identificación oficial del propietario o arrendador y arrendatario según sea el caso. En el caso de empresas, se deberá anexar Acta constitutiva para personas morales, (anexar poder notarial con copias de identificación oficial).
3. Copia del recibo de pago del impuesto predial vigente.
4. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
5. Copia de cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
6. Copia del recibo de zona federal cuando sea el caso.
7. Proyecto estructural de reparación y memoria de cálculo.
8. Copias de planos debidamente acotados y especificados, incluyendo plantas arquitectónicas, estructural, fachada, cortes, localización, con la firma del D.R.O. con el formato de cuadro de datos del municipio debidamente elaborado.
9. Documento de autorización en materia de impacto ambiental vigente emitido por la instancia competente ya sea Federal o Estatal. Deberá incluir el estudio en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental -MIA) y su resolutivo correspondiente. (cuando aplique).
10. Copia del proyecto digital.
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado “asunto”)
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Licencia para Reparación Estructural, se fijará el plazo de la vigencia de la licencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano
Personas Física y Morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
a) En el exterior del vehículo: 6.0 U.M.A.
b) En el interior del vehículo: 1.2 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario (quien ofrece el servicio) o representante legal. Tachar únicamente la casilla con leyenda “Perifoneo”.
2. Oficio dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, director de Desarrollo Urbano y Ecología, mencionando nombre del establecimiento o empresa, domicilio, describir el contenido de los anuncios a trasmitir (Ej. Promociones del mes, apertura de nuevas sucursales etc.), empresa responsable de la información, rutas y horarios que se pretende solicitar, entre otros.
3. Copia de identificación oficial del propietario, si son personas morales anexar identificación del representante legal o apoderado legal y copia de poder notarial.
4. En caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la subdirección de Desarrollo Urbano.
5. Tarjeta de circulación del vehículo.
6.- Carta poder, en caso de no ser el propietario.
7. Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Se expedirá un documento mediante el cual se autoriza a los propietarios un PERMISO DE ANUNCIOS EN ALTOPARLANTES (PERIFONÉO MÓVIL)
Permiso de Anuncio en Altoparlantes (Perifoneo móvil).
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales
15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Bardas hasta 2.40m. de altura, construcción o modificación de banquetas, obras menores de remodelación, demoliciones aisladas hasta 16m2.
1. Oficio libre solicitando el permiso para llevar a cabo obras menores de construcción o remodelación, este debe contener nombre del propietario, dirección, clave catastral, especificaciones generales y dimensiones a intervenir y el tiempo de ejecución de los trabajos.
2. Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
4. Copia de identificación oficial del propietario.
5. Copia de la certificación de medidas y colindancias emitidos por la dirección de catastro municipal (Aplica para bardas menores a 2.4 m. en predios baldíos o sin delimitación).
6. Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 m2.
7. Copia de identificación oficial (INE).
8. Carta poder en caso de no ser el propietario.
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto’»)
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracciones II, III y XI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 2 fracción XXIII, 4 fracción I y II, 8 fracciones I, IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, Art.4, Art. 8, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 33, Art. 34, Art. 35, Art. 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo.
Permiso de remodelación menor, permiso de modificación de banqueta, demolición aislada y de barda menor de 2.40 metros. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
Sin costo.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
1. Oficio libre solicitando el permiso para llevar a cabo obras menores de construcción o remodelación, este debe contener nombre del propietario, dirección y especificaciones generales de las actividades que se vayan a realizar.
2. Copia del documento que acredita la propiedad del predio o la posesión del predio.
3. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
4. Copia de identificación oficial del propietario y/o del arrendatario en su caso.
5. Copia de la certificación de medidas y colindancias con croquis catastral expedidos por la dirección de catastro municipal en caso de bardas exteriores y delimitación de predios.
6. Carta responsiva firmada por el propietario en caso de demolición aislada de hasta 16 m2.
7. Copia de identificación oficial (INE).
8. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Permiso de modificación de banqueta o en su caso demolición aislada. Se fijará el plazo de vigencia, según la magnitud y características particulares en cada caso.
Desarrollo Urbano
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Imagen Urbana.
Artículo 111. Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones para toda clase de anuncios, carteles o publicidad, que se lleve a cabo en territorio municipal, se causará un derecho conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 112. Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad, en la vía pública, o visibles desde la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal. El pago de los derechos correspondientes se realizará en la tesorería municipal, una vez autorizada la licencia o permiso y en caso de anualidades, estas deberán cubrirse en el primer año.
Artículo 113. Serán responsables solidarios del pago de este derecho, los propietarios de los predios, solares o fincas en donde se fijen anuncios o carteles, o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen los anuncios, o lleven a cabo la publicidad. Artículo reformado POE 30-11-2015
Artículo 114. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones que otorguen las autoridades facultadas para estos efectos, de acuerdo al Reglamento de Anuncios del Municipio, se deberán pagar derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Denominativos, anualmente: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
III. Volantes, encartes ofertas por mes: 2.6 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas de 55 a la 95.
VII. Anuncios luminosos, anualmente:
a) Una pantalla 72.0 U.M.A.
b) Dos o más pantallas 90.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
VIII. Anuncios giratorios, anualmente 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
120. Anuncio cuyo contenido se transfiera a través de pantalla electrónica, anualmente 120.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
121. Anuncios pintados, fijados, sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, que no sean denominativos, por metro cuadrado anual: 0.5 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
122. Por la cartelera de cines, por día: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XII. Carteles y Posters, por mes: 2.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIII. Anuncios luminosos de gas neón, por metro cuadrado anualmente: 1.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019.
XIV. Anuncio espectacular denominativo de centro comercial, anualmente: 45.0 U.M.A. Fracción reformada POE 27-12-2019 Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, páginas 56 a la 95.
Artículo 115. No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:
III. Los manifiestos públicos o sindicales, los anuncios de venta o de alquiler de inmuebles, las solicitudes relativas a trabajos, o avisos en las puertas de los templos de culto.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Formato de Solicitud de Licencia llenado y firmado por el propietario o Representante legal (Nombre o Razón Social, ubicación, clave catastral, número, dimensiones y especificaciones de anuncios).
2. Copia de identificación oficial del propietario, en caso de ser otra persona quien realice el trámite se deberá anexar copia de identificación oficial y formato autorizado de carta poder de la subdirección de Desarrollo Urbano.
3. Fotografías actualizadas a color de la(s) fachada(s) del Local (anuncios legibles).
4. Copia de la Licencia de Anuncio Anterior.
5. Constancia de Situación Fiscal (o en su defecto para sucursales, Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal), deberá verificar los datos que aparecen en la misma, de lo contrario su licencia no procederá (entre calles, Col, CP. etc.)
Nota: Deberán subsistir las mismas condiciones expedidos en la licencia original, el aspecto y conservación deberán ser SATISFACTORIOS.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Anuncios para Cozumel, publicado en el periódico oficial 15 de octubre de 1998.
Este es un documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a la Prórroga de Licencia de Anuncios.
Prórroga de Licencia de Anuncios.
Desarrollo Urbano y Ecología
Personas físicas y morales.
10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del De acuerdo en lo establecido en el reglamento de construcciones del municipio de Cozumel en su artículo 91 y a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del estado de Quintana Roo, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019, articulo 77.
A) Cuando se trate de casa habitación:
B) Por revisión, validación y aprobación de planos:
C) Comercial y/o de servicios Zona Urbana, se pagará por M225 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
D) Comercial y/o de servicios Zona Turística, se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
E) Comercial y/o de servicios en zonas diferentes a las anteriormente señaladas se pagará por M220 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
F) Industrial y cualquier índole se pagará por M250 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización).
Lugares donde se efectúa el pago: Transferencia Bancaria o en las Cajas de la Tesorería Municipal.
(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m
1. Solicitud por escrito de prórroga de licencia de construcción firmada por el Propietario y el D.R.O.
2. Descripción general de los trabajos faltantes se deberá incluir el porcentaje de obra faltante en relación a la superficie autorizada en la licencia.
3. Copia de los recibos de pago expedidos por el colegio de Ingenieros y Arquitectos.
4. Copia de la licencia de construcción autorizada.
5. 2 juego de planos arquitectónicos autorizados anteriormente. (1 original y 1 copia)
6. Copia de la identificación oficial del propietario.
7. Fotografías a color recientes del avance de obra (interior y exterior).
8. Copia de identificación oficial (INE).
9. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado «asunto»).
Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio municipal. Planta Baja). Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, II y V, XVII, 2, 4 fracción I, II, VIII, 8 fracción IV, VI, XVII, 9, 11 fracciones I, II y XI, 47 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; artículo 6 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel; artículo 193 inciso b), de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como los artículos 1, 4, 8, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 61 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Anuncios de Cozumel, Q. Roo y artículos 1, 4 fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, 30, 31,82,85 Y 91 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Cozumel.
Prórroga de Licencia de Construcción, tiempo de vigencia de las prórrogas de construcción que expida el Ayuntamiento de Cozumel, según el caso, estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Coordinación de Control Territorial
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo en el Capítulo IV Servicios en Materia de Desarrollo Urbano.
Artículo 82. Por la autorización que realice el Municipio del régimen de propiedad en condominio o por la subdivisión, fraccionamiento o fusión de predios, se pagará lo siguiente:
a) Interés social: Exento.
b) Medio: 6.0 U.M.A. por unidad privativa Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: 8.0 U.M.A. por unidad privativa Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial en Zona Hotelera: 10.0 U.M.A. por unidad privativa.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito de la Compatibilidad Urbanística Municipal y de la Carta de Régimen de Propiedad en Condominio, dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
2. Carta de Autorización de Uso y Destino del Suelo.
3. Compatibilidad Urbanística Municipal o Estatal (Según el caso).
4. Licencia de Construcción.
5. Carta de Terminación de Obra.
6. Copia del Recibo del Impuesto Predial Vigente.
7. Copia de Cedula Catastral.
8. Copia del Factibilidad de servicios de CAPA y CFE.
9. Copia de la identificación oficial del propietario.
10. Carta de Libertad de Gravamen.
11. Copia del plano arquitectónico (En caso de haber construido).
12. Descripción del Inmueble, Condominio, Unidades Privativas, Áreas comunes con Tabla de Avaluó comercial con áreas privativas y de todo el condominio.
13. Tabla de Indivisos y Proindivisos.
14. Reglamento de Condominio.
15. Certificación y/o Rectificación de Medidas y Colindancias expedidas por Catastro Municipal.
16. Proyecto de subdivisión, expedido por Catastro Municipal.
17. Fianza con vigencia de 2 años.
18. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
19. 1 Carpeta tamaño carta u oficio.
20. Documento que garantice la propiedad del predio (Título de Propiedad, Escritura Pública).
21. Copia de Acta Constitutiva cuanto se trate de una Razón Social (Empresas). Según sea el caso.
22. Copia del Poder Notarial del Representante legal, cuando se trate de una Razón Social (Empresa).
23. CD y/o USB que contenga toda la información que integra el expediente.
24. 2 Juegos de las Carpetas que contenga impresa toda la documentación que integra el expediente.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
Este es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios régimen de propiedad en condominio.
Documento que se expide:
Régimen de Propiedad en Condominio.
Desarrollo Urbano y Ecología.
Personas físicas y morales.
5 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Uso y Destino de Suelo.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo de Capítulo VII Alineamientos de Predios, Cartas de Factibilidad y/o Constancias de Uso de Suelo, Número Oficial, Medición de Predios y/o Solares del Fundo Legal y Servicios Catastrales.
Artículo 92. Se establece la obligación de obtener el alineamiento, constancia de uso de suelo y número oficial de los predios antes de que se ejecuten las obras de construcción, ampliación y reconstrucción para los que se requiera licencia. Los derechos respectivos se cubrirán previamente de acuerdo con las cuotas que fijan la siguiente:
III. Factibilidad, congruencias, compatibilidades urbanísticas y/o constancia de uso y destino de suelo:
Párrafo reformado POE 30-11-2015.
a) Interés social: de 5.0 a 10.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Nivel medio: de 5.0 a 20.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) Residencial: de 5.0 a 28.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) Comercial, industrial y de servicios: de 10 a 500 U.M.A.
e) Con fines turísticos: de 10 a 5000 U.M.A. Inciso reformado POE 30-11-2015, 27-12-19.
Para la determinación de las tarifas correspondientes a los puntos c) y d) de esta fracción, se estará a las características y especificaciones que respecto al uso y destino de los mismos se señalen en el Reglamento o Normatividad Municipal correspondiente.
a) Hasta 15 U.M.A. elevado al año: 8.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) De 16 a 25 U.M.A. elevado al año: 12.0 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
c) De 26 a 213 U.M.A. elevado al año: 4 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
d) De 214 U.M.A. elevado al año en adelante: 3 al millar Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Copia de la Carta o Constancia de Uso de Suelo de Giro Comercial para Licencia de Funcionamiento del año anterior.
2. Solicitud por escrito de renovación de constancia de usos de suelo de giro comercial (formato de solicitud).
3. Licencia de autorización de anuncios (copia).
4. Croquis de localización.
5. Pago del impuesto predial vigente.
6. 2 Fotografías recientes del local (interior y exterior)
7. Anuencia Vecinal para actividades consideradas en la descripción de usos de suelo molestos o peligrosos. (Talleres).
8. Carta poder en caso de no ser el propietario
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB). * Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Reglamento de Construcción del Municipio, artículos 115 fracción V incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b) del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso b) fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de noviembre del año 2005, llevado acabo entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo POEL, que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 Extraordinario Sétima Época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; (en caso de que aplique un programa parcial incluirlo también); a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Este el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios a una Renovación de Constancia Uso de Suelo de Giros Comercial para Talleres y Usos Molestos y/o Peligrosos.
Renovación de Constancia Uso de Suelo de Giros Comercial para Talleres y Usos Molestos y/o Peligrosos.
Dirección:
Desarrollo Urbano y Ecología.
Dirigido a:
Personas físicas y morales.
Tiempo de respuesta(días):
7 a 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción y según la dimensión de la obra.
Área(s) responsable(s):
Coordinación de Control Territorial.
De acuerdo en lo establecido en la Ley de Haciendo del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo en el Capítulo IV Servicios en Materia de Desarrollo Urbano.
Artículo 82. Por la autorización que realice el Municipio del régimen de propiedad en condominio o por la subdivisión, fraccionamiento o fusión de predios, se pagará lo siguiente:
Por la autorización subdivisión o fraccionamiento de predios de tipo general:
a) Cuando resulten 2 lotes: 4.60 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Cuando resulten más de 2 lotes, por cada lote excedente: 4.03 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
Por la fusión de predios en general:
a) Por la fusión de 2 lotes: 4.60 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
b) Por cada lote que exceda de 2: 4.03 U.M.A. Inciso reformado POE 27-12-2019.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud por escrito dirigido al Ing. Joaquín Manuel García Calzada, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, solicitando la Compatibilidad Urbanística Municipal, Subdivisión y/o Fusión, firmado por el propietario del predio.
2. Memoria descriptiva del polígono original y de cada una de las fracciones resultantes en caso de subdivisión o la descripción de los polígonos de origen y la fracción fusionada resultante para el caso de fusión de predios.
3. Documento que acredite la propiedad del predio (en caso de ser persona moral deberá anexar el acta constitutiva y el poder notarial del representante legal).
4. Poder Notarial y/o Carta Poder y Copia de identificación oficial, si el trámite es realizado por persona distinta al propietario.
5. Boleta de inscripción de la Escritura Pública y/o Título de Propiedad al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
6. Identificación oficial del propietario y/o del representante legal.
7. Copia de la Cedula Catastral actualizado, emitido por la dirección de Catastro.
8. Copia del Impuesto Predial actualizado.
9. Copia de la Certificación y/o Rectificación de Medidas, Superficies y Colindancias, actualizado y emitido por la dirección de Catastro.
10. Copia del Proyecto de Subdivisión y/o documento de Fusión de Predios, actualizado y emitido por la dirección de Catastro.
11. Copia de la Factibilidad para proyectos de fraccionamiento y planos validados en caso de subdivisiones de proyectos de fraccionamiento.
12. Compatibilidad Urbanística Estatal en caso de subdivisiones con superficie igual o mayor a 2,500 m2.
13. 2 Juegos de planos del proyecto de subdivisión con cuadro de construcción y coordenadas UTM. Deberá presentar planos de la poligonal original y las fracciones resultantes con los datos generales de ubicación y descripción de medidas, colindancias, superficie de terreno, superficie de construcción y claves catastrales.
14. 2 Juegos de planos del proyecto de fusión con cuadro de construcción y coordenadas UTM. Deberá presentar planos de la poligonal resultante de la fusión y de las fracciones que la conforman con los datos generales de ubicación y descripción de medidas, colindancias, superficie de terreno, superficie de construcción y claves catastrales.
15. 2 fotografías a color reciente del predio (interior y exterior).
16. Un CD que contenga el archivo digital en PDF y/o JPG de toda la información solicitada en el formato, así como los archivos digitales de los planos en AUTOCAD y la descripción de los predios en WORD.
Nota importante: Se le informa que toda la documentación que integra el expediente deberá ser presentada en forma digital (CD o USB).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta u oficio para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal, planta baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Fundamento(s) jurídico-administrativo(s):
El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, de conformidad con los artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 2°, 3° fracciones III, XXXVI, 4° fracción III, 5°, 7° fracción II, 11 fracciones I, II, IX, XI y XV, 43. 47. 60 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 61 y 68 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 1° fracciones I y II, , 4 fracción I, II y IV. 5°, 8° fracciones I, II; IV, V, XII y XIII, 9°, 17 fracciones I, II, IV y V, 52 fracciones I, III, V y VI, 54 en todas sus fracciones y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 33 en todas sus fracciones, 34 fracciones I, II, III y IV, de la Ley De Fraccionamientos Del Estado De Quintana Roo; 1°, 4° en todas sus fracciones, de la Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Del Estado De Quintana Roo; artículos 1° fracción I, II, III y IV, 22, 23, 24, 29, 49, 50, 55 de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 66 fracción I incisos b), i) y m), fracción II incisos a), d), e) y f), fracción IV inciso d), 68, 69, 70, 71, 72 fracción IV, de la Ley De Los Municipios Del Estado Del Estado De Quintana Roo, artículos 1°, 180 fracción I incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; artículos 1°; 4°, 82 fracción II incisos a), b), fracción III incisos a) y b), los artículos 1°, 13°, 14° inciso b) fracción II, 35 fracción III, IV, VII, 36 fracción I, 38 fracción I, II, III, VI y XIII, y los artículos 1°, 4° fracciones XIII y XIV, 91 y 440 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.
Comentario(s):
Es el documento mediante el cual se autoriza a los propietarios la Subdivisión, Compatibilidad y Fusión.
Documento que se expide:
Desarrollo Urbano.
Ciudadanía en general.
De 10 a 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Coordinación de Acciones Urbanísticas.
De acuerdo a la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel y Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Artículo 77.- Es objeto de este derecho, el estudio y en su caso, la expedición de toda licencia de construcción, sus refrendos y terminación, con independencia a que dichas obras sean o no ejecutadas. Su expedición se realizará previo el pago de derechos en base a los planos y cálculos a que deba someterse la construcción, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente de acuerdo con la tipología y aplicando la siguiente:
Cuando se trate de casa habitación:
a) Quedarán exentas las de interés social cuando sea autoconstrucción, previa verificación de la autoridad correspondiente, y la superficie total de construcción no exceda de 55 m² de construcción.
b) De interés medio, con más 55 m² hasta 90 m² de construcción se pagará por m² de construcción: 0.15 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c) Residencial, se pagará por m² de construcción:
1. Zona Urbana: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
2. Residencial Zona Hotelera: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
d) Por revisión, validación y aprobación de planos:
1. En la primera planta, m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
2. En la segunda planta m²: 0.08 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
Cuando se trate de construcciones destinadas a fines comerciales y/o de servicios, industriales o de cualquier otra índole distinta a la establecida en la fracción anterior, se pagará por m² de construcción:
a) Comercial y/o de servicios Zona Urbana: 0.25 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
b) Comercial y/o de servicios Zona Turística: 0.50 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
c). Comercial y/o de servicios en zonas: 0.20 S.M.G. (Salarios Mínimos Generales).
Aprobación definitiva de fraccionamiento de terreno: Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que van a desarrollarse 2%. En este caso los derechos comprenden los gastos de revisión y el estudio de planos y proyectos, así como la urbanización y se cobrarán al quedar definidos los proyectos, antes de iniciar la obra.
Cuando el fraccionamiento sea destinado a la vivienda de interés social popular se cobrará el 1% en los términos del párrafo anterior.
01(987)8729800 ext. 6000
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
1. Solicitud para Terminación de obra, dirigida al Director de Desarrollo Urbano firmada por el D.R.O y el propietario.
2. Copia de la Licencia de Construcción.
3. Copia de Autorización de Uso y Destino de Suelo.
4. 2 Copias de los Planos Autorizados anteriormente. (Con sello de la dirección de desarrollo urbano).
5. Copia de la identificación oficial del propietario y/ apoderado legal (En el caso de empresas se deberá anexar poder notarial).
6. Visto bueno de seguridad y operación avalado por emitido por la Dirección de Protección Civil y avalado por el Director Responsable de Obra ( para las obras señaladas en los artículos 96 y 100 del reglamento de construcción ).
7. Bitácora de Obra autorizada anteriormente con los sellos de la dirección de desarrollo urbano. (Después de 200.00 m2).
8. 2 Fotografías a color recientes del predio (interior y exterior).
9. Archivo digital en formato DWG. (únicamente planos o croquis).
10. Copia de identificación oficial (INE).
11. Carta poder en caso de no ser el propietario.
Nota importante: Se le informa que los planos o croquis anexos al expediente deberán presentarse en forma digital (USB o enviar al correo desarrollourbanoczm@gmail.com con el folio correspondiente en el apartado “asunto”).
* Se recomienda el uso de una carpeta tamaño carta para hacer la entrega de la documentación de una manera ordenada.
Dirección de Desarrollo Urbano (Palacio Municipal. Planta Baja), Calle 13 sur S/N entre Av. Rafael E. Melgar y Calle Gonzalo Guerrero, Colonia Andrés Quintana Roo. C.P. 77664. Cozumel, Q. Roo, México.
Artículos 115 fracción V incisos d y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 8 fracciones IV y V, 9, 17, 52 y 54 de la Ley de Asentamientos Humanos de Estado de Quintana Roo; artículo 193 inciso b del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; artículo 14 inciso B fracción II y 35 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cozumel y artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VII, XIII, XIV, XVI, XVII, 40, 41, 56, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cozumel, en concordancia con lo dispuesto por el de la Isla Cozumel, Quintana Roo, en atención a lo establecido en el convenio de fecha 28 de Noviembre del año 2005, llevado a cabo entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Gobierno del Estado de Quintana Roo a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, mismo P.O.E.L., que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, precisamente en el tomo III, Número 102 extraordinario séptima época, así como el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, publicado en el periódico oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial el 27 de abril de 2006. Última Reforma Publicada el 22 de marzo de 2011; a través de la Dirección Desarrollo Urbano y Ecología.
Carta de terminación de obra. Esto es un trámite terminal.